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Nuevo Reglamento para los Procedimientos Administrativos de Legalización y Apostilla

Alerta Legal

22 de febrero, 2021

Mediante Decreto Supremo Nº 005-2021-RE (en adelante, la “D.S. 005-2021-RE”) publicado el 21 de febrero de 2021, se aprueba el “Reglamento de los Procedimientos Administrativos de Legalización y Apostilla” (en adelante, el “Reglamento”)  

A continuación, detallamos los aspectos más resaltantes del Reglamento que aplicarán a partir de hoy, lunes 22 de febrero de 2021:

Definición de los procedimientos de legalización y apostilla

  • Legalización: Procedimiento en el cual el Ministerio de Relaciones Exteriores (en adelante, “MRE”) certifica la firma de autoridades públicas nacionales o extranjeras sobre los documentos que estas emitan.
  • Apostilla: Procedimiento en el cual el MRE certifica los documentos públicos peruanos presentados en el territorio parte del Convenio de la Apostilla de La Haya.

Requisitos y/o documentos a presentar

  • Documento público nacional o extranjero a legalizar o apostillar (con la correspondiente cadena de certificaciones, de ser necesario).
  • Numero de recibo y la fecha de pago por derecho de tramitación.

Cabe resaltar que, ambos procedimientos son de aprobación automática.

Modalidad presencial de Legalización y Apostilla

  • Aplica para la Legalización o Apostilla de procedimientos impresos y firmados de forma manuscrita o emitidos con firma digital.
  • Se gestiona en los locales que el MRE determine.

Modalidad digital de Legalización y Apostilla

  • Aplica para la Legalización o Apostilla de documentos emitidos o certificados con firma digital.
  • Se gestiona a través de plataformas digitales que el MRE habilite, así como también a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano.

Plazos

  • La Legalización o Apostilla en cualquiera de sus modalidades son expedidas en un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de presentado el documento.
  • La documentación recibida para la Legalización o Apostilla en modalidad presencial podrá ser recogida en un plazo máximo de seis (6) meses contados desde la fecha de presentación en la sede donde se inició el trámite, de lo contrario se procede conforme a las directivas internas.

Recursos de impugnación

  • Reconsideración: Se interpone ante la Dirección de Política Consular, el cual es resuelto por el mismo órgano.
  • Recurso de apelación: Se interpone ante la Dirección de Política Consular, el cual es resuelto por la Dirección General de Comunidades peruanas en el exterior y Asuntos Consulares.