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Publican el proyecto de reglamento de la Ley de Vivienda de Interés Social (VIS)

Alerta Legal | Inmobiliario y Construcción

22 jul 2026 Perú 6 min de lectura

El 19 de julio de 2026 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución Ministerial N° 269-2026-VIVIENDA, que sometió a comentarios el proyecto de Decreto Supremo que regula el Reglamento de la Ley N° 32379 y su Exposición de Motivos. El plazo para formular comentarios o sugerencias vence el 3 de agosto de 2026. 


La propuesta contiene siete capítulos, cuarenta y cuatro artículos, trece disposiciones complementarias finales y una disposición complementaria transitoria.

1. Nuevo marco reglamentario y alcance nacional

El proyecto desarrolla las disposiciones sobre VIS de las Leyes N° 32379 y N° 31313, para garantizar el acceso a una vivienda digna, adecuada y segura y reducir el déficit habitacional. Sería de obligatorio cumplimiento para las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, que intervengan en los proyectos VIS o en los procedimientos que autoricen su ejecución. De aprobarse, se derogaría el Decreto Supremo N° 005-2025-VIVIENDA (artículos 1 al 3 y disposición complementaria derogatoria).

2. Productos y modalidades de Vivienda de Interés Social

El proyecto comprende la VISTP y la VIS del Programa Techo Propio, la VIS del Crédito Mivivienda, la Vivienda Única (VISVU) y otros productos promovidos por el MVCS. Las modalidades serían adquisición de vivienda, construcción de vivienda, mejoramiento de vivienda, vivienda en arrendamiento, construcción de módulos de vivienda en áreas rurales, constitución de derecho real de superficie y otras promovidas por el MVCS mediante subsidio habitacional directo y/o indirecto (artículos 7 y 10).

3. Mecanismos e instrumentos de promoción

El Estado promovería la VIS mediante instrumentos de planificación urbana, gestión del suelo y financiamiento urbano; subsidios; suelo estatal; asistencia técnica; mecanismos de financiamiento y derechos reales de superficie, entre otros. La VIS se desarrollaría a través de Techo Propio, Crédito Mivivienda, PROMUVI, renovación y regeneración urbana, Obras por Impuestos, asociaciones público-privadas y otros mecanismos. También se regulan la VIS en arrendamiento, de segundo uso, en construcción progresiva y en Fideicomiso Comunitario de Tierras (artículos 8, 9 y 23 al 26).

4. Ubicación y condiciones de los predios

Los proyectos de habilitación urbana Tipo 5 con construcción simultánea se ejecutarían en predios ubicados en suelo urbano consolidado, de transformación, en consolidación o urbanizable inmediato, con zonificación residencial con uso permisible o compatible, aprobada por la municipalidad provincial y prevista en los instrumentos de planificación. Los proyectos de edificación requerirían, como mínimo, proyectos de habilitación urbana aprobados; también procederían en predios formalizados por COFOPRI o la autoridad competente que se conecten con servicios públicos domiciliarios de agua, saneamiento y energía eléctrica, cuyo predio matriz se encuentre frente a una vía de acceso vehicular. Las municipalidades no podrían excluir directa ni indirectamente proyectos VIS (artículos 11 al 13).

5. Familias beneficiarias y condiciones de acceso

El proyecto considera familias nucleares, extendidas, compuestas, ensambladas, integradas y unipersonales, así como otros tipos establecidos por ley. Para adquirir una VIS se exigiría: no ser propietario ni titular de derechos reales de superficie de una vivienda, terreno o aires independizados para vivienda; no ser beneficiario de otro apoyo habitacional del Estado ni haber sido beneficiario de una VIS; sujetarse a los valores máximos; y adquirir una VIS registrada en el RENAVI (artículos 16, 17 y 20).

6. Financiamiento y condiciones para los beneficiarios

La adquisición de VIS dentro de Techo Propio o Crédito Mivivienda se financiaría parcial o totalmente con el esfuerzo ahorrador, subsidios habitacionales directos y las fuentes previstas en el artículo 19. La VISVU se financiaría con esfuerzo ahorrador y subsidios habitacionales indirectos. Durante cinco años desde la inscripción de la compraventa, el beneficiario no podría transferir el dominio ni arrendar la VIS a terceros y debería habitarla exclusivamente. Estas condiciones constarían en la partida registral y su incumplimiento produciría los efectos del artículo 22 (artículos 19 al 22).

7. Condiciones técnicas y servicios básicos

El módulo básico de vivienda unifamiliar con posibilidad de expansión tendría un área techada desde 35.00 m². Excepcionalmente, podría ser menor si cuenta al menos con dos habitaciones y cumple las condiciones previstas, sin ser inferior a 25.00 m². Los lotes para habilitaciones urbanas VIS tendrían un área desde 65.00 m² y un frente desde 5.00 ml, o desde 60.00 m² para una vivienda unifamiliar de dos pisos con área techada desde 50.00 m². Si la demanda no pudiera ser atendida inmediatamente con infraestructura convencional, el prestador evaluaría y, de corresponder, aprobaría soluciones alternativas conforme al RNE o la normativa sectorial (artículos 30, 35 y 36).

8. Porcentajes mínimos en proyectos mixtos

En proyectos desarrollados con parámetros urbanísticos y edificatorios especiales que comprendan VIS y vivienda convencional, se comercializaría como VIS un mínimo del 50% del área útil vendible. Si comprenden VIS, VISVU y vivienda convencional, la VIS sería como mínimo el 40% y la VISVU no menor al 10%, y ambas sumarían al menos el 50%. Si comprenden solo VISVU y vivienda convencional, la VISVU no podría exceder el 30% del área útil vendible (artículo 32).

9. RENAVI, identificación y fiscalización

El registro de información en el RENAVI sería condición para acceder a subsidios habitacionales directos e indirectos. El registro de los proyectos sería obligatorio a los sesenta días calendario desde el día siguiente de la publicación del Reglamento y se implementaría progresivamente por modalidades. La condición VIS se indicaría en expedientes, licencias, certificados, declaratorias y contratos, y los promotores usarían obligatoriamente el logo VIS. Los titulares de licencias serían sujetos de fiscalización y sanción: las infracciones leves se sancionarían con amonestación escrita y las graves y muy graves, con multa (artículos 4, 33, 34, 37 y 43; cuarta disposición final).

10. Vigencia, adecuaciones y régimen transitorio

El Reglamento entraría en vigencia al día siguiente de su publicación, excepto el Capítulo VII, que lo haría a los ciento veinte días calendario desde el día siguiente de la publicación. Desde la publicación, el MVCS tendría ciento ochenta días calendario para aprobar o adecuar los Reglamentos Operativos y la SUNARP, hasta ciento veinte días hábiles para adecuar su normativa. Los procedimientos, la comercialización y la inscripción registral iniciados antes de la vigencia se regirían por la normativa anterior hasta su culminación, salvo solicitud expresa de acogimiento al nuevo Reglamento (primera, quinta y octava disposiciones finales y única disposición transitoria).

Resolución Ministerial N° 269-2026-VIVIENDA

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