Este viernes, 22 de mayo de 2020, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial N° 112-2020-PCM, mediante la cual se aprueba el Listado de Proyectos elaborado por la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. Conforme el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, estos proyectos se encuentran comprendidos en la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”.
Es preciso indicar que la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios es una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, y se encarga de liderar, implementar y ejecutar el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, tal como lo establece el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.
Es por ello, que dicha entidad elaboró la lista de proyectos en función a los siguientes criterios de focalización territorial:
- Monto de inversión y en ejecución de obra: Proyectos cuya inversión resulte superior a S/ 5’000,000.00 (cinco millones con 00/100 de soles).
- Necesidad de reactivar la intervención del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios: Proyectos cuya ejecución resulte impostergable por su contribución a la prevención ante desastres naturales ocasionados por el Fenómeno El Niño Costero y atención sanitaria.
- Posibilidad de la realización de la actividad con mínimo personal: Proyectos que no requieran una gran cantidad de mano de obra, de acuerdo con la etapa constructiva o actividad del proyecto.
- Riesgo de contagio del COVID-19: Proyectos cuya ubicación geográfica tenga menor exposición al COVID-19 de acuerdo con la focalización de la Autoridad Nacional de Salud.
En ese sentido, la lista cuenta con treinta y un (31) proyectos correspondientes al sector transportes, salud, educación, agricultura y vivienda; ubicados en ocho (8) departamentos del territorio nacional.
Por otro lado, esta norma dispone que las titulares de las entidades ejecutoras a cargo de los proyectos deben verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, protocolos sanitarios sectoriales y otros protocolos sectoriales que resulten aplicables. Asimismo, autorizar la reanudación del proyecto y comunicarlo a las autoridades fiscalizadoras, así como, reportar las incidencias en los proyectos bajo su competencia.
Encuentra el listado de los proyectos en el siguiente link.
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