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Atribuyen el prefijo 500 como rango exclusivo para originar llamadas y mensajes de texto con fines comerciales o publicitarios

Alerta Legal | Protección al Consumidor

17 sept 2026 Perú 3 min de lectura

El 15 de setiembre de 2026 fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 018-2026-MTC  que establece que los operadores de telefonía fija, móvil, PCS y operadores móviles virtuales que empleen numeración propia, a nivel nacional, deben destinar la numeración 500 XXX XXX a los proveedores que realicen llamadas y mensajes de texto con fines comerciales o publicitarios.


Asignación de bloques

  • La asignación de bloques con el prefijo 500 corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), a solicitud del operador.  Inicialmente, cada operador puede recibir hasta cinco bloques de mil números. Las asignaciones adicionales dependen del número de líneas fijas o móviles en servicio. 
  • Para obtener bloques adicionales, el operador debe acreditar una tasa de uso mínima del 70% de la numeración asignada y cumplir con la obligación de utilización progresiva de los bloques.

Obligaciones principales de los operadores

Los operadores deben: 

  • Reportar mensualmente al MTC la asignación acumulada de la serie 500 por proveedor. 
  • Reportar semestralmente el uso de la numeración.
  • Utilizar como mínimo el 70% de un bloque antes de emplear numeración de otros bloques.
  • Garantizar la correcta identificación, el enrutamiento y la trazabilidad de las llamadas y mensajes.
  • Asegurar que el número de la serie 500 sea visible íntegramente para el usuario receptor.

Reversión de numeración

  • Los bloques que no hayan sido utilizados durante los doce meses posteriores a su última asignación pueden ser revertidos al MTC. La reversión se determina considerando la tasa de uso, hasta que esta no supere el 60%.

Fiscalización y sanciones

  • El MTC, mediante la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones, fiscaliza y sanciona el cumplimiento de las obligaciones técnicas y operativas de la norma.
  • Se consideran infracciones muy graves, entre otras, utilizar un nuevo bloque sin haber empleado previamente el 70% del bloque anterior, cursar comunicaciones sin correcta identificación, enrutamiento o trazabilidad, y ocultar total o parcialmente el número de la serie 500.

Registro público y plazos

  • Se crea el Registro de Asignación de la Serie 500, a cargo de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones, cuya información será publicada en la sede digital del MTC.
  • Los operadores cuentan con un plazo máximo de 180 días calendario desde la entrada en vigencia de la norma para adecuarse. Dentro de los 18 meses siguientes, el MTC evaluará el uso de la serie 500 y podrá mantenerla, modificarla o establecer condiciones adicionales.

Decreto Supremo N° 018-2026-MTC

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