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NUEVO TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY QUE REGULA EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Informativo Legal N° 1027 | Administrativo y Contratación Pública

Mayo 2019

Mediante Decreto Supremo N° 011-2019-JUS publicado el pasado 04 de mayo de 2019 en el Diario “El Peruano”, se ha dispuesto la aprobación del nuevo Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo.

El objeto de esta norma es organizar la numeración del articulado de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, tomando en consideración las modificaciones introducidas mediante la Ley N° 30914, Ley que regula el proceso contencioso administrativo, respecto a la intervención del Ministerio Público y a la vía procedimental, publicada el pasado 14 de febrero de 2019 en el Diario “El Peruano”.  

Dichos cambios consistían en lo siguiente:

  • Modificar la denominación del “proceso especial”, el cual pasó a ser nombrado como “proceso ordinario”. A través de este procedimiento, se continúan tramitando aquellas pretensiones que no correspondan a la vía de los procesos urgentes[1].
  • Eliminar la participación del Ministerio Público en los procesos ordinarios para la emisión del correspondiente Dictamen Fiscal, pues a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 30914, los expedientes ya no son enviados a la Fiscalía.

A modo de antecedente, la Ley N° 27584 disponía que, como parte del trámite del proceso especial (ahora “ordinario”), antes de ingresar los autos a Despacho para emitir sentencia, el expediente era enviado al Ministerio Público con la finalidad de que la Fiscalía correspondiente emita el denominado “Dictamen Fiscal”, el cual consistía en una opinión relacionada con el sentido que debía tener la sentencia y servía como referencia para la emisión del fallo final, pero no era vinculante. El envío a la Fiscalía debía hacerse en todas las instancias, incluyendo también a las Salas Supremas.

Si bien en el texto de la Ley N° 27584 se establecía que el plazo máximo para la emisión de este Dictamen era de quince (15) días hábiles después del cual correspondía devolver el expediente al Juzgado o Sala con o sin el Dictamen, lo cierto es que, en la práctica ello no era así. Dada la carga de expedientes con la que contaban las Fiscalías, la mayoría de veces la emisión del Dictamen Fiscal demoraba un tiempo considerable, siendo en algunos casos de varios meses. Asimismo, los expedientes no eran devueltos al Juzgado o Sala sin un Dictamen Fiscal, a pesar de que la norma expresamente facultaba ello luego de vencido el plazo máximo.

Estamos de acuerdo con el cambio realizado, siendo que una de las principales ventajas de esta modificación será la reducción del tiempo para el trámite del proceso ahora denominado ordinario, el mismo que ya no será remitido a Fiscalía. Sin perjuicio de ello, consideramos que con esta modificación también se disminuye la posibilidad de debate en torno a la controversia, pues el Juez únicamente basará sus argumentos en los escritos de demanda y contestación de demanda, pues ya no habrá un Dictamen Fiscal que sirva como referencia para la sentencia o un escrito de absolución de traslado que rebata lo mencionado en el Dictamen.

Es por ello que, a modo de recomendación, los argumentos desarrollados ya sea en la demanda o en la contestación de la misma deberán ser contundentes, pues en ellos se basará el Juez para la emisión de su decisión.

Finalmente, cabe indicar que, con la entrada en vigencia del nuevo Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo se ha derogado el antiguo Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2008-JUS.

[1]   Los procesos urgentes se encuentran dirigidos a resguardar aquellas pretensiones en las cuales el legislador percibe un mayor apremio de tutela las cuales son: (i) El cese de cualquier actuación material que no se sustente en un acto administrativo, (ii) El cumplimiento por la administración de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme; y (iii) Las relativas a materia previsional en cuanto se refieran al contenido esencial del derecho a la pensión.

Referencias Jurídicas
Decreto Supremo N° 011-2019-JUS
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