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Reactivación económica – Sector Construcción

Informativo Legal | Infraestructura y Proyectos

8 de mayo, 2020

Mediante la publicación del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, el 02 de mayo, se oficializó la reanudación de actividades en el sector minería, industria, construcción, servicios de turismo, restaurantes y comercio. De esta manera, en la denominada “Fase 1” se reanudarán de manera gradual veintisiete actividades económicas cuya implementación debe desarrollarse teniendo en cuenta las precauciones y medidas de protección necesarias para prevenir contagios de COVID-19. 

Actividades comprendidas en la Fase 1

Respecto del sector construcción, las actividades comprendidas en esta fase son: 

  • Proyectos del Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad (PNIC).
  • Proyectos de la Autoridad para la Reconstrucción con cambios (ARCC).
  • 56 proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones.
  • 36 obras de saneamiento.
  • Actividades de infraestructura agraria (riego, mantenimiento, rehabilitación de drenes, entre otros).
  • Proyectos inmobiliarios priorizados (fase de excavación, estructuras y acabados, y viviendas en el ámbito rural).
  • Productos agrarios (alquiler/venta de maquinarias).
  • Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), acceso de agua y alcantarillado en comisarías, hospitales y colegios.
  • Industrias y servicios conexos a la construcción.

Esta disposición también señala que los sectores competentes de las actividades incluidas en esta primera fase deben aprobar mediante Resolución Ministerial los Protocolos Sanitarios Sectoriales en el plazo máximo de cinco días calendario. Es decir, que, para el jueves 07 de mayo, los diferentes sectores debieron contar con sus respectivos protocolos, los cuales analizaremos más adelante. 

Asimismo, las empresas que pretendan iniciar sus actividades deben tener en cuenta no solo los protocolos sectoriales sino los lineamientos generales de salud y prevención aprobado por la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA. La aplicación conjunta de ambos es necesaria para la elaboración del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y que este no sea observado por las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL, quienes cumplen la función de fiscalizar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la norma.

Por lo tanto, una vez que las empresas elaboren el plan, deben registrarlo en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud. Es preciso señalar que en la presente norma no ha establecido un procedimiento para la aprobación de los planes, existiendo únicamente una fiscalización posterior a la fecha de registro del plan.

Salud: Lineamientos para prevenir y controlar la salud de los trabajadores 

Como mencionamos previamente la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, aprobó los “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”. Estos lineamientos aplican a aquellos centros laborales que reiniciarán sus actividades, teniendo en cuenta a las instituciones públicas y privadas. 

Entre los principales lineamientos se destacan: 

  • La limpieza y desinfección de todos los ambientes del centro de trabajo. Sobre esto, el empleador deberá asegurar un proceso de limpieza y desinfección sobre los ambientes, mobiliario, herramientas, equipos, útiles de escritorio, vehículos con la metodología y procedimientos adecuados.
  • Se debe verificar que se cumpla con los lineamientos antes del inicio de las labores diarias.
  • Asegurar las medidas de protección y capacitación necesarias para el personal que presta el servicio de limpieza de los ambientes de trabajo. Asimismo, garantizar la disponibilidad de sustancias a emplear en la desinfección, de acuerdo a las características y naturaleza de trabajo.
  • Elaboración del “Plan para la vigilancia, prevención y control de salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”. Este plan debe considerar la implementación de procedimientos obligatorios de prevención y control de la enfermedad, la cantidad de trabajadores, el riesgo al que se exponen por su actividad y los mecanismos para controlar dicho riesgo. 

Transportes y Comunicaciones:

El 07 de mayo, se publicó la Resolución Ministerial Nº 0257 -2020-MTC/01, mediante el cual se establecieron los protocolos que permitan la continuidad de los cincuenta y seis (56) proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones. El objetivo es proteger al recurso humano, minimizando el riesgo de contagio del nuevo coronavirus en esta etapa de reanudación progresiva de los diversos proyectos a cargo de este sector. 

Los Protocolos Sanitarios Sectoriales son:

  • Protocolo sanitario sectorial para la ejecución de los trabajos de conservación vial en prevención del COVID-19.
  • Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19, en los contratos de ejecución de obras y servicios de la red vial.
  • Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19, en los contratos de consultorías de obras.
  • Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19, en la implementación, operación y mantenimiento de las redes de telecomunicaciones y de infraestructura de radiodifusión.
  • Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19, en la ejecución de obras de infraestructuras aeroportuarias.
  • Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19, en la ejecución de obras de infraestructura portuaria del sistema portuario nacional.
  • Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19, para metros y ferrocarriles.

Estos protocolos se aplicarán en el transporte aéreo, acuático, fluvial, ferroviario y terrestre. Por su parte en el ámbito terrestre, se incluyen disposiciones relativas al servicio de transporte regular de personas en el ámbito provincial; el servicio de transporte público especial de personas en taxi y en vehículos menores. De esta manera se establecen mecanismos mínimos de vigilancia, control y respuesta frente al riesgo de contagio de la enfermedad.

Por otro lado, también se publicó la Resolución Ministerial N° 0259-2020-MTC/01 la cual aprobó los lineamientos sectoriales para la reanudación gradual y progresiva de los proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones. El objetivo es garantizar la protección de las personas que intervienen en dichos proyectos. 

En ese sentido, los efectos de la presente norma involucran los estudios, la construcción, el mejoramiento, la rehabilitación, la supervisión y cualquier otra actividad o servicio necesario para la formulación, ejecución u operación de la infraestructura o servicio público.

Esta disposición señala que los titulares de las unidades de organización competentes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los titulares de los programas y proyectos especiales involucrados, así como los titulares de las entidades adscritas, serán responsables de lo siguiente:

  1. Aplicar   los   criterios   de   focalización (territorialidad, intensidad de mano de obra, impacto económico y social, capacidad de la empresa para asegurar disponibilidad de los elementos de protección, entre otros).
  2. Evaluar el cumplimiento de los requisitos exigidos (ubicación, plan de reanudación, protocolos sanitarios, declaración jurada de informar incidencias, equipos de protección y distanciamiento social).
  3. Generar usuario y contraseña del SICOVID-19, conforme la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA.
  4. Contar con autorización de para la reanudación del proyecto.
  5. Notificar la autorización de reanudación a las autoridades fiscalizadoras.

Es necesario precisar, que los protocolos aprobados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se aplicarán en las obras de conversación vial contratos de ejecución de obras y servicios de la red vial y contratos de consultorías de obras; es decir, a aquellos proyectos de infraestructura que actualmente se encuentran adjudicados y cuyo reinicio de actividades está comprendido en la Fase 1 conforme al Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM. 

Por otro lado, para aquellas empresas constructoras que tengan proyectos en marcha o que pretendan iniciar el planeamiento de nuevas unidades inmobiliarias, se aplicarán las disposiciones aprobadas por el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, que será detallado en el siguiente apartado.  

Esta atingencia es importante pues existirán casos, en los que será necesaria la aplicación conjunta de los protocolos de ambos sectores. Por ejemplo, en caso la empresa constructora esté concursando para la adjudicación en algún proyecto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Construcción: Lineamientos de prevención y control en las obras de construcción

Por su parte, el 08 de mayo se publicó la Resolución Ministerial N° 087-2020-VIVIENDA donde se establece el “Protocolo Sanitario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para el inicio gradual e incremental de las actividades en la Reanudación de Actividades”, dejando sin efecto la Resolución Ministerial N° 085-2020-VIVIENDA. 

Este protocolo será de alcance nacional y es de aplicación obligatoria para todos los actores del proceso edificatorio. 

El objetivo de dicho protocolo es contribuir con la prevención del contagio del COVID-19 y atender oportunamente a los casos sospechosos o confirmados entre el personal que interviene en la ejecución de una obra de construcción. 

En primer lugar, se encuentra la denominada “Zona de control previo”, en la cual los trabajadores deberán someterse a una evaluación de descarte, en la que se les controlará la temperatura y comprobará la ausencia de cualquier síntoma del COVID-19.

En segundo lugar, la denominada “Zona de desinfección” tendrá que estar equipada de microaspersores, equipos portátiles, insumos de desinfección y de protección personal, así como materiales básicos de limpieza como agua, jabón. El empleador debe garantizar el stock de los productos y supervisar constantemente el cumplimiento de la higiene en el centro de trabajo. 

En la “Zona de Control de Vestuarios”, se deberá facilitar mascarillas que cumplan con las especificaciones técnicas y guantes de látex a todo el personal. Este equipo debe ser renovado periódicamente. 

Por último, la “Zona de control de trabajo”, se debe mantener la renovación de aire suficiente en los espacios de trabajo, realizar la limpieza y desinfección diaria de las herramientas de trabajo, equipos, y materiales de uso compartido y de áreas comunes. Y, los trabajadores tendrán que respetar un distanciamiento social de 1.5 metros durante sus labores.

En cuanto a la alimentación de los obreros, los lineamientos señalan que el empleador debe suministrar un proveedor que garantice las medidas sanitarias adecuadas para que los obreros puedan comer en el centro de trabajo sin la necesidad de salir. Además, el empleador debe proveer alternativas para el traslado del personal. En caso se contrate un trasporte particular, se debe usar solo el 50% de su capacidad y preverse la desinfección periódica del mismo. En caso, el personal use trasporte público o medios no motorizados se debe evitar la exposición de los demás trabajadores, se puede establecer el ingreso de manera escalonada con un intervalo de tiempo no menor a treinta minutos. 

Por otro lado, en el caso que se confirme un caso positivo se debe identificar aquellas áreas donde haya trabajado la persona contagiada durante las setenta y dos horas previas y ordenar la suspensión de los trabajos en dichas áreas para su posterior desinfección. 

A diferencia, de la norma derogada este protocolo es de aplicación para viviendas unifamiliares en zona rural o urbana. Ahora bien, es importante tener en consideración que estos lineamientos del sector construcción deben revisarse conjuntamente con los lineamientos generales de salud y prevención aprobados por el Minsa. 

Entidades Públicas: Lineamientos para la atención a la ciudadanía de las Entidades Estatales 

Finalmente, mediante la Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM, se aprobaron los "Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA". El objetivo es que las entidades públicas adopten las medidas necesarias para el desarrollo de sus actividades y atención de la ciudadanía, teniendo en cuenta la salud de los funcionarios y respetando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social.

Como puntos tangenciales tenemos la necesidad de digitalizar los canales de atención y tramites de cada entidad, mantener operativas las mesas de partes virtuales y optimizar su funcionamiento o establecer un correo institucional para la recepción de documentos. En el supuesto de que haya necesidad de realizar reuniones de trabajo o coordinación entre entidades de la Administración Pública, con gremios o representantes de la sociedad civil, debe, en primera instancia, realizarse de forma virtual. 

Las reuniones presenciales se realizarán de manera excepcional y solo cuando sea absolutamente necesario, teniendo en cuentas las restricciones y el distanciamiento.