Home / Publicaciones / Modifican Condiciones Generales del Servicio de Distribución...

Modifican Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final

Alerta Legal

6 de abril, 2022

El 2 de abril de 2022 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución de Consejo Directivo Nº 046-2022-OS/CD (la “Resolución”), a través de la cual el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN resolvió modificar el artículo 12º de la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, aprobada mediante Resolución Nº 054-2016-OS/CD (la “Norma”).

Cabe recordar que en abril del 2021 se modificó el artículo 107 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM (el “Reglamento de Distribución”), en lo relativo al traspaso eficiente de costos a los Consumidores por el suministro de gas y/o el servicio de transporte contratados por el Concesionario de Distribución de Gas Natural por red de Ductos.

En línea con lo anterior, en enero del presente año se dispuso que el que OSINERGMIN apruebe el Procedimiento de traslado de volúmenes de suministro y/o capacidad de transporte de gas natural (el “Procedimiento”), a razón de la modificación del artículo 107 del Reglamento de Distribución.

Siendo ello así, la presente Resolución tiene como objetivo adecuar la Norma al Procedimiento. Ello, considerando que la Norma tiene como objeto – entre otros – establecer criterios de aplicación general a las tarifas del servicio de gas natural al consumidor final.

Ahora bien, el artículo 12º de la Norma estableció los criterios que deben ser tomados por los Concesionarios en lo relativo a la facturación del Precio Medio del Gas (“PMG”) y/o al Costo Medio de Transporte (“CMT”) de los Consumidores.

Principales modificaciones

La Resolución dispuso una serie de modificaciones al artículo 12º de la Norma, entre las cuales es importante señalar las siguientes:

  • Los Consumidores, sean del tipo Regulados e Independientes, que contratan el suministro de gas natural y/o servicio de transporte al Concesionario, pagan un PMG y CMT con criterios de eficiencia.
  • Las cantidades de gas y capacidades del servicio de transporte contratados por el Concesionario, son eficientes, siempre que garanticen la seguridad y disponibilidad de la atención hasta la Demanda Anual Proyectada (“DAP”), la cuales son aprobadas por Osinergmin en los procesos regulatorios o el ente promotor en los procesos de promoción, según corresponda.
  • El Concesionario de manera diligente determina las cantidades de gas y capacidades de transporte a contratar buscando siempre preservar la competitividad de las tarifas finales del gas natural.
  • El OSINERGMIN determinará y aprobará, en cada proceso regulatorio, la DAP en m3/d para los Consumidores cuyo suministro de gas y servicio de transporte es proveído directamente por el Concesionario.
  • En caso la DAP haya sido determinada por el OSINERGMIN en los procesos de promoción, se tomará dicha DAP para la aplicación de la Norma.
  • El DAP permite determinar los costos a ser reconocidos por el suministro de gas natural y por el transporte de gas natural.
  • El Concesionario propone a Osinergmin el valor de PMG y CMT a aplicarse en el Periodo de Aplicación, ello según la metodología descrita en el Anexo N° 1 de la Norma.

Además, la Resolución modificó el Anexo N°1 de la Norma, que estableció la Determinación de la Demanda Anual Proyectada, Costo Reconocido por el Suministro de Gas Natural, Costo Reconocido por el Transporte de Gas Natural, Saldo de Liquidación por el Suministro de Gas Natural y Saldo de Liquidación por el Transporte de Gas Natural.

Cabe precisar, que los valores del PMG y CMT para el periodo de mayo a agosto de 2022, serán los valores vigentes a la fecha de la publicación de las resoluciones que fijan las tarifas de distribución de gas natural por red de ductos de las Concesiones de Lima, Callao e Ica del periodo 2022-2026. Ello, considerando que la DAP será aplicable a partir del Periodo Regulatorio 2022-2026 y que no se cuenta con información histórica de costos reconocidos calculados bajo la metodología de la DAP que permita determinar el PMG y/o del Costo Medio de Transporte CMT a partir del mes de mayo 2022.

La Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de la fijación de las Tarifas de las Concesiones de la Distribución por Red de Ductos. Es así, que para la Concesión de Ica entrará en vigencia el 1 de mayo de 2022 y para la Concesión de Lima y Callao, el 7 de mayo de 2022.

Los invitamos a contactarnos a efectos de poder brindarles mayores alcances sobre los efectos de las disposiciones mencionadas precedentemente.