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Newsletter 15 ene 2026 · Perú

Publican Proyecto de Decreto Supremo que optimiza la adecuación ambiental de las actividades eléctricas en curso

Alerta Legal | Ambiental

3 min de lectura

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El 13 de enero de 2026, se publicó la Resolución Ministerial Nº 010-2026-MINEM/DM, que dispone la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que optimiza la adecuación ambiental de las actividades eléctricas en curso.


El Proyecto de norma busca optimizar la adecuación ambiental de las actividades eléctricas en curso, regulado en el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2019-EM (en adelante, el “Reglamento”) y en el Decreto Supremo Nº 014-2023-EM; con la finalidad de simplificar las cargas administrativas, promover el cumplimiento de las obligaciones ambientales y mejorar el desempeño ambiental del sector en mención.

En términos sustantivos, la propuesta normativa plantea como principal ajuste la eliminación del requisito previo de “comunicación de acogimiento” (mediante la Ficha Única de Acogimiento) como condición de admisibilidad para la evaluación del Plan Ambiental Detallado (PAD). En ese sentido, los titulares comprendidos en los supuestos del numeral 46.1 del Reglamento podrían presentar directamente el PAD ante la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad (DGAAE), sin necesidad de efectuar dicha comunicación previa. Al respecto, el Proyecto reafirma que únicamente pueden ser objeto de adecuación mediante PAD aquellas actividades y/o componentes construidos con anterioridad a la entrada en vigencia del Reglamento.

Asimismo, el Proyecto propone: (i) modificar el numeral 48.2 del artículo 48 del Reglamento, suprimiendo la referencia al artículo 47 como condición para la admisión a trámite del PAD; y (ii) establecer disposiciones derogatorias, eliminando el artículo 47° del Reglamento, respecto a la comunicación de acogimiento al PAD, así como el artículo 3° del Decreto Supremo N° 014-2023-EM, referido al plazo excepcional e improrrogable para la presentación de la Ficha Única de Acogimiento.

En ese sentido, en caso el Proyecto sea aprobado, se reducirían barreras procedimentales que, en la práctica, han limitado el acceso al mecanismo de adecuación ambiental, permitiendo que titulares que no hubieran presentado oportunamente la Ficha Única de Acogimiento puedan iniciar el procedimiento de adecuación directamente mediante la presentación del PAD, siempre que se cumplan los supuestos y condiciones aplicables.

Cabe precisar que el Proyecto no amplía el ámbito temporal ni material del PAD, sino que flexibiliza el acceso al mecanismo eliminando un requisito formal previo, manteniéndose vigentes las exigencias técnicas y ambientales correspondientes.

Finalmente, se mantiene el plazo máximo de tres (3) años para la presentación del PAD, computado desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 014-2023-EM; por tanto, el plazo vencería el 20 de agosto de 2026.

Les recordamos que las personas interesadas podrán remitir sus comentarios y/o sugerencias a través del siguiente correo electrónico: consultas_dgaae@minem.gob.pe; o presentarlas ante la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad del MINEM, durante el plazo de quince (15) días calendario, es decir hasta el 28 de enero de 2026.

Quedamos atentos para absolver cualquier consulta y, de estimarlo pertinente, brindarles soporte en el análisis del impacto regulatorio y en la elaboración de comentarios al Proyecto dentro del plazo correspondiente.

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