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Modifican el Reglamento del Sistema de Notificación Electrónica de Osinergmin

Alerta Legal | Minería

4 de agosto de 2023

Con fecha 04 de agosto de 2023 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo No. 141-2023-OS/CD, expedida por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, relativa al Sistema de Notificación Electrónica de OSINERGMIN (“SNE”), mediante la cual se modifica el Reglamento aprobado por Resolución del Consejo Directivo No. 003-2021-OS/CD (el “Reglamento”).

Principales Disposiciones:

Envío de alertas acerca de la notificación electrónica y oportunidad en que esta suerte efectos legales

Se modifican los numerales 7.5 y 7.6 del artículo 7:

Normativa anterior

Texto modificado

Artículo 7.- Notificación electrónica

7.5 La notificación electrónica surte efectos legales cuando se deposita en la casilla electrónica, conforme a la fecha y hora registrada en el SNE, con prescindencia de la fecha en que el Usuario del SNE haya ingresado a dicha plataforma informática o haya dado lectura al acto o actuación notificados. Osinergmin puede enviar alertas informáticas sin que ello forme parte del proceso de notificación electrónica ni afecte la validez de la notificación electrónica realizada.

Artículo 7.- Notificación electrónica

7.5 Osinergmin envía alertas informativas al correo electrónico y/o número telefónico proporcionado por el Usuario SNE.

7.6 El cómputo de los plazos para las acciones que corresponda al Usuario del SNE se inicia al día hábil siguiente de realizada la notificación en la casilla electrónica.

7.6. La notificación electrónica surte efectos legales en la oportunidad que conste haber sido recibida por el Usuario del SNE, de acuerdo con la fecha y hora registrada en la Constancia del Acuse de Recibo autogenerada por el SNE, conforme a lo indicado en el numeral 8.3 del artículo 8 del presente reglamento. Sin embargo, si el Usuario del SNE no accede al mensaje depositado en su casilla electrónica en un plazo de cinco (5) días hábiles desde la notificación electrónica surte efectos legales a partir del día hábil siguiente al vencimiento de este plazo.

Definición y contenido del cargo de notificación electrónica y constancia de acuse de recibo

Se modifican los numerales 8.1, 8.2, 8.3 y se incorpora el numeral 8.4:

Normativa anterior

Texto modificado

Artículo 8.- Cargo de Notificación Electrónica y Constancia de Acuse de Recibo

8.1 El cargo de notificación electrónica es el acuse de recibo que en calidad de respuesta inmediata proporciona el SNE por la notificación efectuada.

Artículo 8.- Cargo de Notificación Electrónica y Constancia de Acuse de Recibo

8.1 El Cargo de Notificación Electrónica es el documento que en calidad de respuesta inmediata autogenera el SNE por el depósito de un mensaje en la casilla electrónica asignada al Usuario del SNEEl Cargo de Notificación Electrónica contiene como mínimo lo siguiente: número del expediente administrativo, identificación del Usuario SNE, órgano que emite la notificación, el asunto, el mensaje, los documentos a notificar, la indicación del correo electrónico y/o número telefónico al que se remite la alerta informativa.

8.2 El cargo de notificación electrónica cuenta con sello de tiempo para acreditar la fecha y hora de recepción del acto o actuación notificado a través del SNE.

8.2. La Constancia de Acuse de Recibo es el documento que en calidad de respuesta autogenera el SNE de forma inmediata cuando el Usuario del SNE accede al mensaje depositado en la casilla electrónica, lo que constituye la confirmación de su recepción.

8.3 El cargo de notificación electrónica puede ser visualizado en la casilla electrónica y puede ser descargado por el Usuario del SNE

8.3. El Cargo de Notificación Electrónica y la Constancia de Acuse de Recibo cuentan con sello de tiempo para acreditar la fecha y hora de recepción del acto o actuación notificado a través del SNE y del acceso al mensaje notificado, respectivamente.

No existía antes de la creación de la reseñada norma

8.4. El Cargo de Notificación Electrónica y la Constancia de Acuse de Recibo pueden ser visualizados en la casilla electrónica para su descarga por el Usuario del SNE.

Responsabilidades del Usuario de revisión de la casilla electrónica y actualizar sus datos

Se modifican los incisos d) y e) del artículo 11:

Normativa anterior

Texto modificado

Artículo 11.- Responsabilidades del Usuario del SNE

d) Revisar periódicamente la casilla electrónica, a efectos de tomar conocimiento de las notificaciones electrónicas efectuadas por Osinergmin.

Artículo 11.- Responsabilidades del Usuario del SNE

d) Revisar la casilla electrónica, a efectos de tomar conocimiento de las notificaciones electrónicas efectuadas por Osinergmin ante la recepción de las alertas informativas remitidas a su correo electrónico y/o número telefónico.

e) Actualizar sus datos de contacto para efectos de las alertas informativas.

e) Proporcionar y mantener actualizados sus datos de contacto para efectos de las alertas informativas. La no actualización de los datos no invalida las notificaciones efectuadas, las cuales se consideran válidas para los efectos legales correspondientes.

 

Fuente
Resolución N° 141-2023-OS/CD
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