Publican la nueva Ley General de Contrataciones Públicas
Alerta Legal | Administrativo y Regulatorio
Contactos
El 24 de junio de 2024 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (“la Ley”). Esta norma deroga la Ley 30225, Ley de contrataciones del Estado, así como sus normas modificatorias.
De acuerdo con sus disposiciones complementarias, la Ley entrará en vigencia a los noventa días (90) calendario, contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento, con excepción de la décima tercera (acciones a cargo de OECE y Perú Compras), décima sexta (competencia judicial de las Salas para conocer los casos contra el OECE), décima novena (reglas especiales para los procedimientos de contratación de la Autoridad Nacional de Infraestructura) y vigésima octava (reglamentación de la ley) disposiciones complementarias finales, así como la única disposición complementaria modificatoria (regla para la reactivación de obras paralizadas), que entran en vigor a partir del 25 de junio. Su reglamento se aprobará en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del 25 de junio de 2024. En ese sentido, la Ley debería entrar en vigencia en el mes de marzo del próximo año.
No estamos ante una simple reforma, sino ante un nuevo marco normativo aplicable a las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado. Sin embargo, adelantamos que no todo es necesariamente nuevo; varias de las reglas actualmente vigentes se replican –con más o menos matices– en la nueva Ley.
En ese sentido, sin ánimo de ser exhaustivos, listamos algunos de los cambios más relevantes que nos trae la nueva Ley:
1. La estructura de la nueva Ley se divide en seis títulos: (i) disposiciones generales; (ii) actores involucrados; (iii) modalidades y herramientas para la contratación pública eficiente; (iv) proceso de contratación pública; (v) solución de controversias; y, (vi) régimen de infracciones y sanciones. Además de las respectivas disposiciones complementarias finales, modificatorias, transitorias y derogatorias.
2. En las disposiciones generales, la Ley define su objeto, finalidad y ámbito de aplicación. Asimismo, se contemplan los principios aplicables, destacando algunos nuevos como el principio de valor por dinero, causalidad o innovación, no previstos en la ley actual. Se incorporan también enfoques, como el de gestión por resultados, gestión de riesgos, gobernanza o profesionalización.
3. Al momento de regular los actores involucrados, la nueva Ley hace referencia al Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) que viene a reemplazar al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Dentro del OECE se contempla al Tribunal de Contrataciones Públicas que viene a reemplazar al Tribunal de Contrataciones del Estado. Si bien son cambios nominales, consideramos importante resaltarlos por la confusión que podría significar hacia el futuro para los ciudadanos.
4. Con relación a los proveedores del Estado, cabe resaltar la nueva forma en que se han organizado los impedimentos para ser participante, postor, contratista o subcontratista. Estos impedimentos se clasifican en cuatro: (i) impedimentos de carácter personal (subdivididos a su vez en siete); (ii) impedimentos en razón del parentesco (subdivididos en cinco casos); (iii) impedimentos para personas jurídicas o por representación (subdivididos en siete supuestos); y, (iv) impedimentos derivados de sanciones administrativas, civiles y penales, o por la inclusión en otros registros (subdivididos en cinco supuestos).
Además del nuevo orden o esquema de presentación, esta nueva regulación de los impedimentos trae algunas novedades. Por ejemplo, en el caso de los impedimentos por parentesco se precisa que no aplican si el pariente hubiese suscrito un contrato derivado de un procedimiento de selección competitivo o no competitivo o hubiese ejecutado cuatro contratos menores en el mismo tipo de objeto al que postula. Por otro lado, se dispone que el reglamento desarrollará supuestos de inaplicación temporal del impedimento si existe riesgo de desabastecimiento en la prestación de servicios.
5. En lo que se refiere a las modalidades de contratación pública eficiente, la nueva Ley contempla a los contratos menores (cuyo monto es igual o inferior a ocho UIT), las compras por encargo, compras centralizadas, compras corporativas, acuerdos marco y las compras públicas de innovación. Se prevé también todo un capítulo a las contrataciones para la prevención y atención de emergencias.
Dentro de las herramientas destaca la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (PLADICOP) que integrará la información del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) y el Registro Nacional de Proveedores (RNP).
6. El título dedicado al proceso de contratación pública regula las actuaciones preparatorias, el procedimiento de selección y la ejecución contractual. Dentro de las actuaciones preparatorias, interesa resaltar la referencia al uso del Building Information Modeling (BIM) como parte de la estrategia de contratación en obras.
Los procedimientos de selección se clasifican ahora en competitivos (licitación o concurso, además de las modalidades abreviadas y diferenciadas) y no competitivos (los conocidos casos de contratación directa en la actual normativa).
7. La sección dedicada a la ejecución contractual incorpora varias novedades, como el reconocimiento de los contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional. Por otra parte, se incluyen nuevas causales de resolución de contrato, como la configuración de una condición de terminación anticipada prevista en el mismo contrato. El reglamento desarrollará los supuestos en los que cabe su aplicación.
8. Respecto de la nulidad, se clasifica en nulidad precontractual (que se relaciona con el acto de adjudicación) y contractual. En ambos casos, se regula la posible conservación del acto, previo análisis costo-beneficio orientado al cumplimiento de la finalidad pública del contrato.
9. El título dedicado a la solución de controversias se divide entre las controversias previas al perfeccionamiento del contrato y aquellas que surjan con posterioridad. En el caso de las controversias previas, se prevé el recurso ante la entidad o el Tribunal de Contrataciones Públicas, dependiendo de la materia y la cuantía. Un aspecto parcialmente positivo es que se ha reducido el monto de la garantía por interposición de recurso, la misma que ahora ascenderá a 0.5% de la cuantía del procedimiento y nunca podrá ser mayor a cincuenta UIT.
10. Para las controversias desde el perfeccionamiento del contrato, la nueva Ley prevé cuatro mecanismos: (i) la junta de prevención y resolución de disputas; (ii) la conciliación; (iii) el arbitraje; y, (iv) otros mecanismos que puedan prever los contratos estandarizados.
Sobre el particular, la nueva Ley presenta varias novedades. Sin embargo, nos permitimos resaltar solamente algunos puntos: (i) se crea el registro de instituciones arbitrales y centros de administración de juntas de prevención y resolución de disputas, bajo administración del OECE, cuyo proceso de inscripción es progresivo hasta el 31 de diciembre del 2025; (ii) se prevé la conciliación obligatoria para los contratos menores; y, (iii) se contemplan con detalle reglas para el otorgamiento de medidas cautelares (por ejemplo, previo contradictorio, reglas sobre la contracautela, etcétera).
11. En lo que concierne al régimen de infracciones y sanciones, tenemos una serie de novedades que –por razones de espacio– no podemos listar en su totalidad.
No obstante, listaremos algunas que nos parecen particularmente relevantes: (i) se ha eliminado la infracción consistente en presentar cuestionamientos maliciosos o manifiestamente infundados al pliego de absolución de consultas y/u observaciones; (ii) se ha reducido el monto de la sanción de multa, así como el tiempo para la sanción de inhabilitación temporal; (iii) en algunos casos se prevé que el Tribunal pueda otorgarle al administrado la opción de elegir el pago de una multa en lugar de la inhabilitación; y, (iv) se prevé la aplicación de eximentes y del régimen de caducidad, en concordancia con la Ley 27444, superando así la ilegalidad manifiesta de la norma actual.
Se mantiene el régimen de responsabilidad objetiva como regla general, salvo en aquellos tipos infractores que permitan justificar la conducta. Es importante resaltar aquí una posible contradicción, porque el artículo 92.4 de la nueva Ley permite imponer una sanción por debajo del mínimo (para las infracciones por presentar información inexacta o falsa) cuando se demuestre que el proveedor actuó con diligencia. En teoría, si es posible justificar la conducta acreditando diligencia, no debería corresponder una sanción reducida, sino la absolución.
12. Finalmente, entre las disposiciones complementarias, destacamos (i) la atribución de competencia judicial a la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo para conocer los procesos contra el OECE, en lugar de los Juzgados, asimilando así el régimen al ya previsto para algunas entidades según el artículo 11 de la Ley que regula el proceso contencioso administrativo; (ii) la incorporación de un mecanismo valorativo de la reputación de los proveedores; y, (iii) el establecimiento de una serie de reglas para los contratos de gobierno a gobierno.