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OSIPTEL aprueba Norma que modifica el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 00214-2024-CD/OSIPTEL.

Alerta legal | Administrativo y Regulatorio

06 oct 2026 Perú 6 min de lectura

OSIPTEL aprueba Norma que modifica el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 00214-2024-CD/OSIPTEL.


Mediante Resolución N° 000128-2026-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 3 de octubre de 2026, el Consejo Directivo del OSIPTEL aprobó la Norma que modifica los artículos 20, 34 y 52 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (RGC) e incorpora su Anexo N° 3. 


La norma faculta al OSIPTEL a medir indicadores de calidad de red del servicio de acceso a Internet móvil diferenciando los entornos indoor y outdoor, y extiende a la telefonía móvil y al acceso a Internet móvil la compensación por interrupciones que, hasta ahora, el RGC regulaba solo para el acceso a Internet fijo.


1. Antecedentes

  1. El RGC, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 00214-2024-CD/OSIPTEL, establece indicadores de calidad de red informativos para el acceso a Internet móvil (velocidad promedio, latencia, tasa de pérdida de paquetes y variación de la latencia). La información disponible de estos indicadores no distingue si el servicio se presta en entornos indoor u outdoor.
  2. La Ley N° 31761 incorporó el artículo 78-A al Decreto Legislativo N° 702, que reconoce al abonado el derecho a la devolución del pago por el periodo interrumpido y a una compensación por el tiempo sin servicio, cuando la interrupción es atribuible a la empresa operadora. La misma norma encarga al OSIPTEL determinar la forma de cálculo, las condiciones y los casos de la compensación.
  3. En ese marco, el OSIPTEL regula la compensación del acceso a Internet fijo en el artículo 34 del RGC. La resolución sostiene que corresponde continuar la implementación progresiva e incluir los servicios móviles, por los mayores tiempos de interrupción por abonado registrados en el Sistema de Información y Registro de Interrupciones (SISREP) en los años 2024 y 2025 y por su creciente acceso como principal medio de comunicación en los hogares.
  4. El proyecto de norma fue publicado para comentarios mediante Resolución N° 000087-2026-CD/OSIPTEL, por un plazo de treinta (30) días calendario. Evaluados los comentarios y con sustento en el Informe N° 000202-2026-DPRC/OSIPTEL, el Consejo Directivo aprobó la norma en la Sesión de fecha 24 de setiembre de 2026, mediante Acuerdo N° 1090/5236/2026.


2. Principales modificaciones


La norma consta de dos (2) artículos y cuatro (4) disposiciones complementarias finales. Su contenido es el siguiente:

  • Artículo 20 (Mediciones). Se incorpora el numeral 20.3. Para fines de información, el OSIPTEL puede medir los indicadores de calidad de red informativos de velocidad promedio, tasa de pérdida de paquetes, latencia y variación de latencia, diferenciando entre entornos indoor y outdoor y para distintas agregaciones geográficas. Para ello puede utilizar la información recopilada y disponible de los aplicativos colaborativos.
  • Artículo 34 (Compensación por interrupciones). La compensación al abonado, adicional a la devolución del artículo 33, se extiende a los servicios de telefonía móvil y de acceso a Internet móvil brindados en áreas urbanas, además del acceso a Internet fijo, cuando la interrupción se origina por causas atribuibles a la empresa operadora. La compensación se realiza junto con la devolución y en los plazos del artículo 33.
  • Causa atribuible a la operadora. Corresponde a cualquier interrupción que no resulte de responsabilidad del abonado o usuario, salvo las producidas por (i) trabajos de mantenimiento, o (ii) caso fortuito, fuerza mayor u otras circunstancias fuera del control de la empresa operadora.
  • Artículo 52 (Régimen de infracciones). Se modifica el cuadro de infracciones. El ítem 14 tipifica como infracción que la empresa operadora no compense al abonado conforme al artículo 34 y al Anexo N° 3, y comprende ahora a la telefonía móvil y al acceso a Internet móvil brindados en áreas urbanas.
  • Anexo N° 3 (Cálculo del monto por compensación). Para el acceso a Internet fijo, el valor de la compensación (VC) es el valor de la devolución (VD) multiplicado por un factor que depende del tiempo de interrupción: 2.5 (más de 60 hasta 300 minutos), 3 (más de 300 hasta 700 minutos), 3.5 (más de 700 hasta 1,440 minutos) y 4 (más de 1,440 minutos). Para la telefonía móvil y el acceso a Internet móvil, VC es igual a VD, correspondiente a interrupciones mayores a 60 minutos, multiplicado por un factor único de 1.13.

3. Disposiciones complementarias finales

  • Supervisión y medición. El OSIPTEL aprobará, antes del 1 de abril de 2027, las disposiciones vinculadas a la supervisión y medición de los indicadores de calidad del servicio de acceso a Internet móvil.
  • Esquema progresivo. La forma de cálculo, las condiciones y los casos de compensación para el resto de servicios públicos de telecomunicaciones se determinarán progresivamente, sin perjuicio del derecho adquirido del abonado a la compensación conforme a la Ley N° 31761.
  • Revisión del esquema. El OSIPTEL efectuará cada dos (2) años el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Post del esquema de compensación del Anexo N° 3.

4. Implicancias para las empresas operadoras

  • Adecuación de sistemas. Las operadoras móviles deberán identificar las interrupciones mayores a 60 minutos por abonado, calcular la devolución y la compensación y abonarlas juntas en los plazos del artículo 33. El incumplimiento constituye infracción conforme al ítem 14 del artículo 52. Las conductas relativas a cobros y devoluciones (ítems 11 a 13) ya se encuentran tipificadas.
  • Alcance de las exclusiones. Solo se exceptúan los trabajos de mantenimiento y el caso fortuito, la fuerza mayor o las circunstancias fuera del control de la operadora. Por ello, la operadora debe contar con el registro de interrupciones (artículo 32) y con la acreditación de las comunicaciones de mantenimiento (artículo 30) para sustentar la exclusión.
  • Información de calidad. Las mediciones indoor y outdoor serán informativas y podrán basarse en datos de aplicativos colaborativos. Se recomienda hacer seguimiento a las disposiciones de supervisión y medición que el OSIPTEL aprobará antes del 1 de abril de 2027.

5. Vigencia

La Tercera Disposición Complementaria Final dispone que la modificación del artículo 20 entra en vigencia el 1 de abril de 2027.
 

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