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Publican proyecto de nuevo Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos

Alerta Legal | Energía, Petróleo y Gas

5 de enero, 2021

El viernes 1 de enero de 2021 fue publicada en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial N° 430-2020-MINEM/DM, que dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos (en adelante, el “Proyecto de Reglamento”). 

El Proyecto de Reglamento contempla, entre otras, las siguientes modificaciones con respecto al Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos vigente, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2004-EM (en adelante, el “Reglamento Vigente”): 

Aspecto

Disposición del Proyecto de Reglamento

Ámbito de aplicación

Amplía el ámbito de aplicación a las empresas que realizan actividades en virtud de convenios de evaluación técnica.

Definiciones

Entre otras, se incluyen las definiciones de:

  • Abandono durante la perforación DPA (Drilling Permanent Abandonment).
  • Abandono Temporal de Pozo ATA.
  • Abandono Permanente de Pozos APA.
  • Abandono de Área.
  • Centro de Supervisión de PERUPETRO S.A. - CSP
  • Límite Económico
  • Reservas Probadas
  • Reservas Posibles
  • Reservas Probables
  • SNSMRH (Sistema Nacional de Supervisión de la Medición Remota de Hidrocarburos)

Entre otras, se modifican las definiciones de:

  • MER (Maximun Eficient Recovery - Recuperación Máxima Eficiente).
  • Análisis de Riesgo (Se elimina el requisito de que deba ser conducido por profesionales registrados en OSINERGMIN).

Comunicación de actividades

  • El Contratista está obligado a dar aviso a PERUPETRO S.A., al OSINERGMIN, a la DGH y al OEFA del inicio, reinicio o cese de sus Operaciones. Sobre ello, el Reglamento Vigente solo señala la obligación de informar a PERUPETRO.
  • El Contratista debe comunicar a PERUPETRO S.A., con copia a la DGH, sus planes y programas de trabajos anuales y quinquenales.
  • PERUPETRO S.A. remite a la DGH los informes y actas de las reuniones del comité de Supervisión.
  • El OSINERGMIN y el OEFA remiten, trimestralmente, a la DGH un informe ejecutivo de las sanciones impuestas a los Contratistas.

Abandono

  • Se distingue entre el Abandono de la Actividad (incluye el abandono del área y del pozo), y Abandono de la Instalación (por razones técnicas-económicas debidamente justificadas).
  • El inicio de las actividades de abandono de cualquier actividad de Exploración o Explotación debe comunicarse a PERUPETRO S.A., OSINERGMIN, OEFA y DGH como mínimo noventa (90) días calendarios antes del plazo de ejecución.

Sobre ello, el Reglamento Vigente establece un plazo de treinta (30) días y no contempla la comunicación al OEFA ni DGH.

Abandono de Pozos

  • PERUPETRO S.A. autoriza el programa de Abandono Permanente de Pozos previa evaluación técnica, que no podrá exceder el plazo de treinta (30) días hábiles.
  • El Abandono Permanente de Pozos, debe efectuarse bajo la supervisión directa del Contratista, o su representante, así como de un representante del OSINERGMIN y del OEFA.
  • El Abandono Permanente de Pozos no requiere de la aprobación previa del Plan de Abandono al que hace referencia el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos.

Subcontratistas

  • Se debe verificar que el personal del Subcontratista a cargo de la perforación cuente con la capacitación de Well control Nivel III para el Perforador y Nivel Básico para otro personal de perforación.
  • El Subcontratista debe estar inscrito en el Libro de Subcontratistas de Servicios Petroleros del Registro Público de Hidrocarburos.

Sistema de Integridad de Plataformas Marinas

  • El Contratista debe elaborar e implementar un Sistema de Gestión de Integridad para todo el ciclo de vida de las instalaciones que se utilicen que se utilizan para las Actividades de Hidrocarburos, tanto para las Instalaciones Marítimas de Perforación y Producción de Petróleo y Gas Natural, Sistemas Submarinos.
  • El Contratista responsable de plataformas marinas debe presentar ante la DICAPI, para su aprobación, con copia a PERUPETRO S.A., al OSINERGMIN y al OEFA, el documento que corresponda en relación al Sistema de Integridad de Plataformas Marinas y un cronograma de ejecución para su adecuación.

Sistema de Gestión Integridad de Pozos

  • Los Contratistas deben elaborar e implementar un Sistema de Gestión de Integridad de Pozos que cubra todo el ciclo de vida de estos.
  • El Sistema de Integridad de Pozos es remitido al OSINERGMIN para su aprobación, con copia a PERUPETRO S.A. y al OEFA, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Proyecto de Reglamento.

Perforación de pozos

  • El Programa de perforación de pozos debe ser presentado a PERUPETRO S.A., con copia a la DGH, OSINERGMIN y al OEFA.
  • El personal supervisor de la empresa Contratista y Subcontratista relacionado directamente con la perforación debe tener la certificación internacional vigente en control de pozos (Well Control), Nivel IV de una institución acreditada internacional en la industria petrolera (IADC o IWCF).
  • Los informes diarios de perforación deben remitirse a PERUPETRO S.A., DGH y al OSINERGMIN.

Autorización de Quema de Hidrocarburos durante la Prueba de Formación

  • La DGH autoriza, la quema de hidrocarburos producidos durante las pruebas de formación y/o de producción de los pozos exploratorios y confirmatorios, solo cuando sea técnica y económicamente inviable su transporte, reinyección y comercialización.
  • Los Programas de Quemado se presentan a la DGH; y la Resolución que aprueba o deniega el Programa de Quemado se remite al Contratista, con copia a PERUPETRO S.A., al OSINERGMIN y al OEFA.

Clasificación de Pozos Inactivos

  • El Contratista presentará a PERUPETRO S.A. en un plazo máximo de treinta (30) días de publicado el Decreto Supremo que apruebe el Proyecto de Reglamento, de manera digital, un listado referente a los Pozos inactivos (cerrados, abandonados temporalmente, abandonados permanentemente).
  • PERUPETRO S.A. remite al OSINERGMIN y al OEFA la copia del Listado de Clasificación de Pozos.

Operaciones Costa Afuera

  • Las Contratistas deben notificar a PERUPETRO S.A. y a la DGH, mediante el Aviso de Cambio de Operaciones, al menos cuarenta y ocho horas antes de iniciar cualquier movimiento o cambio de coordenadas de los equipos de Perforación.
  • Para el posicionamiento de las plataformas de perforación que tengan que ser asentadas en el fondo marino, debe efectuarse estudios geológicos, geofísicos y geotécnicos del suelo, así como estudios meteorológicos y batimétricos del área. Estos estudios se presentarán conjuntamente con la solicitud de perforación respectiva a PERUPETRO S.A.
  • Luego de definir el proyecto de perforación en la fase de Exploración y/o Explotación en costa afuera, el Contratista deberá presentar a PERUPETRO S.A., para su aprobación:
    • Prognosis y/o Plan de Perforación y Completación del pozo o pozos correspondientes.
    • Carta Náutica de Navegación del área correspondiente al proyecto.
  • Luego de aprobado el proyecto de perforación en Aguas Profundas o Ultra profundas y de no haber en el mercado nacional o internacional equipos disponibles con las características técnicas indispensables y cuyos costos de movilización resulten económicamente inviables para llevar a cabo las actividades de perforación, el Contratista podrá solicitar a PERUPETRO S.A. la suspensión de la exigibilidad de la obligación contractual de perforación.

Producción

  • El Contratista debe realizar la toma de información de ingeniería (presión y temperatura de fondo, producción, entre otros) que permita evaluar las propiedades y cuantificar la producción o inyección de cada reservorio según corresponda al menos cada dos (2) años, además de presentar un programa de monitoreo de reservorios.

Tanto el programa de monitoreo y la información de ingeniería sin procesar e interpretada deben ser remitidos a PERUPETRO S.A., en un plazo no mayor de un mes calendario, con copia a la DGH y al OSINERGMIN.

  • Cada dos (2) años el Contratista debe remitir a la DGH un informe certificado por empresas consultoras nacionales o internacionales de las Reservas de Hidrocarburos y será facultativo para Recursos de Hidrocarburos, de los Lotes a su cargo.

MER

  • Los resultados de las evaluaciones del MER deben ser comunicadas a PERUPETRO S.A., con copia a la DGH y al OSINERGMIN.

En el caso del Reglamento Vigente, la comunicación se dirige a PERUPETRO solo con copia a OSINERGMIN.

  • Se elimina la disposición del Reglamento Vigente que establece que “El Contratista podrá efectuar sus Operaciones haciendo uso de las técnicas que considere más adecuadas”.
  • Antes de los noventa (90) días de iniciar la producción de cualquier Campo, el Contratista presentará a PERUPETRO S.A., para su aprobación, un informe técnico de inicio de operaciones lo que permitirá establecer el MER para el Campo.
  • Ningún pozo debe producir por encima de su régimen más eficiente y económico; para tal efecto, la producción de gas, petróleo y agua de cada pozo, individualmente, debe ser regularmente controlada por el Contratista.
  • PERUPETRO S.A., en el ámbito de sus competencias, establece un control sobre la exploración y explotación de hidrocarburos en todos los campos de petróleo y gas natural, tendientes a obtener como resultado el MER.

Informe Técnico de Evaluación del MER

  • Antes de iniciar la producción comercial de un yacimiento nuevo, el Contratista debe presentar a PERUPETRO S.A., con copia a la DGH, un Plan de Desarrollo y Producción para el yacimiento.
  • Al término del primer, segundo y tercer año de iniciada la producción, el Contratista debe presentar a PERUPETRO S.A., con copia a la DGH, la evaluación de la ejecución de su Plan de Desarrollo y Producción Inicial. Al término del cuarto (04) año deberá presentar el informe MER.
  • En el caso de yacimientos en producción, el Contratista debe presentar a PERUPETRO S.A., con copia a OSINERGMIN y a la DGH, cada año en el mes de enero, un Informe Técnico de Evaluación de los yacimientos del Lote, en el que se demuestre que los reservorios se producen a niveles de MER.

El Reglamento Vigente determina la presentación del Informe MER cada dos (2) años, posterior a los cinco (5) años de iniciada la producción.

  • PERUPETRO S.A. remite a la DGH, en el mes de abril de cada año, un resumen ejecutivo de las evaluaciones de los informes MER de cada Contratista, así como las medidas tomadas para garantizar la eficiente explotación de los yacimientos.
  • OSINERGMIN debe remitir, en el mes de julio de todos los años, a la DGH, un informe de supervisión y fiscalización de lo actuado por los Contratistas, en referencia al cumplimiento del informe MER enviado por PERUPETRO S.A.

Quema de Gas Natural

  • La quema de Gas Natural, para las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos podrá realizarse en la completación y prueba de pozos, así como en condiciones especiales y temporales de operación, como mantenimientos, reparaciones u otros casos operativos y en casos de contingencias y/o emergencias, cuando ésta resulte inevitable, en instalaciones de hidrocarburos que cuenten con quemadores, previa autorización de la DGH.
  • Los casos de Contingencia o Emergencia, que involucren la quema inevitable, deben ser reportados por el Contratista a la DGH y al OSINERGMIN dentro de las veinticuatro (24) horas inmediatamente posteriores a su ocurrencia.

Sistemas de Recolección e Inyección

  • Los sistemas de Tuberías de Recolección e Inyección no requieren autorización para su instalación u operación. Dichas tuberías deben cumplir con los estándares API, ASME u otras normas internacionales de la industria.
  • Se establecen requerimientos técnicos para el diseño y construcción de las Líneas de flujo del Sistema de Recolección e Inyección.

Derrames y Fugas

Se considera derrame o fuga, en los siguientes supuestos:

  1. Para Hidrocarburos Líquidos: aguas de producción e hidrocarburos líquidos mayores o iguales a un (1) barril.
  2. Para Gas Natural: volúmenes mayores o iguales a 1000 pies cúbicos de Gas Natural.

El Reglamento Vigente considera derrame o fuga en los siguientes supuestos:

  1. Para Hidrocarburos Líquidos: 1,6 m3 (10) barriles.
  2. Para Gas Natural: 8 495,1 m3 (300 000 pies3)

Medición de Hidrocarburos Fiscalizados

  • Centro de Supervisión de PERUPETRO S.A. – CSP: es el Centro o departamento donde se recepciona, en tiempo real, toda la información obtenida por los Contratistas a través del Sistema Nacional de Supervisión de la Medición Remota de Hidrocarburos - SNSMRH. Este centro será implementado por PERUPETRO S.A., quien es el administrador de la información generada en el SNSMRH.
  • SNSMRH (Sistema Nacional de Supervisión de la Medición Remota de Hidrocarburos): Conjunto de equipos, instalaciones, sistemas informáticos e instrumentos de medición, control, transmisión y adquisición de datos, generación de reportes y contingencia, destinados a optimizar la supervisión de la medición del volumen de Hidrocarburos Fiscalizados, provenientes de los lotes en producción. Dicho Sistema es administrado por PERUPETRO S.A.

Infracciones Sancionables

Se amplía las infracciones sancionables para incluir el emitir información falsa o no proporcionar la información requerida por las Entidades de Fiscalización Ambiental.

En tal sentido, se precisa que las sanciones serán impuestas de acuerdo a la norma vigente que aprueba la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de la Entidad de Fiscalización Ambiental correspondiente.

Obligaciones Sociales

PERUPETRO S.A. supervisa el cumplimiento de las obligaciones sociales establecidas en el Contrato, relacionadas a servicios básicos, tales como salud, saneamiento, educación y otros que pudieran necesitar las comunidades locales, por parte de los Contratistas.

Adecuación al Proyecto Reglamento luego de su aprobación

Instalaciones

Los Contratistas que se encuentren en etapa de Explotación, operando instalaciones que no están adecuadas al Proyecto de Reglamento, deben regularizar esta situación de la siguiente forma:

  • Presentar a OSINERGMIN un solo informe que contemple el diagnóstico de cada una de sus instalaciones y la propuesta de cronograma del plazo de adecuación para cada una de ellas de manera sustentada; de conformidad con el procedimiento que OSINERGMIN apruebe para ello.

OSINERGMIN aprueba los plazos para la adecuación por cada instalación en cada lote.

  • En el caso de adecuación al Sistema de Integridad de Plataformas Marinas, el informe se presentará a DICAPI.

Informe Técnico de Evaluación del MER

En los contratos de Explotación que se encuentran vigentes, el primer informe técnico de evaluación del MER se presenta en el mes de enero siguiente de la aprobación del Proyecto de Reglamento; y en lo sucesivo, la presentación del informe técnico de evaluación se efectúa en enero de cada año.

Sistema Nacional de Supervisión de la Medición Remota de Hidrocarburos (SNSMRH)

PERUPETRO S.A. establece los lineamientos para que todas las empresas Contratistas que se encuentren en la fase de explotación cuenten con los equipos y/o herramientas necesarias para que la producción fiscalizada de hidrocarburos sea reportada a través del SNSMRH.

Procedimientos en trámite

Los procedimientos en trámite iniciados durante la aplicación del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, continuarán tramitándose bajo dicho reglamento en lo que resulte aplicable.

Finalmente, la Resolución dispone que los comentarios sobre el Proyecto de Reglamento sean enviados a la Dirección General de Hidrocarburos, en Av. Las Artes Sur Nº 260, San Borja, o a la dirección electrónica: prepublicacionesdgh@minem.gob.pe, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a su publicación, es decir, hasta el viernes 12 de febrero de 2021.