OSIPTEL inicia consulta temprana sobre la reforma del Reglamento General de Fiscalización: hacia una supervisión preventiva y basada en riesgos
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El OSIPTEL ha puesto en debate el modelo con el que supervisa a las empresas operadoras. Mediante una consulta temprana, anunciada el 9 de octubre de 2026, el regulador evalúa modificar el Reglamento General de Fiscalización, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 090-2015-CD/OSIPTEL y su modificatoria (el “Reglamento de Fiscalización”), para pasar de una fiscalización centrada en requerimientos posteriores de información a una supervisión preventiva, priorizada por riesgos y con respuestas escalonadas.
El punto de partida es el Documento Soporte N° 005-2026/DPRC, que expone el diagnóstico del regulador y formula cinco (5) preguntas a la industria. Los aportes se reciben hasta el 16 de octubre de 2026.
1. El diagnóstico del OSIPTEL
Para el regulador, el Reglamento de Fiscalización, vigente desde hace más de diez (10) años, ya no responde a un mercado con más información, servicios digitalizados, riesgos de fraude y suplantación de identidad, exigencias de calidad, interrupciones, devoluciones, obligaciones del RENTESEG y nuevas formas de comercialización. A partir de ello, el OSIPTEL identifica cuatro problemas:
- No existe una metodología de priorización basada en riesgos: La DFI planifica el Plan Anual de Fiscalización con criterios cualitativos. La OCDE ya había advertido en 2023 la ausencia de una planificación sistemática basada en riesgos, y las obligaciones sobre derechos de usuarios carecen de indicadores y técnicas de muestreo.
- La vía preventiva no está suficientemente desarrollada: Las alertas preventivas crecieron de 21 (19% de las fiscalizaciones) en 2023 a 107 (74%) en 2025, y las medidas correctivas, de 7 expedientes (4%) en 2020 a 54 (25%) en 2025. Sin embargo, los compromisos de mejora (artículos 33 a 35) carecen de reglas sobre contenido, plazos, indicadores, evidencia y consecuencias.
- La información necesaria no siempre está disponible: En la fiscalización de devoluciones por interrupciones, la falta de recibos impide verificar el cumplimiento y termina en un PAS por no entregar información. Esta materia representó el 11.15% de las multas impuestas.
- Algunos medios de prueba son ineficaces: En la venta ambulatoria de chips, la fiscalización encubierta se frustra cuando el vendedor identifica al fiscalizador. Es la materia con más multas: 7,435 UIT en 2025, el 21.14% del total.
2. Hacia dónde apunta la reforma
Las alternativas que plantea el documento soporte siguen las recomendaciones de la OCDE, el Banco Mundial y el BID, así como las experiencias de Anatel (Brasil) y Ofcom (Reino Unido). En síntesis:
- Una matriz de riesgos que pondere la probabilidad de incumplimiento, el impacto en los usuarios, la criticidad del servicio, la reincidencia, el historial de cumplimiento, el nivel de cooperación y los reclamos, de modo que la intensidad de la supervisión sea proporcional al riesgo.
- Una escalera de cumplimiento, basada en la regulación responsiva de Ayres y Braithwaite: advertencias, requerimientos de subsanación o divulgación de resultados; luego medidas correctivas; y, por último, sanciones. Para casos de mayor impacto, como la suplantación de identidad en la contratación, se evalúan el decomiso de bienes, el cierre temporal de puntos de venta o la suspensión de actividades.
- Mecanismos para acceder oportunamente a la información y medios alternativos de prueba que permitan verificar conductas que hoy escapan a la fiscalización.
3. Preguntas formuladas
- ¿El Reglamento de Fiscalización permite una fiscalización eficiente, oportuna y efectiva? De no ser así, ¿qué disposiciones generan mayores costos, incertidumbre o cargas administrativas? Se pide el mayor detalle posible, con ejemplos y evidencia.
- ¿Es conveniente que la fiscalización del OSIPTEL migre hacia un enfoque basado en riesgos? De ser así, ¿qué criterios deberían determinar el nivel de riesgo de una empresa, conducta u obligación?
- ¿En qué escenarios debería priorizarse una gestión preventiva o correctiva frente al inicio de un PAS, y en cuáles deberían aplicarse medidas más rigurosas, como sanciones, decomiso de bienes vinculados a la infracción, cierre temporal de puntos de venta o suspensión de determinadas actividades?
- ¿Qué mecanismos alternativos resultan más adecuados para verificar el cumplimiento de obligaciones o comprobar infracciones durante la fiscalización?
- ¿Qué otros aspectos, además de los identificados en el documento soporte, deberían abordarse en la modificación del Reglamento de Fiscalización?