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Nuevas medidas y modificación de las restricciones focalizadas durante el Estado de Emergencia en Perú

Alerta Legal

10 de septiembre, 2021

En forma complementaria a nuestra anterior alerta legal, comunicamos que el Decreto Supremo 151-2021-PCM vigente desde el 6 de setiembre establece nuevas disposiciones durante el Estado de Emergencia en Perú.

De acuerdo al contexto actual, se dictan nuevas medidas de convivencia social y se amplia la fecha de vigencia de las restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales y modifica el nivel de alerta en las provincias en las que se aplican estas restricciones, para proteger los derechos fundamentales a la vida y salud de los peruanos.

Las principales medidas son las siguientes:

Nivel de Alerta por Provincia y limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas

La modificación del art. 8° del Decreto Supremo 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo 144-2021-PCM y el Decreto Supremo 149-2021-PCM, conforme al siguiente detalle en provincias:

  • Nivel de alerta moderado: de lunes a domingo desde las 01:00 horas hasta 4:00 horas.
  • Nivel de alerta alto: de lunes a domingo desde las 23:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
  • Nivel de alerta muy alto: de lunes a domingo desde las 22:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
  • Nivel de alerta extremo: de lunes a sábado desde 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente; y domingos desde las 4:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

Los criterios de excepción de inmovilización social obligatoria se mantienen para las mismas personas, como: personal de salud, servicios financieros, supermercados, transporte de caudales, entre otros.

En todos los casos es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público, y de doble mascarilla para ingresar a establecimientos con riesgo de aglomeración. Se dispone el fortalecimiento del control migratorio en la frontera del norte del país.

De las restricciones focalizadas, correspondiente a la modificación del artículo 14° del Decreto Supremo 184-2020-PCM, bajo los siguientes detalles:

Conforme al Nivel de Alerta por Provincia hasta el 19 de setiembre de 2021, las actividades económicas, templos y lugares de culto, tendrán el siguiente aforo (en todos los casos con protocolos y previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias):

A. Nivel de alerta moderado:

Actividades en espacios cerrados

Centros comerciales, tiendas por departamento50%
Supermercados, bodegas, mercados60%
Restaurantes y afines60%
Casinos y tragamonedas50%
Gimnasios50%

Actividades en espacios abiertos

Respetando aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias:

  • Artes y escénicas 
  • Enseñanza cultural
  • Zoológicos
  • Mercados itinerantes
  • Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, museos al aire libre

B. Nivel de alerta alto:

Actividades en espacios cerrados

Centros comerciales  40%
Gimnasios40%
Supermercados, bodegas, mercados50%
Restaurantes y afines50%
Casinos y tragamonedas40%

Actividades en espacios abiertos

Respetando aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias:

  • Artes escénicas
  • Enseñanza cultural
  • Zoológicos
  • Mercados itinerantes

C. Nivel de alerta muy alto:

Actividades en espacios cerrados

Centros Comerciales30%
Supermercados, mercados y bodegas40%
Casinos y tragamonedas20%
Restaurantes y afines30%
Gimnasios30%

Actividades en espacios abiertos

Respetando aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias.

Estadios deportivos0%

D. Nivel de alerta extremo

Actividades en espacios cerrados

Centros comerciales20%
Restaurantes y afines0%
Casinos y tragamonedas0%
Gimnasios0%
Servicio de restaurante a domiciliolas 24 horas
Servicio de farmacia a domiciliolas 24 horas

Actividades en espacios abiertos

Respetando aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias.

Estadios deportivos0%

En las actividades económicas señaladas en los niveles de alerta, los establecimientos comerciales deben cerrar una hora antes del inicio de la inmovilización social obligatoria, con excepción de Lima y Callao que debe cerrar dos horas antes. Las actividades económicas no contempladas y aforos se rigen según lo establecido en las fases de reanudación de actividades económicas vigentes de acuerdo al siguiente detalle:

Servicios básicos:

  • Servicio de transporte terrestre regular de ámbito provincial.
  • Transporte de carga, mercancías, encomiendas, mudanzas.
  • Transporte de pasajeros por vía férrea, marítima y fluvial, incluye cabotaje.
  • Actividades de servicios al transporte áereo, férreo, terrestre, marítimo y fluvial, incluye cabotaje.
  • Actividades aeronáuticas no comerciales.
  • Actividades relacionadas al transporte aéreo
  • Actividades de mensajería (servicio postal, encomiendas, delivery)
  • Transporte aéreo: vuelos nacionales e internacionales conforme a lo regulado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
  • Servicio de transporte terrestre especial de personas en la modalidad de taxi.
  • Servicios de transporte terrestre de trabajadores en todos los ámbitos.