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Reglamento de Evaluación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA

Alerta Legal | Ambiental

20 de julio, 2020

El día domingo 19 de julio de 2020 se publicó en el diario El Peruano la Resolución de Consejo Directivo N° 00013-2020-OEFA/CD, mediante la cual se aprueba el Reglamento de Evaluación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA (el Reglamento), con la finalidad de generar información para llevar acabo las actividades de fiscalización ambiental, que permita la determinación del estado de la calidad ambiental y la identificación de las fuentes, causas y efectos de la alteración de la calidad ambiental. De acuerdo a la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) la función de evaluación ambiental comprende las acciones de vigilancia, monitoreo y otras acciones similares tales como estudios especializados, que se desarrollan para dar cumplimiento de las normas ambientales. 
 
De acuerdo a ello, el Reglamento señala que las acciones de evaluación ambiental pueden ser programadas o no programadas. La primera de ellas son las que se establecen de oficio y a pedido de parte, de acuerdo a los criterios de priorización del Plan de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA), mientras que las no programadas, son aquellas que se derivan de la participación del OEFA en espacios de diálogo, como requerimiento de alguna autoridad, como colaboración entre entidades o ante otras circunstancias que lo ameriten. 

Tipos de Evaluación Ambiental

Adicionalmente, el Reglamento establece los siguientes tipos de Evaluación Ambiental: 

1.    Evaluación Ambiental Temprana (EAT):

La EAT se desarrolla cuando no se tiene información sobre la existencia de impactos y permite  determinar el estado de la calidad ambiental y contar con un  diagnóstico de las causas o efectos de la alteración en el área de estudio para la toma de decisiones de entidades o autoridades. En función a los resultados obtenidos, el evaluador no puede recomendar o solicitar el inicio de un procedimiento de modificación o actualización de un instrumento de gestión ambiental.

2.    Evaluación Ambiental de Seguimiento (EAS):

La EAS se realiza mediante intervenciones periódicas o continuas y busca observar el comportamiento de componentes ambientales en el tiempo, a través de la acción técnica de vigilancia, con el fin de generar información que permita alertar impactos ambientales negativos. Cuando se evidencie anomalías en los parámetros de los componentes ambientales monitoreados en  una  EAS, estas se reportan a la autoridad competente para la toma de decisiones sobre la adopción de acciones y medidas que aseguren el cumplimiento de la normativa ambiental.

3.    Evaluación Ambiental Focal (EAF):

La EAF se realiza mediante intervenciones puntuales, con la finalidad de identificar si existe alteración en componentes ambientales determinados. Se desarrolla en respuesta a un evento imprevisible o situaciones análogas que hagan presumir la alteración de componentes ambientales.

4.    Evaluación Ambiental de Causalidad (EAC):

La EAC se realiza mediante acciones técnicas, con la finalidad  de establecer la relación causa-efecto entre la alteración de la calidad ambiental y las actividades sujetas a fiscalización ambiental. Se desarrolla a partir de la identificación de un indicio o evidencia de impacto ambiental negativo.

La planificación de la EAC se realiza de manera conjunta con la Autoridad de Supervisión. La ejecución de la EAC dentro de la unidad fiscalizable se realiza en el marco del ejercicio de la función de supervisión y se sujeta al Reglamento  de  Supervisión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 006-2019-OEFA/CD o la norma que lo sustituya.

En el marco de la EAC se puede tomar las contramuestras que se consideren necesarias, siempre que se efectúe al mismo tiempo y en el mismo espacio físico, para ello, el/la evaluador/a indica las metodologías acreditadas, en caso corresponda, y los procedimientos aplicables para el análisis de las muestras.

5.    Evaluaciones por normativa espacial:

La identificación de sitios impactados como consecuencia de las actividades de hidrocarburos se realiza de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para la Remediación Ambiental, su  Reglamento y la normativa emitida por el OEFA en el referido marco legal.
La identificación de pasivos ambientales del subsector Hidrocarburos se realiza de conformidad con lo previsto en la Ley Nº  29134, Ley que regula los pasivos ambientales del subsector Hidrocarburos, su Reglamento y la normativa emitida por el OEFA en el referido marco legal.