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Newsletter 05 mar 2026 · Perú

Modifican el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil sobre información del precio de los pasajes

Alerta Legal | Aeronáutico

3 min de lectura

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El Poder Ejecutivo ha aprobado el Decreto Supremo N.º 007-2026-MTC, publicado el 5 de marzo de 2026, mediante el cual se modifica el literal f) del artículo 232 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N.º 050-2001-MTC, con el objetivo de reforzar la transparencia en la información que reciben los pasajeros respecto al precio de los pasajes aéreos y los costos asociados al transporte aéreo.

La modificación busca que los pasajeros cuenten con información clara sobre los componentes del precio del pasaje y los mecanismos disponibles para el pago de determinados cargos, evitando retrasos operativos y congestión en los aeropuertos derivados del cobro directo de estos conceptos.

Transparencia en el precio de los pasajes: nueva precisión en la información al pasajero

¿Qué establece la modificación?

El Decreto Supremo modifica el literal f) del artículo 232 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, estableciendo que en el contrato de transporte aéreo de pasajeros debe constar la siguiente información:

  • Clase y precio del pasaje, discriminando el valor neto del transporte aéreo y, de corresponder, los impuestos, tasas, cargos u otros costos autorizados que pagan los pasajeros cuando estos forman parte del precio del pasaje.
  • En caso alguno de estos conceptos no se encuentre incluido en el precio del pasaje, el contrato deberá incluir información sobre los mecanismos de pago disponibles para efectuar dicho pago.
  • El pasajero deberá tener acceso a esta información desde el momento en que realiza la reserva.
  • La norma precisa que esta disposición no implica la obligación para las aerolíneas de incorporar dichos conceptos dentro del precio del pasaje, sino únicamente la obligación de informar adecuadamente cuando corresponda.
Objetivo de la modificación normativa
  • Mejorar la transparencia en la información que reciben los pasajeros sobre el precio del transporte aéreo.
  • Alinear la regulación nacional con los estándares y recomendaciones de facilitación de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
  • Evitar retrasos operativos y congestión en aeropuertos derivados de la recaudación directa de impuestos o cargos aeroportuarios al momento del viaje.
Entrada en vigencia

La norma no establece un plazo específico para su entrada en vigencia, por lo que resultaría aplicable desde el día siguiente a su publicación.

Decreto Supremo N.º 007-2026-MTC

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