El viernes 17 de setiembre se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo 152-2021-PCM mediante el cual el Estado busca garantizar y resguardar la salud pública, prorrogando el Estado de Emergencia Nacional, modificando la extensión vigente hasta el 30 de setiembre de 2021.
La modificación hecha se hace bajo la justificación al contexto actual, y se dispone hacer la prórroga del referido Estado de Emergencia Nacional, y ampliar las restricciones de los derechos constitucionales, modificando el Nivel de Alerta de las provincias, con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida y salud de los peruanos.
El aspecto más relevante de la norma en mención es el retroceso por parte de las autoridades del ingreso de pasajeros por vía aérea con relación a lo establecido en el Decreto Supremo 151-2021-PCM.
Los criterios indicados, determinan aplicar las siguientes medidas:
Se modifica el numeral 8.7 bajo el siguiente detalle:
Los peruanos, extranjeros residentes, y extranjeros no residentes cuyo destino final sea el territorio nacional, en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben contar con una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 72 horas antes de abordar en su punto de origen y haber completado las respectivas dosis de vacunas según las exigencias del país donde se vacunó. Aquellas personas que muestren síntomas al ingresar a territorio nacional ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia.
Suspéndase hasta el 3 de octubre de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de la República de Sudáfrica, o que hayan realizado escala en este lugar en los últimos catorce (14) días calendario.
Los peruanos y extranjeros residentes que ingresen al territorio nacional provenientes de la República de Sudáfrica, o que hayan realizado escala en este lugar, realizarán cuarentena obligatoria en su domicilio, hospedaje u otro centro de aislamiento temporal por un periodo de catorce (14) días calendario, contados desde el arribo al territorio nacional.
La modificación inicial agrega que se considere como criterio aplicable al territorio peruano como “destino final”, así también la redacción indica que se debe realizar una prueba molecular y haber completado esquema de vacunación de acuerdo a la exigencia de la vacuna (de dos dosis).
En la versión anterior se establecía que los pasajeros sólo debían contar con la prueba molecular si no estaban protegidos con dos dosis de vacuna.
Esta modificación constituye una limitación al sector aeronáutico, ya que la norma no hace una separación entre quienes ya cumplieron con el esquema de vacunación, de quienes no se han vacunado y exige la presentación de una prueba molecular.
Consideramos que se trata de un error por parte de las autoridades, que estimamos se debe corregir a la brevedad para no afectar al turismo y perder competitividad en el mercado internacional.
La disposición de este Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día 20 de setiembre de 2021.
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