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El 27 de julio de 2024, se publicó el Decreto Supremo No. 014-2024-EM que modifica el Reglamento para el Cierre de Minas (RCM), en las siguientes materias:
(i) Optimización del procedimiento de evaluación de PCM, actualización o modificación
Se reducen los plazos del procedimiento administrativo (artículo 13° del RCM) de 160 días hábiles a 60 días hábiles.
Se especifica que el expediente se remite a las entidades que pueden tener competencias en algún aspecto que es materia de evaluación para que emitan opinión, ya no se especifica a la Dirección General de Salud Ambiental y al Instituto Nacional de Recursos Naturales.
Se precisa la presentación de información complementaria.
(ii) Nuevas disposiciones para la adecuación de componentes mineros a través del PAD
Los titulares mineros tienen la facultad de comunicar a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) del MINEM y a OEFA la adecuación de componentes mineros construidos sin contar previamente con un estudio ambiental. La comunicación de adecuación vence el 11 de diciembre de 2024. La DGAAM tiene la facultad de realizar visitas de campo para verificar la comunicación presentada.
Vencido el plazo anterior, el titular tiene hasta el 27 de agosto de 2025 para presentar el PAD ante la DGAAM. La DGAAM tiene la facultad de realizar visitas de campo durante el procedimiento de evaluación del PAD.
La presentación de PAD no exonera la sanción de OEFA por la implementación de componentes sin contar previamente con IGA, es decir, estaremos frente a procedimientos sancionadores por esta causa.
No se acogen al proceso de adecuación componentes o modificaciones que están en trámite de evaluación o que hubieran sido evaluados y desaprobados anteriormente por la DGAAM o SENACE.
(iii) Precisiones sobre componentes auxiliares que no tienen detalles específicos en estudios ambientales e implementados por mandato de OEFA
Aquellos estudios ambientales aprobados con anterioridad al Decreto Supremo N° 040-2014-EM que no tienen detalle específico de las características de componentes auxiliares u otro tipo de información de dichos componentes auxiliares; o con resoluciones de medidas administrativas emitidas por OEFA; pueden incorporar dicho detalle en la modificación o actualización del estudio ambiental con el que cuenta su unidad minera.
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