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Mediante Resolución Administrativa N° 681-2020-MP-FN de fecha 03 de junio, la Fiscalía de la Nación aprobó el “Protocolo de Retorno Progresivo a las actividades laborales, trabajo remoto y medidas sanitarias en el Ministerio Público”. Este Protocolo deja sin efecto la Resolución 626-2020-MP-FN, que previamente había aprobado el Protocolo de Retorno al Ministerio Publico.
El presente Protocolo reitera que el retorno de actividades del Ministerio Público contará de dos fases:
- El periodo de transición de 07 días: Iniciado desde el día posterior del fin del Estado de Emergencia Nacional con medida de aislamiento social obligatorio, que finalizaría el 30 de junio. Este periodo de transición, señala la resolución podrá ampliarse de ocurrir circunstancias sociales y/o sanitarias que impacten en el servicio fiscal, médico legal o administrativo.
- El trabajo remoto: Iniciado desde el término de la etapa de transición hasta la culminación de la Emergencia Sanitaria, esto es hasta el 07 de setiembre; salvo norma posterior que emita el Gobierno que modifique dicho plazo.
La presente resolución modifica el distanciamiento social entre trabajadores de 1 (uno) a 2 (dos) metros para aquellas actividades presenciales que se realizarán tanto en el periodo de transición como en la etapa siguiente, con aquel personal indispensable que deba acudir a las sedes del Ministerio Público. La misma distancia social se aplicará al usuario externo que excepcionalmente sea autorizado a ingresar.