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El Régimen de Precios de Transferencia (en adelante “PT”) en Colombia sigue los estándares internacionales establecidos por la Acción 13 del Proyecto BEPS de la OCDE/G20, definiendo las obligaciones formales de la siguiente manera:
El cumplimiento del régimen de Precios de Transferencia es aplicable a los contribuyentes del impuesto sobre la renta en Colombia que celebren operaciones con vinculados del exterior. Dichos actores, estarán obligados a determinar el cumplimiento del principio de Plena Competencia frente a sus ingresos ordinarios, extraordinarios, costos, deducciones, activos y pasivos utilizados para la realización de las transacciones con vinculados del exterior.
El cumplimiento formal de Precios de Transferencia en Colombia, mediante la presentación de declaraciones y estudio económicos depende del monto de patrimonio e ingresos de la compañía Colombiana, que realiza operaciones con vinculados en el exterior o situados en Zona Franca en Colombia. Lo anterior, teniendo en cuenta que la operación de transacciones con vinculados dentro de Colombia no genera la obligación formal o sustancial de Precios de Transferencia.
En consecuencia, si las empresas nacionales, cumplen con tener un patrimonio bruto durante el año gravable igual o superior a 100.000 UVTs (COP $4.706.500.000) o cuyos ingresos brutos en el respectivo año sean iguales o superen los 61.000 UVTs (COP $2.867.000.000), deberán presentar la declaración informativa de PT, la cual deberá incluir toda la información de las transacciones realizadas con los vinculados del exterior.
Igualmente, deberán cumplir con preparar y presentar la documentación comprobatoria, la cual implica llevar a cabo un estudio de precios económico y financiero, según las operaciones realizadas por la compañía sujeta al régimen de PT. La documentación comprobatoria está compuesta por:
- un informe local con la información relativa a cada tipo de operación realizada por el contribuyente, donde se demuestre la correcta aplicación de las normas del régimen de PT;
- informe maestro que incluya la información global relevante del grupo multinacional y;
- un informe país por país , únicamente en aquellos casos en que se cumplan los presupuestos del artículo 1.2.2.2.3.3. del Decreto 1625 de 2016 y se obtenga en el periodo inmediatamente anterior ingresos consolidados equivalentes a 81.000.000 UVT, es decir COP $3.812.265.000.000. Asimismo, se debe indicar que la información financiera y contable insumo del análisis de precios deberá estar firmada por el representante legal y contador/revisor fiscal.
Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia
Existe un procedimiento interno denominado Acuerdo Anticipado de Precios “APA”, que crea la posibilidad que un contribuyente solicite a las autoridades tributarias nacionales como fijar los márgenes de utilidad y los precios de las operaciones comerciales realizadas entre empresas vinculadas.
Este procedimiento está regulado por la DIAN y busca ayudar a los contribuyentes a cumplir con los requisitos de Precios de Transferencia. – Cartilla sobre los acuerdos anticipados de Precios de Transferencia.
Decreto 2229 de 2023 – Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Decreto en mención establece vencimiento según días hábiles. Las Compañías obligadas a presentar i) Declaración Informativa, ii) Informe Local y, iii) Informe Maestro, deberán presentarlos en forma virtual atendiendo el último dígito del NIT (sin dígito de verificación), de la siguiente manera:
| Último digito del NIT (Sin DV) | Vencimiento FY23 |
| 1 | 10 de septiembre de 2024 |
| 2 | 11 de septiembre de 2024 |
| 3 | 12 de septiembre de 2024 |
| 4 | 13 de septiembre de 2024 |
| 5 | 16 de septiembre de 2024 |
| 6 | 17 de septiembre de 2024 |
| 7 | 18 de septiembre de 2024 |
| 8 | 19 de septiembre de 2024 |
| 9 | 20 de septiembre de 2024 |
| 10 | 23 de septiembre de 2024 |
Declaración informativa y Documentación comprobatoria
Declaración informativa
Esta declaración deberá contener la relación de operaciones con vinculados económicos y/o entidades domiciliadas en paraísos fiscales o regímenes tributarios preferenciales junto con los resultados de los análisis de Precios de Transferencia reportando en el Informe Local.
Informe Local o Estudio de Precios de Transferencia
El informe deberá contener los estudios, documentos y demás soportes con los cuales el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios demuestre sus ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos realizados en el respectivo año gravable cumpliendo con el principio de plena competencia.
Informe Maestro
Este informe deberá ofrecer una visión general del negocio incluyendo la naturaleza de sus actividades económicas a nivel mundial, sus políticas generales en materia de Precios de Transferencia y su asignación global de ingresos, riesgos y costos. Las compañías que deban presentar Informe Local y pertenezcan a una multinacional, deberán presentar también este informe.
Informe País por País
A partir del período fiscal 2016, los contribuyentes sometidos al Régimen de Precios de Transferencia que cumplan con los supuestos del numeral 2 del artículo 260-5 del Estatuto Tributario, deberán presentar el Informe País por País. Cabe aclarar que normalmente esta obligación se encuentra en cabeza de la casa matriz o del Grupo Multinacional.
Doctrina DIAN
Las Sucursales de sociedades extranjeras están sometidas al régimen de Precios de Transferencia, independientemente de que perciban ingresos o no durante el período gravable, siempre y cuando realicen operaciones con sus vinculados y las mismas superen los topes definidos por la ley en términos de ingresos y patrimonio bruto – Concepto 011767 de 2015.
Independientemente de la naturaleza del activo aportado, de su ubicación y cuantía, las operaciones relacionadas con aportes en especie a sociedades extranjeras deberán cumplir con el régimen de Precios de Transferencia – Concepto 053957 de 2013.
Los inversionistas extranjeros no residentes en Colombia que realicen operaciones con vinculados económicos, mediante las cuales se produzcan cambios en el titular de la inversión extranjera, deberán cumplir con el régimen de Precios de Transferencia – Concepto 053175 de 2009.
En Colombia el régimen de Precios de Transferencia solo aplica en operaciones con vinculados en el exterior, y no en operaciones entre vinculados en el territorio como ocurre en otros países de Latino América – Oficio No. 066668 de 2008 y Oficio No. 094487 de 2009.
Adicionalmente, es importante resaltar que el régimen de Precios de Transferencia solo aplica a nivel local si se hacen operaciones con vinculados en zonas francas – Concepto No. 6363 de 2023.