Publican Decreto Legislativo que establece gravar con IGV servicios digitales y bienes intangibles
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El Poder Ejecutivo, a iniciativa del Ministerio de Economía, publicó este domingo en el Diario Oficial "El Peruano" el Decreto Legislativo N° 1623, que propone gravar con IGV servicios digitales y bienes intangibles.
Los servicios y plataformas a los que les será aplicable el Impuesto General a las Ventas (IGV) de 18% son:
- Streaming (ejemplos: Netflix, YouTube Premium, Amazon).
- Cloud (ejemplos: Google Drive, Dropbox).
- Funciones premium de redes sociales.
- Newsletters.
- Apps de videoconferencia (ejemplos: Zoom, Meet).
- Marketplaces.
Sunat determinará si el servicio digital es utilizado en el país si se cumplen por lo menos una de las siguientes condiciones:
- El número de dirección IP se encuentra en el Perú.
- La tarjeta SIM del dispositivo corresponde al Perú.
- El medio de pago es provisto por una entidad del sistema financiero o plataformas de pago basadas en el Perú.
- Los datos de facturación o del usuario contengan un domicilio o datos de identificación peruanos.
Uno de los temas que están siendo discutidos son la posible violación a la privacidad y la puerta abierta a la moderación de contenidos, ya que, como mencionamos, se va a poder determinar si efectivamente se utilizan estos servicios digitales en el país principalmente con el número de dirección IP.
Para poder percibir el impuesto y declararlo, los proveedores de las plataformas tendrán que registrarse ante SUNAT como sujetos no domiciliados y pagar los impuestos percibidos en los primeros diez días hábiles del mes siguiente. El pago puede realizarse en moneda nacional o en dólares americanos (USD). En caso los proveedores de estos servicios incumplan, podrán ser sujetos de multas administrativas o intereses, y estarán consignados en un listado aprobado por el Ministerio de Economía. Los servicios deberán ser gravados y los impuestos percibidos a partir del 1 de octubre de 2024.
El Ministerio de Economía tiene hasta el 5 de septiembre para emitir la regulación complementaria. El Decreto sólo puede modificarse o derogarse por Ley, lo que resulta altamente improbable ya que hay un Proyecto de Ley pendiente de discusión en el Congreso sobre el tema.