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NUEVAS DISPOSICIONES SOBRE CIERRE TEMPORAL DEL CENTRO DE LABORES E INFRACCIONES LABORALES

Informativo Legal | Laboral

Febrero 2020

El día de hoy, lunes 10 de febrero, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo N° 008-2020-TR, mediante el cual se modifican diversos artículos del Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2006-TR, donde se incorporan nuevas disposiciones sobre el cierre temporal de los centros de trabajo, así como nuevas multas por el incumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo. Dentro de los principales alcances de la citada norma, se encuentran los siguientes:

CIERRE TEMPORAL DEL CENTRO DE TRABAJO 

Supuestos en los que procede:
  • Cuando en una inspección laboral, el inspector de trabajo identifica evidencias razonables y documentadas de que la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo pudieron causar el accidente mortal.
  • Cuando en la inspección laboral, se detecta un grave riesgo e inminente contra la seguridad y salud de los trabajadores.

Para disponer el cierre temporal, el inspector tendrá en cuenta la existencia de un riesgo que pueda resultar grave para la seguridad y salud de los trabajadores y, que, consideradas las condiciones de trabajo de la unidad económica, exista una alta probabilidad de que el riesgo se materialice.

Áreas afectadas:

La medida de cierre temporal comprenderá:

  • El área de la unidad económica o de la unidad económica en su integridad; o
  • La paralización y/o prohibición inmediata de trabajos o tareas.
Plazo de cierre:
  • La sanción de cierre temporal se dicta por un periodo máximo de treinta (30) días calendarios. Dicha sanción se gradúa en función a determinados criterios (persistencia del riesgo, reincidencia, tipo de empresa, numero de infracción, y la conducta negligente del trabajador).
  • En caso de haberse implementado las medidas que superen lo mínimo exigido por ley en materia de seguridad y salud en el trabajo, el sujeto inspeccionado (empleador) puede solicitar la reducción de la sanción de cierre temporal por un plazo no mayor de quince (15) días calendarios, previa evaluación de la Autoridad Inspectiva de Trabajo.
Otras disposiciones:
  • El cierre temporal no impide el pago de las remuneraciones y beneficios sociales que corresponden a los trabajadores afectados durante la aplicación de la medida. No puede otorgarse vacaciones a los trabajadores afectados, salvo que dichos descansos hayan estado programados y autorizados previamente por acuerdo o autorización del propio empleador. 
  • En caso de accidente de trabajo mortal imputable al empleador, la Autoridad Inspectiva de Trabajo pondrá en conocimiento del Ministerio Público, la resolución administrativa firme que determine el incumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. 

INFRACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 

Se considerarán como infracciones muy graves de seguridad y salud en el trabajo:

  • Si no se adoptan medidas preventivas antes riesgos graves e inminentes. 
  • Incumplir normas de tutela ante accidentes que causen daños al trabajador, que requiera asistencia o descanso médico.
  • Cualquier incumplimiento que origine un accidente mortal.
  • Incumplimientos que originen enfermedades de trabajo.
  • No realizar exámenes médicos o vigilancia de la salud de los trabajadores.
  • Obstaculizar las investigaciones y/o incumplir con las medidas de cierre temporal ante un accidente mortal. 

Se considerarán como infracciones graves de seguridad y salud en el trabajo:

  • No comunicar los resultados de los exámenes médicos y/o las pruebas de vigilancia de la salud de cada trabajador. 
  • No verificar el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de las contratistas, subcontratistas, y/o empresas de intermediación laboral. 

NUEVA ESCALA DE MULTAS

Las multas administrativas por infracción a la normativa sociolaboral se calcularán en función a la siguiente tabla, la cual se encuentra expresada en Unidades Impositivas Tributarias (UIT):