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Indecopi presenta Guía Práctica de la Denominación de Origen Pisco

Propiedad Intelectual

07 Aug 2024 Perú 3 min de lectura

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El martes 6 de agosto, el Indecopi presentó la Guía Práctica de la Denominación de Origen Pisco.

A continuación, presentamos algunos aspectos a tener en cuenta sobre el uso de la denominación de origen.

Marca notoriamente conocida al nivel de renombrada

A través de la Resolución Nº 13880-2017/DSD-INDECOPI, la Dirección de Signos Distintivos declaró como notoriamente conocido en grado de renombre la denominación de origen Pisco:

“Dado el alcance de la denominación de origen Pisco, esta ha logrado posicionarse dentro de un amplio sector de consumidores, no solo de Pisco y bebidas alcohólicas, sino que se extiende a la generalidad de consumidores peruanos, lo que supone que la protección de dicho signo se despliega más allá de los principios de especialidad, territorialidad principio registral y uso real y efectivo.”

Y mediante la Resolución Nº 00450-2023/CSD-INDECOPI, la Comisión de Signos Distintivos declaró que la denominación de origen Pisco mantiene su carácter notoriamente conocido en grado de renombre.

¿Quiénes deben solicitar la autorización de uso y ante quién se solicita?

La Dirección de Signos Distintivos del Indecopi es la autoridad nacional competente para evaluar y conceder las autorizaciones de uso de la Denominación de Origen Pisco. De tal manera, toda persona natural o jurídica que se dedique a la producción del pisco dentro de la zona geográfica pisquera, deberá solicitar la autorización de uso de la denominación de origen Pisco.

Zona geográfica pisquera es la zona costera de los departamentos de Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y los Valles de Locumba, Sama y Caplina del departamento de Tacna.

Actos que son considerados infracciones a la Denominación de Origen Pisco.

Algunos de los supuestos de usos indebidos susceptibles de sanción consisten en los siguientes:

  1. Empleo de la Denominación de Origen Pisco sin contar con la autorización de uso.
  2. Incumplimiento de los requisitos físico-químicos y organolépticos establecidos en el Reglamento de la Denominación de Origen.
  3. Uso de la Denominación de Origen Pisco en productos que no son elaborados dentro de la zona geográfica reconocida.
  4. Uso de la Denominación de Origen Pisco en aguardiente de uvas que no han sido cultivadas dentro de la zona geográfica pisquera reconocida.
  5. Uso de la Denominación de Origen Pisco en aguardiente que no corresponden a uvas pisqueras.
  6. Bidestilación en el proceso de elaboración.
  7. Uso de insumos prohibidos.
  8. Uso de términos tradicionales que evocan directamente al Pisco.
  9. Uso del término Pisco en productos no amparados por la Denominación de Origen.
  10. Uso de envases no permitidos para comercializar Pisco.
  11. Aparente uso de la denominación Pisco como ingrediente.

¿Cuál son las sanciones aplicables?

El uso indebido de la Denominación de Origen de Pisco puede acarrear la imposición de sanciones, como una amonestación o una multa de hasta 150 UIT, así como también la cancelación de la autorización de uso, de ser el caso.

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