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Modifican el artículo 184 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas para regular los proyectos de mejora del alumbrado público por razones de seguridad ciudadana

Alerta Legal | Administrativo y Regulatorio

19 oct 2026 Perú 3 min de lectura

El día de hoy, 15 de octubre de 2026, se publicó el Decreto Supremo N° 019-2026-EM, que modifica el artículo 184 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (RLCE), aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, en el marco de la modificación del artículo 94 de la Ley de Concesiones Eléctricas (LCE) introducida por el Decreto Legislativo N° 1740 en febrero de 2026.


Cabe recordar que, la modificación del artículo 94 de la LCE tuvo como finalidad incrementar los niveles de iluminación en vías con índices de criminalidad comprobados o cuyos bajos niveles de iluminación incrementen el riesgo de comisión de delitos contra la vida, el cuerpo y la salud. Para ello, se encargó al MINEM la definición de las vías priorizadas y de las condiciones específicas de iluminación por razones de seguridad ciudadana. Asimismo, se dispuso que OSINERGMIN apruebe los costos eficientes de las nuevas luminarias, el valor remanente de las luminarias retiradas y los costos de mano de obra asociados a su retiro, a partir de los períodos tarifarios establecidos en dicha disposición.

En desarrollo de este marco legal, el Decreto Supremo N° 019-2026-EM incorpora al artículo 184 del RLCE una disposición específica para la ejecución de estos proyectos durante el período 2026-2030. Asimismo, precisa la vigencia del procedimiento aplicable a estos proyectos hasta que sea modificado o sustituido.

A continuación, destacamos las principales modificaciones:

1) Sobre el procedimiento aplicable para los proyectos de mejoramiento de los niveles de iluminación por razones de seguridad ciudadana

  • Durante el período 2026-2030, estos proyectos se sujetarán al Procedimiento sobre Costos Adicionales aprobado por el MINEM y a la normativa vigente sobre alumbrado público.
  • El Procedimiento sobre Costos Adicionales mantendrá su vigencia hasta que sea modificado o sustituido, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones correspondientes a los períodos posteriores, conforme al artículo 94 de la LCE y a la normativa tarifaria aplicable.

2) Sobre la definición de las vías priorizadas y condiciones de iluminación para periodos posteriores a 2030

  • La Primera Disposición Complementaria Final establece que, para los períodos posteriores a 2030, las vías priorizadas y las condiciones específicas de iluminación se definirán conforme al artículo 94 de la LCE y a las disposiciones que emita el MINEM mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Electricidad, para su consideración en las fijaciones tarifarias correspondientes.

3) Sobre la determinación del VAD y otros componentes tarifarios

  • La Segunda Disposición Complementaria Final establece que, en un plazo de 180 días calendario desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo, el MINEM deberá aprobar, mediante decreto supremo, las condiciones para determinar el VAD u otros componentes tarifarios respecto de los ingresos provenientes de actividades distintas a la distribución eléctrica que utilicen infraestructura eléctrica, sin perjuicio de los contratos de concesión.
  • Mientras se apruebe dicha regulación, el VAD se determinará conforme a los componentes previstos en el artículo 64 de la LCE, que no incluyen los ingresos provenientes de actividades distintas a la distribución eléctrica.

Decreto Supremo N° 019-2026-EM

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