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El 25 de noviembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Consejo Directivo Nº 238-2021-OS/CD, (en adelante, la “Resolución”) a través de la cual el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“OSINERGMIN”) modificó el numeral 2.5 del artículo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 053-2020-OS/CD que creó la Ventanilla Virtual de Osinergmin (“VVO”), la cual además reguló el acceso y uso de la plataforma.
La Resolución eliminó la restricción de horarios que consideraba a los documentos presentados entre las 00:00 horas y las 17:30 horas de un día hábil, como presentados en el mismo día hábil, y a los documentos presentados después de las 17:30 horas hasta las 23:59 horas, como presentados en el día hábil siguiente.
Tal modificación puede apreciarse en la siguiente tabla comparativa:
Numeral modificado Numeral vigente 2.5 La VVO estará habilitada las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana para la presentación de documentos. Los interesados podrán presentar documentos sin restricción de horarios; sin embargo, solo los documentos presentados entre las 00:00 horas y las 17:30 horas de un día hábil, se consideran presentados el mismo día hábil. Los documentos presentados después de las 17:30 horas hasta las 23:59 horas, se consideran
presentados el día hábil siguiente. Los documentos presentados los sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran presentados al primer día hábil siguiente.2.5 La VVO estará habilitada las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana para la presentación de documentos. Los interesados podrán presentar documentos sin restricción de horarios. Los documentos presentados los sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran presentados al primer día hábil siguiente.
La Resolución entrará en vigencia a los 15 días calendario contabilizados desde su publicación.