Publican proyecto de norma que modifica el Reglamento de Protección Ambiental para proyecto de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento
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El 2 de julio de 2026 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución Ministerial Nº 350-2026-VIVIENDA, que publicó el proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento y su Exposición de Motivos. El plazo para para formular comentarios y sugerencias vence el 19 de setiembre de 2026.
1. Reordena las etapas de evaluación ambiental
El proyecto reordena las etapas de la evaluación ambiental sectorial en 3 fases: (1) Obtención de la Certificación ambiental -que incluye verificar si el proyecto está en el SEIA y si tiene clasificación anticipada-, (2) seguimiento y control, y (3) cierre o abandono. Esto genera una ruta más predecible para saber en qué momento del proceso se encuentra un proyecto y que pasos siguen.
2. Consolida la clasificación anticipada como la vía preferente
Si el proyecto encaja en el Anexo II sobre Saneamiento, o Anexo III sobre Vivienda, el titular presenta directamente su estudio ambiental, sin pedir clasificación previa al SENACE. Solo si no encaja en ningún supuesto, se recurre a la clasificación ante SENACE. Esto reduce un tramite previo y acorta tiempos para la mayoría de los proyectos habitaciones y de saneamiento.
3. Reestructura el régimen de cambios a un proyecto ya aprobado en tres niveles según el impacto
Se cambian las reglas para la gestión de modificaciones e instrumentos de gestión ambiental bajo los principios de simplificación administrativa y enfoque de riesgos. Se propone (i) modificación del estudio ambiental si el impacto es significativo; (ii) Informe Técnico Sustentatorio (ITS) si el impacto no es significativo (Anexo IV); (iii) simple comunicación previa -sin evaluación previa- para cambios menores listados en el Anexo V, usando el formato del Anexo VI. También precisa que la actualización periódica del estudio ambiental (cada 5 años) no sirve para regularizar componentes aprobados. Este cambio es mas relevante para la operación diaria de los proyectos ya que permite avanzar ciertas obras y ajustes menores sin esperar aprobación de una modificación formal, agilizando cronogramas de inversión.
4. Modificación del contenido del Plan Ambiental Detallado
El contenido mínimo del Plan Ambiental Detallado (PAD) deja de estar en el propio articulo 33 y pasa a regirse por el nuevo Anexo VII, que diferencia el contenido según el tipo de supuesto (actividad en curso con impacto leve/moderado/alto, o modificación no declarada. El PAD se vuelve mas proporcional al riesgo real del proyecto, reduciendo observaciones durante la evaluación.
5. Casillas Electrónicas de la DGAA
Se crea Sistema de Casillas Electrónicas de la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAA), de uso obligatorio para notificar actos administrativos. La casilla se considera domicilio digital, con la misma validez que la notificación física.
6. Posibilidad de dejar sin efecto estudio ambiental de actividad que no requiere certificación
Permite pedir, de forma facultativa, que se reasigne la categoría de un estudio ambiental antiguo para alinearla con la clasificación anticipada vigente, mediante resolución directoral, sin reevaluar el contenido del estudio. Actualiza 'la etiqueta' del proyecto sin reabrir su evaluación técnica, simplificando trámites futuros de modificación.
7. Modificaciones que implican cambio de categoría
Si una modificación implica cambio de categoría según la clasificación anticipada, el titular debe presentar el estudio ambiental de la nueva categoría considerando el proyecto en su integridad, no solo la parte modificada. Evita fragmentar la evaluación de impactos; relevante para proyectos que crecen o cambian de escala. Esto evita fragmentar la evaluación de impactos; relevante para proyectos que crecen o cambian de escala.
8. Incorporación de Anexos
Se incorporan formalmente como anexos del Reglamento: (IV) supuestos de ITS por sector; (V) lista de acciones sujetas solo a comunicación previa; (VI) formato de la comunicación previa; (VII) contenidos del PAD según supuesto. Se estandarizan criterios que antes generaban consultas e incertidumbre; el MVCS puede actualizarlos por Resolución Ministerial, con opinión previa del MINAM.
9. Plazos de implementación
Se establecen los siguientes plazos:
- 60 días hábiles: el MVCS debe aprobar el Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento, que consolidará todas las modificaciones desde 2012.
- 60, 90 y 120 días hábiles: se aprobarán nuevos Términos de Referencia para proyectos con características comunes, diferenciados por tipo de estudio ambiental (DIA, EIA-sd, EIA-d).
- 120 días hábiles: se aprobará un catálogo de impactos ambientales y medidas de manejo aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para simplificar su elaboración.
- 30 días hábiles: se aprobarán las disposiciones para implementar el Sistema de Casillas Electrónicas. Mientras no esté operativo, sigue rigiendo el orden de notificación de la Ley N° 27444 (LPAG).
Resolución Ministerial N.° 350-2026-VIVIENDA
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