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Requisitos para el registro obligatorio de casas de cambio y empresas de préstamos y/o empeño en Perú

Fintech

28 de febrero, 2024

Recientemente se aprobó la Norma del Registro de Empresas y Personas que realizan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda a través de la Resolución SBS N° 00650-2024.

La norma es aplicable a las casas de cambio y a las empresas de préstamos y/o empeño, supervisados por la Superintendencia de Banca, Seguros, y AFP, a través de la UIF-Perú, en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

A continuación, algunos puntos resaltantes de la norma:

Requisitos de Registro
  • El registro debe ser previo al inicio de actividades de las casas de cambio o empresas de préstamo y previo al registro ante la UIF. Asimismo, el registro es independiente de la licencia municipal respectiva.
Plazo de Registro
  • El registro es por un plazo indeterminado y es gratuito. Se deben registrar todas los locales en los que se preste servicios y se debe actualizar la información registrada cada vez que se produzca una variación.
Rol de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
  • La SBS puede cancelar la inscripción en el Registro por las causales establecidas en el artículo 8 de la resolución.
  • La SBS puede solicitar la clausura del local donde operan las empresas o el bloqueo de las plataformas electrónicas mediante las cuales operan las empresas.
Referencias Jurídicas
Norma del Registro de Empresas y Personas que realizan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda
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