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Modifican el Reglamento del Sistema de Notificación Electrónica de Osinergmin

Alerta Legal | Minería

04 ago 2023 Perú 5 min de lectura
Con fecha 04 de agosto de 2023 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo No. 141-2023-OS/CD, expedida por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, relativa al Sistema de Notificación Electrónica de OSINERGMIN (“SNE”), mediante la cual se modifica el Reglamento aprobado por Resolución del Consejo Directivo No. 003-2021-OS/CD (el “Reglamento”).

Principales Disposiciones:

Envío de alertas acerca de la notificación electrónica y oportunidad en que esta suerte efectos legales

Se modifican los numerales 7.5 y 7.6 del artículo 7:

Definición y contenido del cargo de notificación electrónica y constancia de acuse de recibo

Se modifican los numerales 8.1, 8.2, 8.3 y se incorpora el numeral 8.4:

Normativa anterior

Texto modificado

Artículo 8.- Cargo de Notificación Electrónica y Constancia de Acuse de Recibo

8.1 El cargo de notificación electrónica es el acuse de recibo que en calidad de respuesta inmediata proporciona el SNE por la notificación efectuada.

Artículo 8.- Cargo de Notificación Electrónica y Constancia de Acuse de Recibo

8.1 El Cargo de Notificación Electrónica es el documento que en calidad de respuesta inmediata autogenera el SNE por el depósito de un mensaje en la casilla electrónica asignada al Usuario del SNEEl Cargo de Notificación Electrónica contiene como mínimo lo siguiente: número del expediente administrativo, identificación del Usuario SNE, órgano que emite la notificación, el asunto, el mensaje, los documentos a notificar, la indicación del correo electrónico y/o número telefónico al que se remite la alerta informativa.

8.2 El cargo de notificación electrónica cuenta con sello de tiempo para acreditar la fecha y hora de recepción del acto o actuación notificado a través del SNE.

8.2. La Constancia de Acuse de Recibo es el documento que en calidad de respuesta autogenera el SNE de forma inmediata cuando el Usuario del SNE accede al mensaje depositado en la casilla electrónica, lo que constituye la confirmación de su recepción.

8.3 El cargo de notificación electrónica puede ser visualizado en la casilla electrónica y puede ser descargado por el Usuario del SNE

8.3. El Cargo de Notificación Electrónica y la Constancia de Acuse de Recibo cuentan con sello de tiempo para acreditar la fecha y hora de recepción del acto o actuación notificado a través del SNE y del acceso al mensaje notificado, respectivamente.

No existía antes de la creación de la reseñada norma

8.4. El Cargo de Notificación Electrónica y la Constancia de Acuse de Recibo pueden ser visualizados en la casilla electrónica para su descarga por el Usuario del SNE.

Responsabilidades del Usuario de revisión de la casilla electrónica y actualizar sus datos

Se modifican los incisos d) y e) del artículo 11:

 

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