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“Al negociar un contrato, es de suma relevancia que las partes pacten un mecanismo de solución de controversias a través del cual puedan, a futuro, resolver los conflictos de interés que se presenten dentro de su relación contractual. Si se opta por el arbitraje, será necesario e indispensable que las partes acuerden un convenio arbitral que sea lo suficientemente claro, a fin de evitar que este se torne en una cláusula patológica que perjudique o impida el inicio o trámite del proceso arbitral".
¿Qué es un convenio arbitral?
El convenio arbitral es un acuerdo de voluntades por el que las partes disponen someter a la vía arbitral algunas –o todas– las controversias que se pudieran presentar en el marco de una relación jurídica determinada. Por ello, el arbitraje es una alternativa para la solución jurisdiccional de los conflictos, fundada en la voluntad de las partes, que deciden evitar que sea un juez quien decida sobre la controversia y le otorgan esa facultad al árbitro único o a un Tribunal Arbitral, para que sean ellos quienes la resuelvan.
En efecto, el artículo 13.1 de la Ley de Arbitraje (Decreto Legislativo N° 1071) dispone que: “El convenio arbitral es un acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica contractual o de otra naturaleza.”
Razones por la cuales una cláusula arbitral es patológica:
La cláusula arbitral patológica es aquella que contiene una serie de defectos o imprecisiones que impiden u obstaculizan el inicio o el trámite del arbitraje.
Algunos de los ejemplos más comunes son:
En algunas ocasiones, las cláusulas arbitrales no especifican o no definen claramente a qué institución arbitral o reglamento arbitral desean someterse.
En otros casos, la cláusula arbitral “no es suficientemente clara en cuanto a la voluntad de las partes de someterse al arbitraje”, por contener diferencias en cuanto a ser un arbitraje institucional o ad hoc.”
También son consideradas patológicas aquellas cláusulas que al mismo tiempo establecen el arbitraje y la jurisdicción ordinaria, como métodos de solución de controversias alternativo, sin especificar qué materia se debe solucionar en cada vía.
Criterios para redactar una cláusula arbitral:
Para que un convenio arbitral sea ejecutable, las partes deben haber declarado de manera indubitable su decisión de someterse a la vía arbitral y, por tanto, que el Poder Judicial se encuentra prohibido de resolver las controversias sujetas a arbitraje. Además, la delegación expresa de la competencia al árbitro durante todo el proceso, para resolver las controversias hasta la emisión del laudo arbitral.
Adicionalmente, las partes se deben poner de acuerdo respecto a las controversias que podrán ser materia del arbitraje, el fuero, el idioma, arbitraje institucional o ad hoc, arbitro único o Tribunal Arbitral, entre otras reglas que serán aplicables al proceso arbitral. Veamos:
Cláusula arbitral general o limitada:
Las partes deberán determinar si desean someter a arbitraje todas las controversias relacionadas al contrato o si, en todo caso, prefieren excluir algunas materias o conflictos de la jurisdiccional arbitral para que sean solucionados en la vía judicial (desalojo de un inmueble).
Arbitraje Ad Hoc o Institucional:
El arbitraje institucional es aquel en el cual las partes pactan que el arbitraje se llevará a cabo de acuerdo a las normas de procedimiento de un determinado centro de arbitraje. Esto implica que será un centro de arbitraje específico el que gestionará el proceso arbitral y este se seguirá de acuerdo al reglamento de arbitraje de la institución arbitral elegida. El arbitraje ad hoc es aquel en el cual las partes no se someten a ninguna institución arbitral, sino que son ellas mismas quienes definen las reglas del arbitraje y a falta de ellas, se rigen por que señala la ley de arbitraje. La parte administrativa y logística se encuentra a cargo del árbitro o árbitros que las partes designen.
Árbitro Único o Tribunal Arbitral:
Las partes deberán determinar si desean que la controversia sea dilucidada por un árbitro único o por un Tribunal Arbitral. Un criterio para determinar si la controversia debe ser resuelta por árbitro único o por un Tribunal Arbitral yace en la complejidad de los conflictos que podrían surgir del Contrato, así como la cuantía que podrá ser materia de controversia. Cabe precisar que las partes podrán pactar en el convenio arbitral que, determinados conflictos sean resueltos por un árbitro único, reservando las causas más complejas para un Tribunal Arbitral.
Ley y sede:
Las partes también podrán determinar la sede y la Ley que será aplicable al proceso arbitral. Usualmente, la ley aplicable al procedimiento es la ley de la sede del arbitraje. Sin embargo, las partes, bajo la libertad contractual, se encuentran facultadas a designar una sede distinta al lugar donde se lleven a cabo las audiencias arbitrales. Con relación a la ley de fondo de la controversia, las partes también se encuentran facultadas a elegir la ley aplicable.