Contactos
El pasado 8 de octubre, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución N° 0172-2022-CD/OSIPTEL, mediante la cual se aprueba la nueva Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (Norma sobre Condiciones de Uso) y modifica diversas normas conexas.
La Resolución N° 172-2022-CD/OSIPTEL tiene como principal objetivo que Norma sobre las Condiciones de Uso de los servicios de telecomunicaciones cuente con una redacción clara, simplificada y ordenada que: i) permita a los usuarios acceder fácilmente a su contenido; ii) facilite a los usuarios conocer sus derechos y obligaciones; y iii) actualice las disposiciones que, como consecuencia de otras normas de rango superior, han sido modificadas o derogadas.
A continuación, procederemos a detallar los principales elementos de la nueva Norma sobre Condiciones de Uso, así como la modificación de normas especiales conexas.
Principales cambios en la Nueva Norma sobre Condiciones de Uso
1. Nuevo orden en la Norma sobre Condiciones de Uso
La nueva Norma sobre Condiciones de Uso se estructura de acuerdo a cada etapa por la que el usuario debe pasar para poder contratar un servicio de telecomunicaciones. Así, el nuevo esquema normativo es el siguiente:
| Título | Descripción del Título | Capítulo | Descripción del Capítulo |
| I | Disposiciones Generales | Único | Único |
| I | Derechos de los abonados y usuarios | Único | Único |
| III | Información a abonados y usuarios | Único | Único |
| IV | Contratación de servicios públicos de telecomunicaciones | I | Sobre la contratación |
| II | Sobre la activación del servicio | ||
| III | Sobre los servicios suplementarios o adicionales, y adquisición de equipos terminales | ||
| V | Facturación, recibo de abonado y saldos | I | Proceso de facturación y entrega de recibo |
| II | Tarjetas de pago y crédito adicional | ||
| VI | Obligaciones de abonados y usuarios | Único | Único |
| VII | Obligaciones y responsabilidades de la empresa operadora | I | Obligaciones referidas al contrato tipo, la prestación del servicio y devoluciones |
| II | Obligaciones referidas al número telefónico de abonado | ||
| III | Obligaciones referidas a la atención al usuario | ||
| IV | Obligaciones respecto a los servicios adicionales | ||
| VIII | Disposiciones específicas para el servicio de telefonía fija bajo la modalidad de abonado | I | Cambio de sitio del block de conexión |
| II | Bloqueo y desbloqueo | ||
| II | Servicios relacionados a la guía telefónica | ||
| IX | Disposiciones específicas para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en zonas rurales | Único | Único |
| X | Disposiciones específicas sobre el RENTESEG | Único | Único |
| XI | Suspensión, corte y terminación de los servicios públicos de telecomunicaciones | I | Sobre la suspensión del servicio |
| II | Sobre el corte del servicio | ||
| II | Sobre la terminación del servicio |
Podemos advertir que el texto normativo establece un nuevo orden y agrupación de los artículos en base a la temática regulada y a la importancia de la misma, lo cual permite una mejor comprensión del contenido de la norma.
Así, el Título II, correspondiente a los derechos y obligaciones de los usuarios y abonados, al ser una de las temáticas más importantes del cuerpo legal, se ubica al inicio del texto, agrupando los derechos de los mismos en un solo título.
El Título III lista la información básica que deberá proporcionar la empresa operadora a sus abonados y usuarios.
El Título IV regula la contratación de los servicios de telecomunicaciones y lista todos los mecanismos de contratación.
El Título VI determina las obligaciones de los abonados y usuarios. Además, se regulan excepciones frente a la prohibición de extender el servicio contratado de telefonía fija fuera del domicilio de instalación.
El Título VII establece las obligaciones y responsabilidades de la empresa operadora.
Finalmente, el Título XI establece disposiciones sobre las causales que facultan a la empresa operadora a suspender el servicio de telecomunicaciones, el procedimiento de suspensión cuando el equipo se encuentre en servicio técnico y la reactivación del servicio suspendido
2. Adecuación de las disposiciones establecidas en normas de mayor rango
La anterior Norma sobre Condiciones de Uso contenía disposiciones que diferían de aquellas dispuestas por normas de rango superior. Actualmente, todas las disposiciones contrarias a normas de rango superior han sido modificadas y actualizadas a efectos de estar acordes a la normativa vigente.
3. Traslado de disposiciones de las Condiciones de Uso a otras normas aprobadas por OSIPTEL
Se han trasladado disposiciones que, anteriormente, eran reguladas en la Norma sobre Condiciones de Uso. De la revisión nuevo texto normativo, podemos advertir las siguientes modificaciones:
- Modificación de Reglamento General de Tarifas
- Se incluyen disposiciones que regulan la facturación (capitulo IV), las tarjetas de pago (capítulo V) y los topes de consumo (artículo 21-B).
- Modificación del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones
- Se añaden disposiciones regulan el procedimiento de interrupción del servicio (Título VI), la comercialización de equipos terminales y modificación de sistemas y señales (Título VII), la responsabilidad de la empresa operadora sobre el tráfico originado en su red (Título VIII) y disposiciones específicas para el servicio telefónico bajo la modalidad de teléfonos públicos (Título IX). Aunado a ello, se incorpora un Anexo 7, que establece disposiciones sobre el procedimiento para la contratación del servicio de arrendamiento de circuitos, así como los derechos y obligaciones de las partes que intervienen en el mismo.
- Modificación del Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios por parte de las empresas operadoras de servicios de telefonía fija y servicios públicos móviles
- Se incorporan disposiciones que regulan la atención en oficinas o centros de atención a usuarios y puntos de venta (articulo 8-A), la identificación del personal de las empresas operadores (artículo 8-B) y la opción específica para reclamos en los servicios de información y asistencia (artículo 12-A).
- Modificación del TUO del Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones
- Se incorporan disposiciones respecto a las obligaciones de la empresa operadora en materia de reclamos. Así, en el artículo 7 regula la prohibición de condicionar la atención del reclamo al pago del monto reclamado y el plazo para realizar el pago de la parte no reclamada en caso la empresa operadora utilice el servicio de facturación y recaudación de otra empresa operadora.
- Modificación de las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad
- Se añaden disposiciones que regulan especificaciones técnicas sobre las obligaciones de las empresas operadoras frente a los equipos terminales móviles reportados como sustraídos (robados), perdidos y recuperados (Capítulo IV). Asimismo, se incorporan disposiciones relacionadas con el intercambio seguro y la vinculación de equipos terminales (Capítulo V) y las causales por las cuales la empresa operadora puede bloquear el equipo terminal móvil (Capítulo VI).
Cabe señalar que las disposiciones establecidas en la norma bajo comentario se encuentran vigentes desde el 9 de octubre del 2022.