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Modifican la Ley N° 29090 que regula las habilitaciones urbanas y edificaciones para dinamizar y reactivar la actividad inmobiliaria

Informativo Legal | Inmobiliario y Saneamiento de Tierras

27 de abril de 2020

Con fecha 24 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo N° 1469 (en adelante, “D. Leg. 1469”), que modifica los artículos 36 y 41 de la Ley N° 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones; con el objetivo de tomar medidas que busquen reactivar la actividad inmobiliaria del sector construcción que se ha visto afectada por el COVID-19. Asimismo, el D. Leg. 1469 prorroga la vigencia de los títulos habilitantes obtenidos en el marco de la Ley 29090.

Entre las principales modificaciones tenemos: 

1. Normas técnicas de la Edificación 

Se incorpora al artículo 36 de la Ley N° 29090, el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación (en adelante, ‘’REHUE’’) como norma técnica nacional de cumplimiento obligatorio por parte de los entes públicos o privados, que diseñen o ejecuten habilitaciones urbanas y edificaciones en el territorio nacional. 

Se precisa el concepto del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, quedando de la siguiente forma:

‘’El Reglamento Nacional de Edificaciones es el único marco técnico normativo que establece los criterios y requisitos mínimos para el diseño y la ejecución de proyectos de habilitación urbana y/o de edificaciones, se aprueba por Decreto Supremo y está compuesto por Normas Técnicas que regulan las materias de habilitaciones urbanas y edificaciones en las especialidades de arquitectura, estructuras, instalaciones sanitarias y eléctricas o electromecánicas, las cuales se aprueban con el Índice del referido Reglamento por Decreto Supremo. La modificación integral o parcial de las Normas Técnicas se aprueba por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, conforme a los avances tecnológicos o la demanda de la sociedad.’’

Asimismo, se incorpora el concepto del REHUE:

‘’El Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, es la norma técnica de aplicación obligatoria a nivel nacional que establece las disposiciones básicas para diseñar y ejecutar proyectos de habilitación urbana y/o de edificación para viviendas de interés social, así como especificaciones urbanísticas y edificatorias. Se aprueba mediante Decreto Supremo a propuesta del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.’’

2. Promoción de proyectos de vivienda de interés social 

Se incorpora al artículo 41 de la Ley N° 29090, la definición de ‘’Vivienda de Interés Social’’, como aquella solución habitacional subsidiada por el Estado a través de los programas de Techo Propio, Crédito Mi Vivienda, entre otros; destinada a reducir el déficit habitacional para las personas que cuenten con bajos recursos. 

Las solicitudes de licencia de habilitación urbana y recepción de obra, licencia de edificación, conformidad de obra y declaratoria de edificación que se planteen a base de repeticiones de módulos típicos de vivienda y/o unidades habitacionales típicas que se ejecuten dentro de los programas de vivienda de interés social, deberán solicitarse en un solo expediente y efectuar un pago único por derecho de revisión. Dichas licencias, deberán indicar que el proyecto corresponde a viviendas de interés social, considerando los siguientes parámetros: 

Número de unidadesDerecho de revisión
Unidad habitacional típica o única100%
De 2 a 10 repeticiones50% cada unidad
De 11 a 50 repeticiones25% cada unidad
De 51 a 100 repeticiones20% cada unidad
De 101 a 1000 repeticiones10% cada unidad
Más de 1000 repeticiones5% cada unidad

El concepto de repetición se considera para los siguientes casos: 

  • Cuando un proyecto se desarrolla mediante uno o más módulos típicos de vivienda que se utilizan más de una vez. Esto se refiere inclusive a las copias especulares (plantas rebatidas).
  • Cuando un proyecto de edificación de varios pisos se desarrolla con plantas típicas. 
  • Cuando los edificios constituyen modelos que se utilizan más de una vez, el edificio en conjunto pasa a ser el modelo o módulo típico.

Los promotores inmobiliarios que soliciten licencias de habilitación urbana y de edificación destinados a llevar a cabo proyectos de viviendas de interés social, deberán indicar en los Contratos de Compraventa que suscriban, que el inmueble que están adquiriendo ha sido ejecutado y diseñado de acuerdo a las condiciones establecidas en REHUE, de acuerdo a lo establecido en el art. 2 de la Ley N° 29571. Las licencias que emitan los municipios deberán indicar que el proyecto corresponde a una de interés social. 

3. Prorroga de vigencia de títulos habilitantes

Se prorroga la vigencia de los títulos habilitantes expedidos hasta el 16 de marzo de 2020, por el plazo que dure el Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio decretado por el Gobierno a causa del COVID-19, más 30 días hábiles adicionales, debido al retorno progresivo de las actividades económicas.  Se entiende por título habilitante a las Resoluciones de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación emitidas por los municipios.