En forma complementaria a nuestra anterior alerta legal, comunicamos que el Decreto Supremo 151-2021-PCM vigente desde el 6 de setiembre establece nuevas disposiciones durante el Estado de Emergencia en Perú.
De acuerdo al contexto actual, se dictan nuevas medidas de convivencia social y se amplia la fecha de vigencia de las restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales y modifica el nivel de alerta en las provincias en las que se aplican estas restricciones, para proteger los derechos fundamentales a la vida y salud de los peruanos.
Las principales medidas son las siguientes:
Nivel de Alerta por Provincia y limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas
La modificación del art. 8° del Decreto Supremo 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo 144-2021-PCM y el Decreto Supremo 149-2021-PCM, conforme al siguiente detalle en provincias:
- Nivel de alerta moderado: de lunes a domingo desde las 01:00 horas hasta 4:00 horas.
- Nivel de alerta alto: de lunes a domingo desde las 23:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
- Nivel de alerta muy alto: de lunes a domingo desde las 22:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
- Nivel de alerta extremo: de lunes a sábado desde 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente; y domingos desde las 4:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
Los criterios de excepción de inmovilización social obligatoria se mantienen para las mismas personas, como: personal de salud, servicios financieros, supermercados, transporte de caudales, entre otros.
En todos los casos es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público, y de doble mascarilla para ingresar a establecimientos con riesgo de aglomeración. Se dispone el fortalecimiento del control migratorio en la frontera del norte del país.
De las restricciones focalizadas, correspondiente a la modificación del artículo 14° del Decreto Supremo 184-2020-PCM, bajo los siguientes detalles:
Conforme al Nivel de Alerta por Provincia hasta el 19 de setiembre de 2021, las actividades económicas, templos y lugares de culto, tendrán el siguiente aforo (en todos los casos con protocolos y previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias):
A. Nivel de alerta moderado:
Actividades en espacios cerrados
Centros comerciales, tiendas por departamento | 50% |
Supermercados, bodegas, mercados | 60% |
Restaurantes y afines | 60% |
Casinos y tragamonedas | 50% |
Gimnasios | 50% |
Actividades en espacios abiertos
Respetando aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias:
- Artes y escénicas
- Enseñanza cultural
- Zoológicos
- Mercados itinerantes
- Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, museos al aire libre
B. Nivel de alerta alto:
Actividades en espacios cerrados
Centros comerciales | 40% |
Gimnasios | 40% |
Supermercados, bodegas, mercados | 50% |
Restaurantes y afines | 50% |
Casinos y tragamonedas | 40% |
Actividades en espacios abiertos
Respetando aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias:
- Artes escénicas
- Enseñanza cultural
- Zoológicos
- Mercados itinerantes
C. Nivel de alerta muy alto:
Actividades en espacios cerrados
Centros Comerciales | 30% |
Supermercados, mercados y bodegas | 40% |
Casinos y tragamonedas | 20% |
Restaurantes y afines | 30% |
Gimnasios | 30% |
Actividades en espacios abiertos
Respetando aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias.
D. Nivel de alerta extremo
Actividades en espacios cerrados
Centros comerciales | 20% |
Restaurantes y afines | 0% |
Casinos y tragamonedas | 0% |
Gimnasios | 0% |
Servicio de restaurante a domicilio | las 24 horas |
Servicio de farmacia a domicilio | las 24 horas |
Actividades en espacios abiertos
Respetando aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias.
En las actividades económicas señaladas en los niveles de alerta, los establecimientos comerciales deben cerrar una hora antes del inicio de la inmovilización social obligatoria, con excepción de Lima y Callao que debe cerrar dos horas antes. Las actividades económicas no contempladas y aforos se rigen según lo establecido en las fases de reanudación de actividades económicas vigentes de acuerdo al siguiente detalle:
Servicios básicos:
- Servicio de transporte terrestre regular de ámbito provincial.
- Transporte de carga, mercancías, encomiendas, mudanzas.
- Transporte de pasajeros por vía férrea, marítima y fluvial, incluye cabotaje.
- Actividades de servicios al transporte áereo, férreo, terrestre, marítimo y fluvial, incluye cabotaje.
- Actividades aeronáuticas no comerciales.
- Actividades relacionadas al transporte aéreo
- Actividades de mensajería (servicio postal, encomiendas, delivery)
- Transporte aéreo: vuelos nacionales e internacionales conforme a lo regulado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
- Servicio de transporte terrestre especial de personas en la modalidad de taxi.
- Servicios de transporte terrestre de trabajadores en todos los ámbitos.
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