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El 27 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Consejo Directivo Nº 254-2021-OS/CD (en adelante la “Resolución”), a través del cual el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“OSINERGMIN”) aprobó la modificación del Procedimiento para el Reporte de Emergencias en las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 169-2011-OS/CD (en adelante el “Procedimiento”).
Entre las modificaciones más relevantes podemos destacar las siguientes:
- La Resolución modifica el objetivo y ámbito de aplicación del Procedimiento reemplazando el término de empresas supervisadas, por agentes fiscalizados.
- Respecto del ámbito de aplicación, para las actividades de Hidrocarburos Líquidos y GLP, se incluye a los Consumidores menores. Y, para las actividades de Gas Natural, se incluye a la Estación de Carga de GNL, Operador de Estación de Carga de GNL, Comercializador en Estación de Carga de GNL, Vehículo Transportador de GNC, Vehículo Transportador de GNL, Unidad Móvil de GNL, Unidad Móvil de GNL-GN, U nidad Móvil de GNV-L.
- Por Agente Fiscalizado, se entiende a toda persona natural, jurídica u otro sujeto de derecho público o privado que participa o realiza actividades del sector energético o minero y que, conforme a la normativa vigente, se encuentren bajo el ámbito de competencia de Osinergmin.
- En relación a las obligaciones de los Agentes Fiscalizados, se dispone que deben remitir los los Reportes de Emergencias con los resultados de la investigación realizada utilizando los formatos a la División de Supervisión de Gas Natural (DSGN), la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos (DSHL) o la División de Supervisión Regional (DSR) de la Gerencia de Supervisión de Energía del Osinergmin, o las que hagan sus veces, según corresponda.
- Dentro de las 24 horas de ocurrida la emergencia, el Agente Fiscalizado debe comunicar a Osinergmin a través del Formato Nº 1 – Reporte Preliminar, el cual deberá dirigirse a la la División de Supervisión de Gas Natural (DSGN), la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos (DSHL) o la División de Supervisión Regional (DSR) de la Gerencia de Supervisión de Energía del Osinergmin, o las que hagan sus veces, según corresponda. Esta comunicación debe ser realizada a través de correo electrónico, para lo cual la Resolución establece las siguientes cuentas de correo electrónico:
| La División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos, o la que haga sus veces | emergenciaHL@osinergmin.gob.pe |
| La División de Supervisión Regional, o la que haga sus veces | emergenciaREG@osinergmin.gob.pe |
| La División de Supervisión de Gas Natural, o la que haga sus veces | emergenciaGN@osinergmin.gob.pe |
- Dentro de los diez días hábiles de ocurridos los hechos, el Agente Fiscalizado debe presentar el Reporte Final a través del Formato Nº 2 a la a la División de Supervisión de Gas Natural, la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos o la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía del Osinergmin, o las que hagan sus veces. El Reporte Final podrá presentarse vía correo electrónico, Ventanilla Virtual del Osinergmin (VVO) u otro medio que a tal efecto implemente Osinergmin.
- Se establece que los informes finales deben indicar las acciones preventivas y correctiva como parte de las acciones necesarias para evitar que se repitan nuevas situaciones de emergencia, las mismas que deben ir acompañadas de un cronograma para su implementación o comprobación de la efectividad de las medidas adoptadas. Estas acciones y su respectivo cronograma, son de fiel cumplimiento. La modificación del cronograma puede ser solicitado por el Agente Fiscalizado, de manera excepcional, con el debido sustento y antes del vencimiento del plazo inicialmente consignado.
- Se dispone que el Reporte Mensual de Emergencias deberá remitirse a la División de Supervisión Regional del Osinergmin, dentro de los primeros 05 días calendarios del mes siguiente a aquel en que ocurrió alguna emergencia vía correo electrónico, Ventanilla Virtual del Osinergmin u otro medio que a tal efecto implemente Osinergmin. En caso de que durante algún mes no se haya producido emergencias de este tipo, la Empresa Envasadora deberá indicar dicha situación en el citado formato.
- Asimismo, Osinergmin tendrá la facultad de solicitar a la Empresa Envasadora, responsable del cilindro de GLP, que elabore y presente un Reporte Final dentro de los 10 días hábiles de ocurridos los hechos y contados a partir de la notificación de la comunicación efectuada por este organismo regulador. Esta comunicación Osinergmin la podrá efectuar incluso antes que la planta envasadora presente su reporte mensual de emergencia, si toma conocimiento antes de dicha presentación.
- Se establece que la División de Supervisión de Gas Natural, la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos o la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía del Osinergmin, o las que hagan sus veces, son los órganos responsables de la evaluación, registro y análisis de los Reportes Preliminares, Reportes Finales y de los Reportes Mensuales de Emergencias, según corresponda.
- Finalmente, se han modificado los Formatos 1, 2 y 3 que deberán ser presentados por los Agentes Fiscalizados.