El 31 de diciembre del 2020, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Ley N° 31110 (en adelante, la “Ley”), mediante la cual se promueve y fortalece el desarrollo del sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, y se garantizan los derechos laborales de los trabajadores de dichos sectores.
A continuación, detallamos sus principales disposiciones:
Ámbito de aplicación
Se encuentran dentro del alcance de la presente Ley:
- Personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de (i) cultivos y/o crianzas, y (ii) agroindustria siempre que utilicen productos agropecuarios fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.
- Productores agrarios, excluyendo aquellos que se encuentren organizados en asociaciones de productores, siempre que cada asociado, de manera individual, no supere 5 hectáreas de producción.
Para efectos de la presente Ley, no se encuentran incluidas las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza, ni comprendido el personal de las áreas administrativas y de soporte técnico de las empresas.
Contrato de trabajo
Puede celebrarse a plazo determinado o indeterminado, y en ambos casos le corresponde al trabajador los derechos laborales comprendidos en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (en adelante, “LPCL”), ya sean en su totalidad o en parte proporcional según el tipo de contrato pactado y su duración, teniendo en cuenta la prevalencia de las normas especiales de la Ley.
Derechos laborale
Remuneración | Remuneración Básica |
No puede ser menor a la Remuneración Mínima Vital (en adelante, la “RMV”), siendo las gratificaciones legales y compensación por tiempo de servicios equivalentes al 16.66% y 9.72% de la remuneración básica respectivamente. Adicionalmente, el trabajador percibirá una Bonificación Especial por Trabajo Agrario del 30% de la RMV con carácter no remunerativo, la cual será cancelada mensual o diariamente proporcional en función al número de días laborados. |
Remuneración Diaria |
Es equivalente a la suma de los conceptos detallados en el párrafo precedente, dividida entre 30; siendo potestad del trabajador elegir que las gratificaciones legales y la compensación por tiempo de servicios sean canceladas en los plazos que establece la ley sin que sean considerados en la remuneración diaria. El derecho a la remuneración diaria se genera siempre y cuando el trabajador labore más de 4 horas diarias en promedio, teniendo en cuenta que su remuneración mensual no puede ser inferior a la remuneración diaria dispuesta en la Ley, y se actualizará según la RMV. |
Descanso vacacional | Es la parte proporcional de lo que corresponde a las vacaciones de 30 días por año de servicios, dependiendo del tipo de contrato. En el caso de las vacaciones truncas, estas se calculan sobre la base de los días trabajados, correspondiente al 8.33% de la remuneración básica, y se debe pagar al momento del término del vínculo laboral o a la finalización de una temporada o intermitencia. |
Indemnización por despido arbitrario | Es equivalente a 45 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de 360 remuneraciones diarias; y para el caso de fracciones anuales, estas se abonan por dozavos y treintavos. |
Utilidades | Los trabajadores del sector agrario tienen derecho a la participación del 5% de las utilidades de sus empresas durante el periodo comprendido entre el 2021 al 2023; del 7.5% durante el periodo del 2024 al 2026; y del 10% a partir del 2027. |
Asignación familiar | Se aplican las normas del régimen laboral privado. El pago de la asignación familiar proporcional a los días trabajados cuando corresponda. |
Derecho de preferencia en la contratación | El trabajador tendrá derecho a ser contratado preferentemente en los supuestos estipulados en la Ley, cuya inobservancia constituye una infracción muy grave. |
Derechos colectivos | Se aplican las normas del régimen laboral privado, quedando a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la elaboración y publicación del reglamento de negociación colectiva y condiciones mínimas de trabajo de la Ley en un plazo de 15 días contados a partir de su publicación. |
Seguro de salud | Los trabajadores del sector agrario y sus derechohabientes son asegurados obligatorios de EsSalud. Para el caso de las actividades desarrolladas en el sector agrario y agroindustrial que constituyan labores de alto riesgo, estas serán cubiertas por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. |
Intermediación y tercerización laboral | Los empleadores comprendidos en la Ley se encuentran prohibidos de recurrir a mecanismos de intermediación y tercerización laboral, debiendo contratar directamente a dicho personal, quedando exceptuados los supuestos de ocasionalidad y suplencia. |
- La elaboración y publicación del reglamento de la Ley se encuentra a cargo del Poder Ejecutivo en un plazo de 30 días calendario contados a partir de su publicación.
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