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Publican Decreto Legislativo que establece gravar con IGV servicios digitales y bienes intangibles

Alerta Legal | TMC | Tributario

05 Aug 2024 Perú 2 min de lectura

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El Poder Ejecutivo, a iniciativa del Ministerio de Economía, publicó este domingo en el Diario Oficial "El Peruano" el Decreto Legislativo N° 1623, que propone gravar con IGV servicios digitales y bienes intangibles.

Los servicios y plataformas a los que les será aplicable el Impuesto General a las Ventas (IGV) de 18% son:

  • Streaming (ejemplos: Netflix, YouTube Premium, Amazon).
  • Cloud (ejemplos: Google Drive, Dropbox).
  • Funciones premium de redes sociales.
  • Newsletters.
  • Apps de videoconferencia (ejemplos: Zoom, Meet).
  • Marketplaces.

Sunat determinará si el servicio digital es utilizado en el país si se cumplen por lo menos una de las siguientes condiciones: 

  1. El número de dirección IP se encuentra en el Perú.
  2. La tarjeta SIM del dispositivo corresponde al Perú.
  3. El medio de pago es provisto por una entidad del sistema financiero o plataformas de pago basadas en el Perú.
  4. Los datos de facturación o del usuario contengan un domicilio o datos de identificación peruanos.

Uno de los temas que están siendo discutidos son la posible violación a la privacidad y la puerta abierta a la moderación de contenidos, ya que, como mencionamos, se va a poder determinar si efectivamente se utilizan estos servicios digitales en el país principalmente con el número de dirección IP.

Para poder percibir el impuesto y declararlo, los proveedores de las plataformas tendrán que registrarse ante SUNAT como sujetos no domiciliados y pagar los impuestos percibidos en los primeros diez días hábiles del mes siguiente. El pago puede realizarse en moneda nacional o en dólares americanos (USD). En caso los proveedores de estos servicios incumplan, podrán ser sujetos de multas administrativas o intereses, y estarán consignados en un listado aprobado por el Ministerio de Economía. Los servicios deberán ser gravados y los impuestos percibidos a partir del 1 de octubre de 2024.

El Ministerio de Economía tiene hasta el 5 de septiembre para emitir la regulación complementaria. El Decreto sólo puede modificarse o derogarse por Ley, lo que resulta altamente improbable ya que hay un Proyecto de Ley pendiente de discusión en el Congreso sobre el tema.

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