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Modifican del artículo 11 del Decreto Legislativo 1107 en lo relativo a la responsabilidad del adquirente de productos mineros

Alerta Legal| Minería

Con fecha 18 de mayo de 2023, en el Diario Oficial “El Peruano”, se publicó la Ley 31746, expedida por el Congreso de la República, modificatoria del Decreto Legislativo 1107, que estableció medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la minería ilegal, así como del producto minero obtenido en dicha actividad, a fin de autorizar la comercialización de productos mineros a los proveedores que se encuentran inscritos en el Registro Integral De Formalización Minera (REINFO) u otros registros.

Principales Disposiciones:

Modificación del artículo 11 del Decreto Legislativo 1107. Se modifica el literal a) del artículo 11 del Decreto Legislativo 1107, quedando redactado como sigue:

Modificación

“Artículo 11. Responsabilidad del Adquirente"
Todo adquirente de productos mineros sujetos a control y fiscalización en el marco del presente Decreto Legislativo, cualquiera sea su estado, sin importar que la adquisición se realice en forma temporal o permanente, deberá verificar el origen de los mismos, solicitando los documentos que correspondan, debiendo verificar la autenticidad de los datos consignados en los sistemas de información que correspondan.

Los datos mínimos a verificar serán los siguientes:

a)    RUC, razón social, nombre y apellido, así como documento de identidad, domicilio real del vendedor del mineral, Código Único de Concesión y su vigencia de donde proviene el mineral, Autorización de Explotación y, de ser el caso, el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) o de otros registros similares, en estado vigente.


b) Los datos consignados en los comprobantes de pago, especificando su descripción, y los datos del bien comercializado (peso, características y estado).


c) Datos de la guía de remisión y transportista.
La adquisición de productos mineros ilegales no genera ningún derecho ni beneficio tributario, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas por parte del MINEM y de la SUNAT, de acuerdo a sus competencias.”

Adecuación de normas. El Poder Ejecutivo, dentro de un plazo no mayor de noventa días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la citada ley, adecúa la normativa correspondiente para efectos de su aplicación.