Modifican distintos artículos del Reglamento de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento
Alerta Legal | Infraestructura y Proyectos
Contactos
Mediante Decreto Supremo Nº 014-2026-VIVIENDA publicado el 29 de setiembre de 2026, el Poder Ejecutivo modificó diferentes artículos del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante, Ley). A continuación, detallamos los principales cambios:
Modificaciones asociadas con la gestión sostenible del ambiente y los recursos hídricos:
Los cambios vinculados con este aspecto se encuentran específica y directamente orientados a optimizar la ejecución oportuna y eficiente de recursos en la aplicación de los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MERESE) hídricos. En este sentido, entre otros, reglamentan las medidas incorporadas a la Ley con el Decreto Legislativo Nº 1706, que habilitó la “ejecución indirecta” de las reservas MERESE de las EPS, a través de su transferencia a favor de entidades para la promoción y desarrollo de actividades de conservación, recuperación y uso sostenible de ecosistemas generadores del servicio ecosistémico hídrico.
- Precisiones respecto a las entidades receptoras de recursos MERESE recaudados por las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS): La modificación precisa: (i) la función de dichas entidades: operan como vehículos para la administración y ejecución externa de los recursos de las reservas MERESE de las EPS (“ejecución indirecta”), (ii) el requisito mínimo aplicable para su participación: deben realizar necesariamente al menos una de las siguientes actividades: conservación, recuperación y uso sostenible de los ecosistemas y (iii) la lista no taxativa de instrumentos a través de las que puede efectuarse dicha ejecución indirecta: fondos, fideicomisos, cuentas intangibles en bancos, convenios o contratos con las entidades u otras formas de administración y ejecución permitidas por la normativa vigente.
- Definición de criterios y reglas operativas para la ejecución indirecta de las reservas MERESE de las EPS: Dicha ejecución se viabiliza a través de la suscripción de convenios de administración y ejecución de recursos, que deben establecer las responsabilidades de las partes para el seguimiento, trazabilidad y cumplimiento de los objetivos y metas de gestión contemplados en el Estudio Tarifario respecto a la reserva de MERESE. Al respecto, se precisan los siguientes aspectos: (i) la EPS mantiene la responsabilidad sobre el uso de los recursos y el cumplimiento de la finalidad de los MERESE, sin perjuicio de su derecho de repetición ante terceros, si la actuación u omisión de estos genera a la EPS responsabilidad relacionada a la administración y ejecución de los recursos transferidos; y (ii) en caso de que las metas de gestión relacionadas a la ejecución de los recursos MERESE no hayan sido cumplidas dentro del plazo indicado en el convenio, los saldos de los recursos transferidos que no hayan sido ejecutados, deben ser revertidos a la reserva de MERESE de la EPS.
- Reglamentación del supuesto especial de ejecución indirecta de recursos MERESE y saldos no ejecutados: La Ley vigente obliga a las EPS a transferir a entidades receptoras el saldo no ejecutado del año regulatorio y los recursos que recaude por los MERESE, para el desarrollo de las acciones vinculadas con estos, en caso de que la Sunass, verifique la configuración de condiciones asociadas con el bajo nivel de ejecución de recursos por parte de la EPS. Sobre el particular, el reglamento regula: (i) la exoneración de esta obligación, en los casos en que la configuración de estas condiciones se debe a hechos no imputables a la EPS, (ii) los plazos y condiciones aplicables a la transferencias que debe ejecutar la EPS en este supuesto, (iii) el procedimiento y requisitos para la determinación de la imposibilidad del cumplimiento de la obligación de transferencia o la necesidad de suspensión del plazo establecido para estos efectos (inexistencia de entidades receptoras, fuerza mayor).
- Ampliación de alternativas para la administración y ejecución de los MERESE: en adición al supuesto de “ejecución indirecta”, el cambio reglamentario precisa y desarrolla alternativas existentes e incorpora la posibilidad de la aplicación de la modalidad de núcleos ejecutores, definidos por la Ley N° 31015, como la agrupación temporal de particulares organizados, que comparten la residencia en un mismo ámbito territorial de cualquier categoría de zonas rurales y periurbanas, constituidos como tal, con el objeto de ejecutar intervenciones de infraestructura social básica, infraestructura productiva e infraestructura natural.
Cambios vinculados con la gestión empresarial e integración de prestadores
- Precisión respecto de la incorporación al capital de bienes en procesos de integración de prestadores. El decreto establece expresamente la posibilidad de que las EPS incorporen a su patrimonio bienes que les hayan sido transferidos como consecuencia del proceso de integración, incluso si no están destinados a la prestación de servicios de agua potable y saneamiento.
- Regulación respecto de procesos de integración en el ámbito de SEDAPAL. Se excluyen los procesos de integración promovidos por SEDAPAL del régimen general sectorial, derivando su regulación a aquella que apruebe FONAFE.
- Reglas para la suspensión del ejercicio de directores titulares de la EPS: Se establecen los periodos, procedimiento de aprobación, efectos y responsabilidades vinculados con la suspensión del ejercicio del cargo de Director titular de las EPS.
La modificación normativa impacta principalmente en el desarrollo del MERESE hídrico, reconociendo su valor para contribuir en el logro de uno de los grandes objetivos de la política pública y reforma sectorial: la gestión sostenible del ambiente y de los recursos hídricos en la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado, y consecuentemente, con el cierre de su brecha de cobertura y calidad. Reglamenta la “ejecución indirecta” de reservas MERESE ya incorporada en la legislación sectorial e incorpora asimismo el uso de núcleos ejecutores, como mecanismos que responden a la problemática asociada a la actual subejecución de los recursos tarifarios recaudados por las EPS para este fin, considerando las limitaciones técnicas de estas para formular, gestionar y ejecutar proyectos MERESE.
Desde esta perspectiva, la medida da un paso adicional al aseguramiento de la fuente de financiamiento del MERESE hídrico (inclusión de reservas en la tarifa recaudada por EPS) y otorga a estas alternativas para superar el problema de gestión que detiene el avance de dicho mecanismo en el sector y con ello, la generación de beneficios que se espera de los MERESE hídricos. Sin embargo, como toda medida normativa, su éxito dependerá de su adecuada implementación y particular, de la supervisión y fiscalización del uso de los recursos transferidos por parte de los actores sectoriales.
Para mayor información, se invita a revisar a detalle el Decreto de Urgencia N° 009-2026.