En forma complementaria a nuestra anterior alerta legal, comunicamos que el Decreto Supremo 151-2021-PCM vigente desde el 6 de setiembre establece nuevas disposiciones durante el Estado de Emergencia en Perú.
De acuerdo al contexto actual, se dictan nuevas medidas de convivencia social y se amplia la fecha de vigencia de las restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales y modifica el nivel de alerta en las provincias en las que se aplican estas restricciones, para proteger los derechos fundamentales a la vida y salud de los peruanos.
Las principales medidas son las siguientes:
Nivel de Alerta por Provincia y limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas
La modificación del art. 8° del Decreto Supremo 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo 144-2021-PCM y el Decreto Supremo 149-2021-PCM, conforme al siguiente detalle en provincias:
- Nivel de alerta moderado: de lunes a domingo desde las 01:00 horas hasta 4:00 horas.
- Nivel de alerta alto: de lunes a domingo desde las 23:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
- Nivel de alerta muy alto: de lunes a domingo desde las 22:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
- Nivel de alerta extremo: de lunes a sábado desde 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente; y domingos desde las 4:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
Los criterios de excepción de inmovilización social obligatoria se mantienen para las mismas personas, como: personal de salud, servicios financieros, supermercados, transporte de caudales, entre otros.
En todos los casos es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público, y de doble mascarilla para ingresar a establecimientos con riesgo de aglomeración. Se dispone el fortalecimiento del control migratorio en la frontera del norte del país.
De las restricciones focalizadas, correspondiente a la modificación del artículo 14° del Decreto Supremo 184-2020-PCM, bajo los siguientes detalles:
Conforme al Nivel de Alerta por Provincia hasta el 19 de setiembre de 2021, las actividades económicas, templos y lugares de culto, tendrán el siguiente aforo (en todos los casos con protocolos y previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias):
A. Nivel de alerta moderado:
Actividades en espacios cerrados
| Centros comerciales, tiendas por departamento | 50% |
| Supermercados, bodegas, mercados | 60% |
| Restaurantes y afines | 60% |
| Casinos y tragamonedas | 50% |
| Gimnasios | 50% |
Actividades en espacios abiertos
Respetando aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias:
- Artes y escénicas
- Enseñanza cultural
- Zoológicos
- Mercados itinerantes
- Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, museos al aire libre
B. Nivel de alerta alto:
Actividades en espacios cerrados
| Centros comerciales | 40% |
| Gimnasios | 40% |
| Supermercados, bodegas, mercados | 50% |
| Restaurantes y afines | 50% |
| Casinos y tragamonedas | 40% |
Actividades en espacios abiertos
Respetando aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias:
- Artes escénicas
- Enseñanza cultural
- Zoológicos
- Mercados itinerantes
C. Nivel de alerta muy alto:
Actividades en espacios cerrados
| Centros Comerciales | 30% |
| Supermercados, mercados y bodegas | 40% |
| Casinos y tragamonedas | 20% |
| Restaurantes y afines | 30% |
| Gimnasios | 30% |
Actividades en espacios abiertos
Respetando aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias.
| Estadios deportivos | 0% |
D. Nivel de alerta extremo
Actividades en espacios cerrados
| Centros comerciales | 20% |
| Restaurantes y afines | 0% |
| Casinos y tragamonedas | 0% |
| Gimnasios | 0% |
| Servicio de restaurante a domicilio | las 24 horas |
| Servicio de farmacia a domicilio | las 24 horas |
Actividades en espacios abiertos
Respetando aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias.
| Estadios deportivos | 0% |
En las actividades económicas señaladas en los niveles de alerta, los establecimientos comerciales deben cerrar una hora antes del inicio de la inmovilización social obligatoria, con excepción de Lima y Callao que debe cerrar dos horas antes. Las actividades económicas no contempladas y aforos se rigen según lo establecido en las fases de reanudación de actividades económicas vigentes de acuerdo al siguiente detalle:
Servicios básicos:
- Servicio de transporte terrestre regular de ámbito provincial.
- Transporte de carga, mercancías, encomiendas, mudanzas.
- Transporte de pasajeros por vía férrea, marítima y fluvial, incluye cabotaje.
- Actividades de servicios al transporte áereo, férreo, terrestre, marítimo y fluvial, incluye cabotaje.
- Actividades aeronáuticas no comerciales.
- Actividades relacionadas al transporte aéreo
- Actividades de mensajería (servicio postal, encomiendas, delivery)
- Transporte aéreo: vuelos nacionales e internacionales conforme a lo regulado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
- Servicio de transporte terrestre especial de personas en la modalidad de taxi.
- Servicios de transporte terrestre de trabajadores en todos los ámbitos.