Alcances: Comprende dentro de los alcances de la ley a los trabajadores independientes, en lo que les sea aplicable. La diferencia es que comprende a los trabajadores y no a las organizaciones. | Alcances: Si bien el Reglamento no contiene ninguna disposición al respecto, la Ley permite que las organizaciones de trabajadores independientes se rijan por ella, en lo que les sea aplicable. | Aparentemente, se pretende inducir a los trabajadores independientes a formar sindicatos, iniciar negociaciones colectivas y hacer huelgas. |
Derecho de sindicación: Permite a los trabajadores afiliarse directamente a las federaciones y confederaciones Reconoce el derecho de los trabajadores de constituir las organizaciones que deseen, mencionando, además de los ámbitos que contempla la ley, a sindicatos de grupo de empresas, de cadena productiva y de cualquier otro ámbito. No hace ninguna referencia a la representación de los trabajadores no afiliados. | Derecho de sindicación: Las federaciones y confederaciones Aludía solo a los ámbitos sindicales que contempla la ley. Permitía que, por extensión, los sindicatos mayoritarios representen a los trabajadores no afiliados. | Es contradictorio permitir que los trabajadores se afilien directamente a federaciones y confederaciones, pese a que según la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (la Ley), estos organismos se conforman solo por sindicatos. Permite la existencia de más sindicatos de los que contempla la ley, No queda claro si a los trabajadores no afiliados a un sindicato les son aplicables los beneficios que obtiene un sindicato mayoritario. |
Alcance del fuero sindical: Elimina los límites contemplados en el texto anterior y extiende el fuero sindical a dirigentes y representantes que podrían no estar comprendidos por la Ley. | Alcance del fuero sindical: Establecía precisiones sobre los límites numéricos para el fuero sindical. | Pese a que la ley solo reconoce fuero sindical a dirigentes, delegados y representantes para negociación colectiva, se podrá extender este beneficio en forma ilimitada. |
Actos de concurrencia obligatoria para uso de licencia sindical: Se extiende a todos los actos que el propio sindicato determine, en vista de que la Ley delega en el Reglamento la determinación de estos actos. | Actos de concurrencia obligatoria: Mencionaba solo las citaciones de las autoridades policiales, judiciales o administrativas. | Se permite extender ilimitadamente los actos para los cuales los dirigentes sindicales pueden gozar de licencias. |
Disolución judicial de sindicatos: Requisitos: Para que el Juez declare disuelto un sindicato por pérdida del número mínimo legal de afiliados el Juez debe verificar que ello no obedece a actos antisindicales, y debe considerar como trabajadores en actividad a los despedidos que hayan demandado su reposición. | Disolución sindical de sindicatos: Requisitos: No regulado en el Reglamento. | Se busca facilitar el registro de los sindicatos. |
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