El jueves 3 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia Nº 000213-2020/SUNAT N N° 356-2020-MINEM/DM (la “Resolución”), mediante la cual se establece el acceso del OSINERGMIN al Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados (en adelante, el “Registro”) al que se refiere el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1126, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas.
De conformidad con la Resolución, OSINERGMIN tendrá acceso al Registro en el marco de sus actividades de regulación, supervisión y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades de hidrocarburos bajo su competencia, para los cual podrá acceder a la información relativa a:
• datos generales;
• datos del establecimiento donde se realizan actividades con hidrocarburos objeto de control;
• hidrocarburos objeto de control; y,
• vehículos destinados al transporte de los hidrocarburos objeto de control y sus conductores.
Cabe señalar que la información del Registro a la cual tendrá acceso OSINERGMIN coincide con aquella solicitada dicha entidad para el ejercicio regular de sus funciones.
Finalmente, la Resolución determina que OSINERGMIN deberá salvaguardar la confidencialidad del acceso al Registro y de la información contenida en él, debiendo mantener en reserva la información que califique como tal en virtud de la normativa legal.
Para mayor detalle, puede acceder a la Resolución aquí.
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