México
En México las empresas deben presentar “Declaración Maestra”, “Declaración Local” y “Declaración País por País” de acuerdo con los siguientes criterios:
Declaración Local (“Local File”)
Se encuentran obligadas a presentarla, las personas morales que se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:
- Quienes estén obligados a dictaminar sus estados financieros.
- Quienes hayan declarado ingresos acumulables por la cantidad igual o superior al monto de $1,016,759,000.00 M.N.
- Quienes al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas en la bolsa de valores.
- Las sociedades que pertenezcan al régimen opcional para grupos de sociedades.
- Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.
- Los que sean partes relacionadas de los sujetos que están obligados a dictaminar sus estados financieros.
La Declaración se presenta anualmente a más tardar el 15 de mayo de cada año, respecto del ejercicio inmediato anterior.
La información que se debe presentar atiende a la estructura y actividades de la persona moral, descripción detallada de las actividades y estrategias de negocio del contribuyente obligado, así como información de operaciones con partes relacionadas y de las operaciones o empresas utilizadas como comparables en su análisis.
Declaración Maestra (“Master File”)
De partes relacionadas del grupo empresarial multinacional, es decir, del grupo de empresas partes relacionadas con presencia en dos o más países que además se ubiquen en los supuestos del apartado anterior.
La Declaración se presenta a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate.
La Declaración Maestra deberá contener información referente al grupo empresarial multinacional (estructura organizacional legal de cada una de las unidades de negocio sin importar su categoría de controladora, tenedora, subsidiaria, asociada, afiliada, oficina central o establecimiento permanente, descripción general de la actividad de negocio del grupo empresarial multinacional, descripción de la cadena de suministro, entre otros).
Declaración País por País (“Country by Country Report”)
Del grupo empresarial multinacional. Se encuentran obligadas a presentarla las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, cuando:
- Sean consideradas como controladoras multinacionales (hayan obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos consolidados para efectos contables equivalentes o superiores a 12 mil millones de pesos); o
- Las personas morales residentes en territorio nacional o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que hayan sido designadas por la persona moral controladora del grupo empresarial multinacional residente en el extranjero como responsables de proporcionarla.
La Declaración se presenta a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate.
La Declaración deberá contener información respecto al ejercicio fiscal de la entidad controladora multinacional, tanto en forma agregada como por cada país o jurisdicción fiscal.
Pronunciamientos de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (“Prodecon”)
Resolución 7/2013/CTN/CS.SASEN
La Prodecon ha sostenido que la obligación de presentar los estudios de Precios de Transferencia y la información de las operaciones que hayan realizado a través de la declaración informativa múltiple no es condicionante para el surgimiento del derecho a deducir, sino que se trata de un requisito formal.
Criterios del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (“TFJA”)
Juicio Contencioso Administrativo en Línea número 19/2530-24-01-02-02-OL/20/14-PL-10-00, resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del TFJA
Las Directrices en materia de Precios de Transferencia emitidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos constituyen una fuente de interpretación primordial para la resolución de controversias en esa materia (Registro digital IX-P-SS-206).
Juicio Contencioso Administrativo número 14253/08-17-05-3/1259/11-S2-08-04, resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJA
En operaciones transnacionales celebradas entre partes relacionadas donde: (i) la esencia económica de la operación difiere de su forma; o (ii) los acuerdos valorados globalmente difieren del principio de plena competencia y su estructuración impide que la administración tributaria determine el precio de transferencia apropiado; la autoridad podrá determinar sus efectos desconociendo la operación contractual entre las partes y determinando la esencia económica de la operación subyacente realmente efectuada (Registro digital VII-P-2aS-353).
Criterios del Poder Judicial de la Federación
Tesis de jurisprudencia 59/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”)
La SCJN ha establecido mediante jurisprudencia que, las disposiciones fiscales mexicanas que limitan la posibilidad de deducir los pagos realizados a partes relacionadas cuando los ingresos de la contraparte estén sujetos a regímenes fiscales preferentes, es constitucional y cumple con el principio de proporcionalidad. Lo anterior, ya que si la deducción de los pagos efectuados a partes relacionadas sujetas a regímenes fiscales preferentes fuese ilimitada, permitiría que los contribuyentes trasladen las utilidades a otros países o territorios y con eso erosionen la base del impuesto en México, de manera que se dejaría de pagar impuesto sobre ingresos mediante una base tributaria con fines elusivos.
Gastos a prorrata con residentes en el extranjero
En principio en México no son deducibles los gastos a prorrata con residentes en el extranjero; únicamente podrán deducirse cuando: (i) el gasto sea estrictamente indispensable para del contribuyente; (ii) exista acuerdo amplio de intercambio de información con los países de los otros residentes que participen; (iii) se acredite que el servicio fue efectivamente prestado y, que la contraprestación corresponde al principio de plena competencia; (iv) que exista una razonable relación entre el gasto efectuado y el beneficio obtenido, recibido o que se espera recibir; y (v) se conserve la documentación respecto de cada operación que se realice en el extranjero.