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Con fecha 05 de noviembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley No. 31603, mediante la cual se modifica el artículo 207 de la Ley No. 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, a fin de reducir el plazo legal para resolver los recursos de reconsideración.
Así, la nueva redacción del artículo 207 de la Ley N° 27444 precisa que el recurso de reconsideración, a excepción de los demás recursos, deberá resolverse en un plazo de 15 días, conforme puede apreciarse a continuación:
“Artículo 207. Recursos administrativos
207.1 Los recursos administrativos son:
a) Recurso de reconsideración
b) Recurso de apelación
Solo en caso de que por ley o decreto legislativo se establezca expresamente, cabe la interposición del recurso administrativo de revisión.
207.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días, con excepción del recurso de reconsideración que se resuelve en el plazo de quince (15) días”.
Finalmente, la norma señala que el Poder Ejecutivo tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles para adecuar las disposiciones de la Ley No. 27444 al Texto Único Ordenado.