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Modifican el Reglamento del Registro de Hidrocarburos

Alerta Legal | Petróleo y Gas

31 May 2022 Perú 2 min de lectura

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El 30 de mayo de 2022 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2022-OS/CD (la “Resolución”), a través del cual el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“OSINERGMIN”) aprobó la modificación del Anexo 3.4 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD (el “Reglamento del Registro de Hidrocarburos”).

Es importante recordar que, mediante Decreto Supremo N° 016-2021-EM se modificaron e incorporaron artículos al Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (“GNV”), aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2005-EM, en mérito a los cuales – entre otras modificaciones – se incluyeron como nuevos agentes a la Unidad Móvil de GNV-L y al Distribuidor de GNV-L.

Asimismo, que mediante Decreto Supremo N° 021-2021-EM se modificó el Reglamento de Comercialización de Gas Natural Comprimido (“GNC”) y Gas Natural Licuefactado (“GNL”), aprobado mediante Decreto Supremo N° 057- 2008-EM, precisándose así el alcance de algunos agentes habilitados que requieren inscripción en el Registro de Hidrocarburos antes de realizar actividades de hidrocarburos.

Teniendo dichas modificaciones en consideración, la Resolución tiene como objetivo adecuar el Anexo 3.4 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos. Para ello, realizó precisiones en la denominación de agentes de la cadena de GNV, GNL y GNC; e incluyó a la Unidad Móvil de GNV-L y al Distribuidor de GNV-L dentro de la lista de agentes que deben estar inscritos en el Registro de Hidrocarburos para realizar actividades de gas natural, así como modificó los requisitos que deben presentar para tal efecto.

Los invitamos a contactarnos a efectos de poder brindarles mayores alcances sobre los efectos de las modificaciones mencionadas precedentemente.

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