El 12 de mayo de 2025 se publicó el Decreto Supremo N° 008-2025-JUS, mediante el cual se incorporan como sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) a:
- Las Sociedades Gestoras de Fondos de Inversión de Oferta Privada que no están bajo la supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).
- Las Empresas de Factoring no comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros.
¿Cuál es el impacto de esta norma?
Estas entidades deberán:
- Implementar un sistema eficaz de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (LA/FT), conforme a los estándares establecidos por la UIF-Perú y el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
- Reportar operaciones sospechosas y cumplir con todas las obligaciones propias de un sujeto obligado ante la UIF-Perú.
- Someterse a la supervisión de la UIF-Perú en materia de LA/FT, incluso si no están reguladas por la SMV o la SBS.
El objetivo de la norma es fortalecer el sistema nacional de prevención del LA/FT, evitando que estas entidades sean utilizadas como vehículos para el crimen organizado, especialmente en contextos no supervisados por los organismos tradicionales del sistema financiero.
Desde CMS Grau, nuestro equipo especializado en prevención de lavado de activos y regulación financiera se encuentra a disposición para asesorar a las entidades impactadas por esta norma, ayudándolas a implementar un sistema de cumplimiento efectivo y adaptado a sus operaciones.