Modifican el Reglamento del Decreto Legislativo para promover el despliegue de los servicios públicos de telecomunicaciones mediante tecnología de quinta generación (5G) o superior
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Lo esencial
El 14 de octubre de 2026 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 019-2026-MTC, de fecha 13 de octubre de 2026 (“Decreto Supremo”), que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1627, Decreto Legislativo para promover el despliegue de los servicios públicos de telecomunicaciones mediante tecnología de quinta generación (5G) o superior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2025-MTC (“Reglamento”). A continuación, respondemos las principales preguntas sobre sus alcances.
Preguntas clave
1) ¿Qué ha dispuesto el MTC?
Ha modificado el numeral 5.1 del artículo 5 y el literal b) del numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento, y ha incorporado el artículo 19-A, sobre las adendas a los contratos de concesión suscritos bajo el Mecanismo Especial de Asignación.
Según sus considerandos, la modificación busca dar mayor seguridad jurídica para el cumplimiento de otras obligaciones y compromisos con el Estado, promover el uso eficiente del espectro y contribuir a reducir las brechas de conectividad.
El proyecto fue publicado para comentarios mediante Resolución Ministerial N.º 420-2026-MTC/01.03. Según la comunicación de fecha 30 de setiembre de 2026 de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, no requiere Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por el supuesto de excepción del numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1565, aprobado por Decreto Supremo N.º 023-2025-PCM, ni Análisis de Calidad Regulatoria Ex Ante.
2) ¿Qué precisa sobre el uso del espectro asignado (numeral 5.1 del artículo 5)?
Mantiene que la asignación de espectro se efectúa para prestar servicios públicos de telecomunicaciones a nivel nacional mediante tecnología 5G o superior. Precisa que ello es sin perjuicio de la tecnología utilizada para cumplir los compromisos obligatorios de inversión (COI), según cada convocatoria, así como otras obligaciones o compromisos asumidos con el Estado relacionados con la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones.
3) ¿Qué plazo rige para la adecuación de redes, servicios y usuarios?
El literal b) del numeral 18.1 del artículo 18, en su nueva redacción, dispone que el plazo para que las empresas adecuen sus redes, servicios y usuarios, de corresponder, no debe ser mayor a doce (12) meses, conforme al literal k) del numeral 11.2 del artículo 11.
4) ¿Quién puede modificar los contratos de concesión?
El nuevo artículo 19-A regula las adendas a los contratos de concesión única otorgados mediante el Mecanismo Especial de Asignación, por lo que alcanza a las empresas concesionarias que obtuvieron espectro por esa vía:
- Competencia: la DGPPC aprueba y suscribe las adendas en representación del MTC, previa evaluación técnica, económica y/o legal favorable efectuada por la propia DGPPC.
- Comunicación: la DGPPC comunica la adenda suscrita al Despacho Ministerial y al Despacho Viceministerial de Comunicaciones dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su suscripción.