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Newsletter 13 feb 2026 · Perú

Modifican la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles

Alerta Legal | Inmobiliario y Construcción

5 min de lectura

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El Decreto Legislativo Nº 1726, publicado el 11 de febrero de 2026, representa una reforma estructural a la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles (Decreto Legislativo Nº 1192). Su objetivo central es superar la fragmentación en la obtención de terrenos para proyectos de infraestructura de gran envergadura, introduciendo el mecanismo de "Liberación de Áreas en Bloque".

1. Nuevo Mecanismo: Liberación de Áreas en Bloque 

Se introduce un mecanismo alternativo al esquema tradicional de adquisición predio por predio, permitiendo al Estado delimitar un polígono de intervención (el “Bloque”) y gestionar su liberación de manera integral y coordinada.

  • Delimitación por sectores: El bloque puede subdividirse en “Sectores” con características homogéneas (urbanas o rurales), lo que habilita la aplicación de procedimientos y tasaciones bajo criterios estandarizados y de alcance masivo. 
  • Implementación del Pre-Padrón: Se incorpora una etapa previa de publicación masiva de los afectados (“Pre-Padrón”). Los propietarios que no figuren en el listado o cuya información resulte inexacta disponen de un plazo de diez (10) días para solicitar su incorporación o rectificación antes de la aprobación del padrón definitivo.

Este modelo busca optimizar tiempos, reducir costos de transacción y dotar de mayor previsibilidad a los procesos de liberación de áreas para proyectos de inversión pública y privada.

Base Legal: Artículos 46, 47 y 48 del D.L. 1726, Incorporación del Título VIII al D.L. 1192.

2. Nuevos beneficios económicos

La norma mantiene los incentivos previamente establecidos en el Decreto Legislativo N° 1192 (20% y 30%), e incorpora una compensación adicional denominada “Compensación Económica” (artículo 59), fortaleciendo el esquema de incentivos para la entrega oportuna de la posesión.

  • Bono adicional del 10% Se reconoce un diez por ciento (10%) adicional sobre el valor del terreno (según tasación) cuando el afectado entregue la posesión dentro de los cuarenta (40) días hábiles. Este monto adicional no puede ser menor a una (1) UIT ni mayor a seis (6) UIT. 
  • Compensación para posesionarios Se establece un pago único por la entrega voluntaria de la posesión: Cuatro (4) UIT en caso de predios urbanos. Tres (3) UIT en caso de predios rurales.

Este esquema incorpora liquidez inmediata como mecanismo de incentivo y reducción de conflictividad.

Base Legal: Artículo 59, numerales 59.1, 59.1.1 y 59.1.2.

3. Regla del “Pago Mínimo”

Con el objetivo de evitar controversias en supuestos de inmuebles de escaso valor comercial, la Disposición Complementaria Trigésima Sexta establece un umbral mínimo de compensación: 

  • Si la tasación del inmueble resulta inferior a una (1) UIT, el Estado abonará automáticamente el equivalente a una (1) UIT completa.

Esta regla introduce un estándar de equidad y eficiencia, evitando procedimientos desproporcionados respecto de predios de valor reducido.

4. Innovación técnica: tasación masiva

De manera excepcional y por un plazo de tres (3) años (Disposición Complementaria Trigésima Tercera), se autoriza el uso de metodologías internacionales de tasación masiva —incluyendo modelos de valuación automatizada— para determinar el valor de los terrenos comprendidos dentro del bloque.

Esta medida busca evitar la saturación del sistema mediante múltiples tasaciones individuales simultáneas, asegurando criterios técnicos uniformes y mayor celeridad en la ejecución de proyectos estratégicos.

Base Legal: Trigésima Tercera Disposición Complementaria Final.

5. Régimen de "Congelamiento" de Interferencias

Se modifica el tratamiento de interferencias vinculadas a servicios públicos y otras infraestructuras. Conforme al artículo 43: 

  • Una vez notificado el polígono de la obra, queda prohibida la instalación de nueva infraestructura o la realización de mejoras. 
  • Las intervenciones efectuadas con posterioridad a dicha notificación no generarán derecho a compensación y podrán ser objeto de sanción.

Esta disposición fortalece la seguridad jurídica del proyecto y previene incrementos artificiales de costos.

Base Legal: Modificación del Artículo 43, numeral 43.1.

6. Facilidades para uso temporal de terrenos

La Disposición Complementaria Trigésima Quinta habilita al Estado a celebrar contratos privados —como arrendamiento, usufructo o servidumbre— para el uso temporal de predios (por ejemplo, campamentos o depósitos de obra), sin requerir su inscripción registral.

El acuerdo escrito entre las partes adquiere plena validez jurídica, lo que reduce cargas administrativas y facilita la implementación operativa de proyectos.

Base Legal: Trigésima Quinta Disposición Complementaria Final.


Conclusión

El Decreto Legislativo N° 1726 consolida un cambio estructural en el modelo de adquisición y liberación de áreas, al sustituir enfoques fragmentados por esquemas de gestión integral, estandarizada y de escala.

La incorporación de incentivos económicos efectivos, reglas claras de compensación mínima y herramientas técnicas de valuación masiva fortalece la eficiencia operativa del Estado, reduce significativamente los riesgos de retrasos y controversias, y mejora la certidumbre jurídica para todos los actores involucrados.

En conjunto, la norma se configura como un instrumento clave para acelerar la ejecución de proyectos de infraestructura estratégica, alineando celeridad, equidad y sostenibilidad en la intervención territorial.

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