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Newsletter 24 sept 2024 · Perú

Establecen que los Centros de Arbitraje y Árbitros deben inscribirse obligatoriamente en el RENACE

Alerta Legal | Solución de Conflictos

4 min de lectura

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El 21 de septiembre de 2024, como parte de la delegación de facultades otorgadas por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo a través de la Ley 32089, se publicó el Decreto Legislativo No. 1660, denominado “Decreto Legislativo que fortalece el Registro Nacional de Árbitros y Centros de Arbitraje (RENACE) disponiendo con fines de información pública la obligatoriedad de la inscripción de los Centros de Arbitraje y Árbitros”.

A modo de antecedente, por medio de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia No. 020-2020, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (“MINJUS”) estableció el RENACE, el cual contiene la información de los árbitros y centros de arbitraje a nivel nacional, incluyendo información de sus actuaciones, así como el registro de declaraciones juradas de interés de los árbitros, que participen en controversias en los que sea parte el Estado Peruano.

Ahora, por medio del Decreto Legislativo No. 1660, se procede a incorporar la Décimo Quinta Disposición Complementaria en el Decreto Legislativo No. 1071, Ley Peruana de Arbitraje, con el objeto de “fortalecer el Registro Nacional de Árbitros y de Centros de Arbitraje (RENACE)".

El artículo 2 del Decreto Legislativo No. 1660 establece como la finalidad el “reforzar la transparencia y seguridad jurídica en el arbitraje a través de la obligatoriedad, con fines de información pública, de la inscripción de los centros de arbitraje y árbitros en el (…) (RENACE); así como brindar información relevante sobre los árbitros y centros de arbitraje a nivel nacional".

De esta manera, por medio de su artículo 3, el Decreto Legislativo No. 1660 incorpora a la Ley Peruana de Arbitraje la Décimo Quinta Disposición Complementaria, denominada “Registro Nacional de Árbitros y de Centros de Arbitraje – RENACE en el territorio nacional”, estableciendo que:

  • corresponde al MINJUS el registro de los centros de arbitraje y árbitros “ con fines de información pública”, lo cual incluye también a árbitros en arbitrajes con partes privadas;
  • el RENACE viene a ser de “naturaleza informativa y no condiciona la función arbitral”;
  • es de “carácter obligatorio” la inscripción en el RENACE y gratuita;
  • el RENACE contiene información sobre los árbitros a nivel nacional “respecto de su formación profesional, experiencia e integridad, así como de los centros de arbitraje”, conforme al reglamento a adoptarse sobre la materia, la cual debe ser remitida por los árbitros y centros de arbitraje de forma oportuna, conforme a dicho reglamento a adoptar; 
  • la información que tengan las entidades encargadas de otros registros de centros de arbitraje sea compartida con el MINJUS, con la finalidad de ser incorporada en el RENACE; y
  • en caso “los sujetos obligados omitan entregar la información o si entregan información incompleta y/o inexacta” el MINJUS reportará estos incumplimientos a través del RENACE.

A modo de Disposición Complementaria Final, se establece que el Poder Ejecutivo dictará el reglamento respectivo a esta Quinta Disposición Complementaria del Decreto Legislativo No. 1071, en un plazo de 60 días hábiles, luego de publicado el Decreto Legislativo No. 1660.

A modo de Disposición Complementaria Transitoria, se dispone como plazo de adecuación que la inscripción en el RENACE se debe efectuar a los 60 días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del reglamento respectivo. 

Se procede a derogar, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia No. 020-2020, por medio de la cual se estableció originalmente el RENACE.

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