Publican para comentarios el Proyecto de Norma de Interconexión del OSIPTEL
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Mediante Resolución N.º 000132-2026-CD/OSIPTEL, publicada el 14 de octubre de 2026, el OSIPTEL aprobó la publicación para comentarios del Proyecto de Norma de Interconexión (el “Proyecto”), conforme al Acuerdo N.º 1091/5242/2026 del Consejo Directivo, adoptado en sesión de fecha 30 de setiembre de 2026.
La Resolución se emite sobre la base del Informe N.º 000203-2026-DPRC/OSIPTEL. Cabe recordar que el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión fue aprobado por Resolución N.º 134-2012-CD/OSIPTEL y modificado mediante diversas resoluciones entre los años 2015 y 2024, y que el OSIPTEL realizó una consulta temprana el 30 de abril de 2026, en la que presentaron comentarios América Móvil Perú, Integratel Perú, Viettel Perú y Entel Perú.
1. Puntos clave de la Resolución
a) Situación identificada por el OSIPTEL
- Necesidad de modernizar: los comentarios recibidos coinciden en modernizar la norma, simplificar procedimientos, reducir cargas formales y adecuarla a redes convergentes y a soluciones basadas en la tecnología IP, reforzando la seguridad y trazabilidad del tráfico.
2. Contenido del Proyecto
El Proyecto plantea una nueva Norma de Interconexión de 133 artículos que reemplazaría el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión. Sus principales disposiciones son las siguientes:
a) Negociación y aprobación de contratos
- Plazo de negociación: la negociación y suscripción del contrato no puede superar los sesenta (60) días calendario contados desde la solicitud, prorrogables de común acuerdo hasta por sesenta (60) días calendario adicionales.
- Etapas: la empresa solicitada requiere la información necesaria en cinco (5) días calendario; la solicitante la remite en cinco (5) días calendario; y la solicitada envía una propuesta de acuerdo en un plazo no mayor de diez (10) días calendario desde su recepción.
- Evaluación del OSIPTEL: el OSIPTEL aprueba u observa el contrato en un plazo máximo de treinta (30) días calendario y evalúa únicamente los aspectos vinculados a la interconexión.
- Prohibición de cursar tráfico: las empresas no pueden cursar tráfico sin un contrato aprobado, una aprobación provisional o un mandato de interconexión; tampoco pueden cursar tráfico de nuevos escenarios de llamadas sin una adenda o acuerdo complementario, una aprobación provisional o un mandato.
- Interconexión provisional: la Gerencia General puede disponer la interconexión provisional, de oficio o a pedido de parte, y resuelve en diez (10) días hábiles.
- Despliegue previo: suscrito el contrato y antes de su aprobación, la empresa solicitante de una interconexión directa puede requerir el despliegue de la interconexión, solo para cursar tráfico de prueba.
b) Nuevos instrumentos
- Oferta de Referencia de Interconexión (ORI): instrumento referencial al que las empresas pueden acogerse de forma potestativa al celebrar contratos, y que el OSIPTEL puede usar al emitir mandatos. La Gerencia General la aprobaría dentro de los ciento veinte (120) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la norma, previa publicación de un proyecto para comentarios (Segunda Disposición Complementaria Final).
- Mesa de Soporte a la Interconexión: el OSIPTEL puede convocarla de oficio o a pedido de cualquiera de las partes. No suspende los plazos de la negociación.
c) Mandatos de interconexión
- Solicitud: vencido el periodo de negociación sin acuerdo, cualquiera de las partes, o ambas, puede solicitar al OSIPTEL la emisión de un mandato. Debe adjuntar las comunicaciones de la negociación y detallar los puntos discrepantes.
- Contenido: el mandato fija las especificaciones técnicas, los cargos, las fórmulas de ajuste, los mecanismos de cumplimiento y su fecha de vigencia. Incluye necesariamente una garantía, salvo que las partes hayan previsto por escrito no aplicarla o aplicar una distinta.
- Proyecto de mandato: el OSIPTEL remite a las partes un proyecto de mandato para que formulen comentarios u objeciones en un plazo no menor de diez (10) días calendario. Estos comentarios no son vinculantes.
- Plazo y efectos: el mandato se emite en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, sin contar el periodo otorgado a las partes para remitir información adicional y comentarios. Ante situaciones de complejidad técnica o económica, el OSIPTEL puede ampliar este plazo hasta por el doble. El mandato se notifica a las partes, se publica en El Peruano y es de cumplimiento obligatorio.
- Modificación: la empresa que recibe una propuesta de modificación del contrato o mandato tiene quince (15) días calendario para aceptarla o rechazarla y, si la rechaza, las partes tienen quince (15) días calendario para conciliar. Sin acuerdo, el OSIPTEL se pronuncia a solicitud de parte.
d) Garantías
- Solicitud: cualquiera de las empresas puede solicitar una garantía. La empresa solicitada debe requerirla dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la solicitud de interconexión; si la requiere después, no puede condicionar ni retrasar la negociación, la suscripción del contrato ni la habilitación de los servicios.
e) Régimen sancionador
- Infracciones: el artículo 130 tipifica veinticuatro (24) conductas infractoras, centradas en los incumplimientos de mayor impacto, como aplicar cargos superiores a los aprobados, modificar los identificadores del tráfico o interrumpir, suspender o degradar la interconexión sin seguir el procedimiento.
- Reposición del servicio: ante una interrupción, suspensión, corte o degradación de la interconexión, la Gerencia General ordena su reposición inmediata, que debe cumplirse en un plazo improrrogable de veinticuatro (24) horas (artículo 132).
f) Vigencia y derogación
- Vigencia: la norma entraría en vigencia a los tres (3) meses contados desde el día siguiente de su publicación en El Peruano (Tercera Disposición Complementaria Final).
- Derogación: desde esa fecha quedarían derogados el Texto Único Ordenado aprobado por Resolución N.º 134-2012-CD/OSIPTEL, la Resolución N.º 005-2015-CD/OSIPTEL y disposiciones de otras resoluciones emitidas entre 2021 y 2024 (Disposición Complementaria Derogatoria).
3. Plazo y forma de presentar comentarios:
- Plazo: treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación en El Peruano, es decir, del 15 de octubre de 2026 al 13 de noviembre de 2026.
- Medio: Mesa de Partes Virtual del OSIPTEL, en un archivo en formato Microsoft Word según el anexo de la Resolución (un cuadro por cada artículo del Proyecto y un espacio para comentarios generales).