Modifican la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado
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El 11 de mayo de 2023 se publicó en El Peruano el Decreto Legislativo N° 1554 que modifica los artículos 12 y 13.4 la Ley N° 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado (en adelante, la “Ley 27658”), así como incorpora la Décima y Décimo Primera Disposiciones Complementarias y Finales.
Las modificaciones recaen en lo siguiente:
1. Se precisa la Estrategia del proceso de modernización (Artículo 12)
Anteriormente, la Estrategia del proceso de modernización estaba contemplada de manera genérica, apoyándose en la suscripción de Convenios de Gestión y en la implementación de Programas Pilotos de Modernización.
Con la última modificación, se precisa que la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública (“PNMGP”) es el principal instrumento estratégico que orienta y articula el proceso de modernización de la gestión pública. Dicha política es conducida por la Presidencia de Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública.
De esta manera, los Convenio de Gestión, Programa Piloto de Modernización o cualquier acción de modernización debe guardar concordancia con la PNMGP.
Asimismo, se precisa que los Pilotos de Modernización pueden implementarse en coordinación con los gobiernos regionales o locales, bajo la conducción del Ministerio competente o de la Secretaría de Gestión Pública. Esta última es la responsable de ejecutar las supervisión y seguimiento de los Pilotos.
2. Se modifica la forma de extinción de los Programas y Proyectos Especiales bajo el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo (Numeral 4 del Artículo 13)
Una vez cumplidos los objetivos, finalice su vigencia o culmine la necesidad de su continuidad, los programas y proyectos especiales se extinguen. Anteriormente, se requería que la extinción se apruebe por norma de igual jerarquía al a norma que determinó su creación.
Sin embargo, con la modificatoria, la extinción se aprobará mediante Decreto Supremo con el Voto aprobatorio del Consejo de Ministerios, previa opinión técnica de la Secretaría de Gestión Pública.
3. Se crea la Comisión Multisectorial para optimizar los sistemas administrativos (Décima Disposición Complementaria y Final)
La Comisión Multisectorial tiene el objeto de proponer medidas y acciones de mejora, así como efectuar el seguimiento, vinculadas a la articulación y fortalecimiento de los sistemas administrativos y uso más eficiente de los recursos públicos. La misma ha sido creada para cumplir con la armonización de los sistemas administrativos contenida en el artículo 16 de la Ley 27658.
4. Se prevén los requisitos para que una entidad se exceptúe del cumplimiento de disposiciones normativas que rigen el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública (Décimo Primera Disposición Complementaria y Final)
Se precisa que la disposición que se incluya en un proyecto de ley en materia presupuestaria o de similar naturaleza, mediante la cual se faculta o habilita a una entidad a exceptuarse del cumplimiento de determinadas disposiciones normativas que rigen el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, vinculadas a la estructura, organización y funcionamiento del Estado, requiere contar con la opinión técnica previa favorable del rector de dicho sistema administrativo. Su incumplimiento genera responsabilidad de la máxima autoridad administrativa de la entidad proponente.