Incorporan una regla adicional para el sustento y la evaluación presupuestal de proyectos APP del Gobierno Nacional
Alerta Legal | Infraestructura y Proyectos
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El 24 de octubre de 2026, mediante el Decreto Supremo N° 225-2026-EF (el “Decreto Supremo”) publicado en el diario oficial El Peruano, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 32441, Ley que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por el Decreto Supremo N° 316-2025-EF (el “Reglamento”).
Sobre el particular, el Decreto Supremo incorpora una regla adicional para el sustento y la evaluación presupuestal de los proyectos de APP del Gobierno Nacional que requieran únicamente gastos asociados a supervisión, predios y/o liberación de interferencias, en los siguientes términos:
“CUARTA. Continuidad de la evaluación para asumir los compromisos derivados de los contratos de APP
Excepcionalmente, hasta la publicación del primer decreto supremo a que se refiere el artículo 41, PROINVERSIÓN, en su rol de EPTP, sustenta y evalúa los compromisos derivados de los proyectos de APP a través de la Capacidad Presupuestal del sector correspondiente, para todas las fases con excepción de Planeamiento y Programación.
Asimismo, para el caso de los proyectos de APP del Gobierno Nacional que requieran únicamente gastos asociados a supervisión, predios y/o liberación de interferencias, PROINVERSIÓN, en su rol de EPTP, sustenta y evalúa los mismos a través de la Capacidad Presupuestal, siempre que dicha entidad cuente con las habilitaciones presupuestales y los fondos propios respectivos.”
Cabe recordar que el artículo 41 del Reglamento regula el Límite de Capacidad de Financiamiento, que está constituido por los topes multianuales con los que cuenta PROINVERSIÓN para el desarrollo de todas las fases de los proyectos de APP a su cargo, con la finalidad de garantizar una visión integral de los compromisos y gastos derivados de los Contratos de APP, cumpliendo las reglas fiscales. Dicho límite es calculado por la DGPPIP para un periodo de treinta (30) años y es aprobado anualmente mediante decreto supremo refrendado por el MEF, que se publica como máximo a los treinta (30) días calendario posteriores a la emisión de la Asignación Presupuestaria Multianual aprobada por la DGPP 1 . Mientras no se publique el primer decreto supremo que lo apruebe, resulta de aplicación la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento.
Al respecto, la modificación se sustenta en la necesidad de incorporar una regla específica para los proyectos de APP del Gobierno Nacional cuyos únicos gastos estén asociados a supervisión, predios y/o liberación de interferencias. Por tanto, PROINVERSIÓN, en su rol de Entidad Pública Titular de Proyecto, podrá sustentar y evaluar dichos compromisos a través de la Capacidad Presupuestal, siempre que cuente con (i) las habilitaciones presupuestales y (ii) los fondos propios respectivos.
Por último, la regla mantiene su carácter excepcional y transitorio, ya que rige hasta la publicación del primer decreto supremo al que se refiere el artículo 41 del Reglamento.
El Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación.