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Recurso de Casación Civil: ¿Cuál es su regulación actual?

How to Dispute

23 de enero, 2023

El Recurso de Casación regulado por el Código Procesal Civil ha sufrido varios cambios desde su normativa inicial, siendo la última modificación la contenida en la Ley Nº 31591, por ello es importante conocer cual es su regulación actual.

Requisitos de Procedencia

Solo procede contra:

  • Sentencias y autos expedidos por la Salas Superiores, que, como órganos de segundo grado, pongan fin al proceso.
  • Cuantías que superen las 500 URPs (para el año 2023: S/. 247,500.00) o pretensiones inestimables en dinero.
  • Pronunciamientos de segunda instancia que revoquen en todo o en parte la decisión de primera instancia.
  • Pronunciamientos de segunda instancia que no sean anulatorios.

Procedencia Excepcional

Excepcionalmente, el recurso de casación será procedente, en los casos distintos a los referidos anteriormente cuando la Corte Suprema, a discreción, lo considere necesario para el desarrollo jurisprudencial.

Para este fin, el recurrente debe indicar las razones que justifican el desarrollo de la doctrina jurisprudencial que pretende.

Causales

  • Si la sentencia o auto es expedido con inobservancia de las garantías constitucionales o con una indebida aplicación de las mismas;
  • Si la sentencia o auto incurre o deriva en una inobservancia de las normas legales de carácter procesal sancionadas con nulidad;
  • Si la sentencia o auto importa una falta de aplicación de la ley u otras normas jurídicas necesarias;
  • Si la sentencia o auto ha sido expedido con una indebida motivación;
  • Si la sentencia o auto se aparta de decisiones vinculantes del Tribunal Constitucional o de la Corte Suprema.

Trámite del recurso ante la Corte Superior

  1. El Recurso de Casación se interpone ante las Cortes Superiores, quienes son el primer filtro; revisan que se presente dentro del plazo de ley (10 días), se invoque una causal y se presente ante la Corte Superior respectiva.
  2. Una vez admitido a trámite el recurso, la Sala Superior elevará los actuados a la Corte Suprema y notificará en la Casilla Electrónica a las partes.   
  3. La interposición del recurso no suspende los efectos de la resolución impugnada.

La Corte Suprema podrá declarar improcedente el recurso cuando:

  • No se cumplan los requisitos establecidos en el Código Procesal Civil;
  • Se refiera a resoluciones no impugnables en casación;
  • Se hubiera consentido previamente la resolución adversa en primera instancia, si esta se confirmara por la resolución objeto de recurso o si se invoca violaciones a la Ley que no hayan sido deducidas en los fundamentos del recurso de apelación;
  • Cuando carezca manifiestamente de fundamento;
  • Se hubiera desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales y no se presentarán argumentos para que se modifique el criterio o doctrina jurisprudencial establecida.

Trámite del recurso ante la Corte Suprema

  • Declarado procedente el recurso, el expediente quedará en secretaría diez días para que las partes puedan presentar alegatos y examinar el expediente.
  • Vencido el plazo, se señalará fecha para la Audiencia de Casación.
  • Las partes pueden informar sin necesidad de solicitar el uso de la palabra, sin embargo, por inasistencia injustificada del abogado de la parte recurrente, se declarará improcedente el Recurso de Casación.
  • Realizada la audiencia, la sentencia se expide en el plazo de veinte días, debiendo resolverse con el voto conforme de cuatro jueces supremos.