(*) De conformidad con la Ley N° 26549 y su reglamento, D.S. N° 005-2021-MINEDU.
¿Cuáles son los cobros que pueden realizar los colegios privados?
1. Cuota de ingreso
Por única vez al ingreso del estudiante. En caso se produzca el retiro o traslado del estudiante del colegio, la cuota de ingreso debe ser reembolsada de forma proporcional al tiempo de permanencia del estudiante.
2. Matrícula
Al inicio del año escolar para asegurar la inscripción del estudiante. El monto no debe exceder el valor de una pensión mensual.
3. Pensión de enseñanza
Se cobra de manera mensual por los servicios educativos prestados. El cobro adelantado de las pensiones se encuentra prohibido.
Prestación del servicio a estudiantes con discapacidad
- Los colegios privados están obligados a reservar dos vacantes por cada aula para estudiantes con discapacidad leve o moderada.
- Está prohibido el pago de cuotas voluntarias o de montos por adaptabilidad o accesibilidad para personas con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad.
Durante la prestación del servicio educativo
Tener en cuenta que:
1. Útiles escolares
El colegio no puede exigir la entrega total de los útiles escolares el primer día de clases ni solicitar materiales que no sean necesarios para el aprendizaje de los estudiantes.
Se encuentra prohibido exigir la compra de uniformes, materiales o útiles en establecimientos señalados con exclusividad por el colegio.
2. Cuotas extraordinarias
Está prohibido el cobro de cuotas extraordinarias o realizar cobros por cualquier otro concepto distinto a los permitidos, por ejemplo, bingos, rifas, colectas, etc.
¿Qué no deben hacer los colegios privados ante el incumplimiento en el pago de pensiones?
- Bloquear las plataformas de acceso a las clases virtuales o presenciales.
- Impedir que se rindan evaluaciones.
- Negar la entrega de libreta de notas.
- Señalar públicamente a los estudiantes con pensiones impagas.
- Adoptar cualquier otra fórmula intimidatoria.
¿Qué puede suceder si se incumple con el pago de las obligaciones económicas pactadas?
- La institución educativa puede negarse a realizar el proceso de matrícula del estudiante para el año lectivo siguiente siempre que esta condición esté prevista en el contrato.
- El colegio debe informar sobre esta decisión al menos 30 días calendario antes de finalizar el año lectivo. Si no se realiza esta notificación en el plazo indicado, el colegio está obligado a realizar el proceso de matrícula para el siguiente año lectivo.
¿Qué deben hacer los colegios para prevenir un caso de bullying?
- Entregar un boletín informativo sobre normas y principios de sana convivencia y disciplina escolar al inicio del año escolar.
- Tener implementado un Libro de Registro de Incidencias para anotar las situaciones de violencia entre estudiantes y el trámite seguido en cada caso.
- Tener un Plan de Convivencia Democrática.
- Establecer normas de convivencia consensuadas.
¿Qué deben hacer los colegios ante un caso de violencia escolar?
El colegio debe ejecutar medidas de asistencia y protección inmediata conforme a los protocolos establecidos por el Ministerio de Educación y reportarlo en https://siseve.minedu.gob.pe/web/