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Gratificaciones Legales: Todo lo que debes saber

Laboral

12 Jul 2023 Perú 3 min de lectura

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Las gratificaciones legales son un beneficio social que perciben los trabajadores en los meses de julio (Fiestas Patrias) y diciembre (Navidad) de cada año, equivalente a una remuneración mensual.
Oportunidad de pago

Dentro de los primeros 15 días naturales del mes de julio y diciembre de cada año, según corresponda. Este plazo es indisponible para las partes.

¿Quiénes deben recibirlo?      
  • Trabajadores de  régimen privado (sin importar modalidad de contrato ni tiempo de prestación de servicios)
  • Trabajadores de tiempo parcial/ cooperativas de trabajadores.
  • Trabajadores del régimen agrario.
  • Trabajadores del hogar.
  • Trabajadores de las entidades públicas bajo el régimen laboral de la actividad privada.
  • Trabajadores de pequeñas empresas (solo media gratificación).
Monto de pago

Equivale a una remuneración íntegra si el trabajador ha laborado durante todo el semestre. En aquellos casos que el trabajador cuente con menos de seis meses de labores, corresponderá el pago de la gratificación en forma proporcional a los meses calendarios completos laborados.

Gratificación trunca

En caso de cese antes de la fecha en que corresponda percibir la gratificación y el trabajador hubiese laborado como mínimo un mes en el semestre correspondiente, percibirá la “gratificación trunca” calculada en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados.

Tiempo de servicios para el cálculo de las gratificaciones legales

El tiempo de servicios para efecto del cálculo de las gratificaciones se determina por cada mes calendario completo efectivamente laborado en el semestre correspondiente. El empleador podrá deducir los días que no se consideren tiempo efectivamente laborado a razón de un treintavo de la fracción correspondiente.

Remuneración computable para el cálculo de las gratificaciones

El monto de la gratificación resulta equivalente a la remuneración que reciba el trabajador en la oportunidad que corresponda otorgar el beneficio, es decir en la primera quincena de julio o diciembre, según corresponda. La remuneración computable para las gratificaciones “es la vigente al 30 de junio y 30 de noviembre, respectivamente”.

Inafectación de las gratificaciones

Las gratificaciones no se encuentran afectas a los aportes al Seguro Social de Salud ni a la ONP/AFPs, aunque si estarán afectos al Impuesto a la Renta de quinta categoría.

El monto que los empleadores abonaban por concepto de aporte a la Seguridad Social en Salud con relación a las gratificaciones deberán ser pagadas a los trabajadores bajo la modalidad de Bonificación Extraordinaria, la que no tiene naturaleza remunerativa ni pensionable.

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