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Establecen medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a la continuidad de las actividades económicas durante el Estado de Emergencia Sanitaria

Informativo Legal | Inmobiliario y Saneamiento de Tierras

12 de mayo de 2020

Con fecha 10 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo N° 1497 (en adelante, “DL-1497”), que modifica los artículos 2, 3 y los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

Asimismo, se incorpora un párrafo en el artículo 20 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; con el objetivo de promover y facilitar las condiciones regulatorias para la obtención de la licencia de funcionamiento municipal a efectos de mitigar el impacto y consecuencias ocasionadas por la propagación del COVID-19.

Entre las principales modificaciones, tenemos:

De las solicitudes de cambio de giro para establecimientos calificados con nivel de riesgo bajo o medio

  • Las municipalidades podrán otorgar licencias que incluyan más de un giro, siempre que estos sean afines o complementarios entre sí. Para ello será necesario que los municipios aprueben mediante ordenanza los giros afines o complementarios, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Ministerio de la Producción aprobados por Decreto Supremo N° 011-2017-PRODUCE.  
  • Los titulares de una Licencia de Funcionamiento de un establecimiento calificado con nivel de riesgo bajo o medio que deseen realizar el cambio de giro a su negocio, podrán realizar obras de refacción y acondicionamiento a efectos de adecuarlo al nuevo giro, sin afectar las condiciones de seguridad, ni incrementar la clasificación del nivel de riesgo a alto y muy alto.
  • El cambio de giro será de aprobación automática. Sólo se requerirá presentar una declaración jurada en la que se informe al municipio las refacciones y acondicionamientos realizados para adecuar su establecimiento comercial a la nueva actividad económica que van a desarrollar y garantizar que no se ha afectado las condiciones de seguridad ni incrementado la clasificación del nivel de riesgo.
  • Los establecimientos que cuentan con Licencia de Funcionamiento podrán desarrollar la entrega a domicilio de sus productos y servicios, sin necesidad de obtener autorización adicional para ello.

Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento

  • El otorgamiento de licencias de funcionamiento para establecimientos calificados con nivel de riesgo bajo o medio será de aprobación automática; mientras que, para los establecimientos calificados de riesgo alto y muy alto será evaluación previa sujeta al silencio administrativo positivo.
  • El plazo para la emisión de la Licencia de Funcionamiento para los establecimientos de nivel de riesgo bajo o medio es de hasta dos días hábiles y, para los establecimientos de nivel de riesgo alto o muy alto de hasta ocho días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud.
  • Es obligación de las municipalidades orientar al administrado en los temas relacionados a la zonificación, compatibilidad de uso y la clasificación del nivel de riesgo, previamente a presentar su solicitud de Licencia de Funcionamiento.

De las Licencias de Funcionamiento en trámite

Las licencias de funcionamiento que se encuentren en trámite para su aprobación antes de la entrada en vigencia del DL-1497, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión.

Consentimiento expreso para notificación electrónica

 Los municipios podrán remitir por correo electrónico los actos administrativos resultantes respecto a las solicitudes formuladas por los administrados, siempre que cuenten con su consentimiento expreso otorgado por la misma vía.   

De los lineamientos técnicos que garanticen la seguridad al efectuar el cambio de giro

En el plazo de 25 días calendario, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento deberá aprobar, la Resolución Ministerial que contiene los lineamientos técnicos que establecen las condiciones para garantizar la seguridad del establecimiento al momento de efectuar el cambio de giro.

Prórroga de la renovación y otorgamiento de nuevo Certificado ITSE

Prórroga de la renovación. Los Certificados ITSE que hubiesen vencido durante el Estado de Emergencia, contarán con una prórroga de 1 año más contado desde su expedición.

Asimismo, aquellos administrados que hayan iniciado el trámite para renovación del Certificado ITSE y que decidan no continuar con las actividades del giro del negocio pueden solicitar la devolución del derecho de trámite.

Otorgamiento de nuevos certificados ITSE. En el plazo máximo de 1 año de la fecha de vencimiento de los Certificados ITSE emitidos en el marco del Decreto Supremo N° 058-2014-PCM (antiguo Reglamento ITSE), los municipios deberán atender las solicitudes de nuevo Certificado ITSE, según el cronograma que aprueben, debiendo priorizar los establecimientos objeto de inspección con Certificado ITSE Multidisciplinaria, de Detalle, Básica ex ante y Básica ex post.

Conversión de procedimientos administrativos para su atención por canales no presenciales

Las entidades del Poder Ejecutivo disponen de un plazo hasta el 31 de diciembre de 2020, para convertir los procedimientos administrativos a iniciativa de parte y aquellos prestados en exclusividad, para que puedan ser atendidos por canales no presenciales, con excepción de los que necesariamente se requiera la presencia obligatoria del administrado.

Licencia de Funcionamiento para juegos de casino y/o máquinas tragamonedas

Las municipalidades solo pueden otorgar licencias de funcionamiento para el desarrollo de actividades de explotación de juegos de casino y/o de máquinas tragamonedas a aquellos titulares que cuenten con la Resolución de Autorización expresa para la explotación de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas prevista en el Anexo del Decreto Supremo N° 006-2013-PCM.

Prórroga de vigencia de títulos habilitantes

Se dispone prorrogar por el plazo de 1 año, la vigencia de los títulos habilitantes derivados de procedimientos administrativos a iniciativa de parte cuyo vencimiento se hubiese producido por mandato de ley, decreto legislativo o decreto supremo durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el D.S. Nº 044-2020-PCM, comprendiendo también sus prórrogas (en adelante, ‘’Estado de Emergencia’’).

En el plazo de 10 días hábiles a partir de la entrada en vigencia del D.L. 1497, mediante Resolución Ministerial se aprobará el listado de títulos habilitantes contenidos en procedimientos administrativos correspondiente a cada ministerio, sus organismos públicos adscritos y otras entidades de las que dependen.